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Norma Leyda Cruz García | Junta Especial Número 33 De La Exp: 251/2015

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Norma Leyda Cruz García
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 251/2015 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Norma Leyda Cruz García en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Mayo del 2015 y cuenta con 18 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 251/2015

  • 20 de Mayo del 2016

    Puebla, Puebla, diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. Visto el escrito de Francisco Marcelo Mecinas Montiel, en su carácter de apoderado legal de Servicios Administrativos Equis, Sociedad Anónima de Capital Variable, por el que solicita se ordene reponer el procedimiento del presente juicio de garantías por falta de emplazamiento de su representada al mismo y se revoque la sentencia dictada en el presente asunto, al respecto se acuerda: Únicamente, agréguese para que obre como constancia, ya que la persona moral citada no es parte en el presente juicio, toda vez que del proveído de cuatro de mayo de dos mil quince, se advierte que no se le tuvo como parte tercera interesada ya que en audiencia de veintiocho de abril de dos mil catorce (foja 111 del juicio de origen), se tuvo por no llamada a juicio, sustentándose dicho criterio en la jurisprudencia 2a/J.67/2009, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro 167160, materia Común, que a la letra dice: TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO PROMOVIDO POR EL ACTOR EN UN JUICIO CIVIL, ADMINISTRATIVO O LABORAL. NO TIENE TAL CARÁCTER EL DEMANDADO NO EMPLAZADO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 78/2003). Además de que mediante acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis (foja 191), se ordenó el archivo correspondiente de este expediente. Por otra parte, certifíquese la copia sobrante del escrito de cuenta con sus respectivos anexos, a efecto de que se dicte el acuerdo relativo en el juicio de amparo número 785/2015 del índice de este tribunal.

  • 12 de Febrero del 2016

    Puebla, Puebla, once de febrero de dos mil dieciséis. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que el presente asunto es susceptible de depuración.

  • 15 de Enero del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de junio de dos mil quince.

  • 12 de Enero del 2016

    ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de doce de junio de dos mil quince.

  • 18 de Noviembre del 2015

    Puebla, Puebla, diecisiete de noviembre de dos mil quince. Transcurrió el término de diez días conc

  • 27 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de catorce de octubre del año en curso. Dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 22 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, veintiuno de octubre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia certificada del laudo de catorce de octubre del año en curso. Dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.

  • 14 de Octubre del 2015

    Puebla, Puebla, trece de octubre de dos mil quince. De autos se advierte que en proveído de ocho de septiembre pasado, se tuvo a la responsable informando que turnó los autos para el dictado del laudo, sin que a la fecha haya vuelto a informar al respecto. requiérase a la responsable para que comunique a este órgano federal lo relativo o remita la constancia del laudo, que en su caso haya emitido.

  • 09 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, ocho de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, por medio del cual remite copia autógrafa del proveído de tres de septiembre de la anualidad que transcurre, advirtiéndose del mismo que se ordenó turnar los autos a proyecto de resolución en forma de laudo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 02 de Septiembre del 2015

    Puebla, Puebla, primero de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio de la responsable, por el que remite copia certificada del proveído de veintisiete de agosto de dos mil quince, del que se advierte que se le dio vista a las partes por el término de tres días, para que formulen alegatos; dígasele a la responsable que una vez fenezca el citado plazo, cuenta con el término de diez días hábiles, para que emita laudo y remita constancia que así lo acredite.

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