Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala | N. V. B. Y Otros
Demandado: Juez Primero De Lo Familiar Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 36/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Norma Liliana Bonilla Zavala en contra de Juez Primero De Lo Familiar Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Enero del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, cuatro de abril de dos mil veintitrés. De la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de trece de marzo de dos mil veintitrés, en la cual se sobreseyó el juicio en que se actúa; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Ahora bien, tomando en consideración que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del cuadernillo en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), concuerdan con las que obran en el expediente físico; por tanto, agréguese el cuaderno original del incidente de suspensión, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión de que este expediente, es susceptible de destrucción, mientras que el cuaderno original del incidente de suspensión, es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, 18, fracción I, inciso a) y 21, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, así como en los supuestos previstos en el capítulo siete, apartado 7.1, numeral 7.1.1. sub numeral 2, apartado 7.3 y 7.5; asimismo, capítulo ocho, apartado 8.1.2, número 1, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se decretó el sobreseimiento en el juicio en que se actúa, y en el incidente de suspensión respectivo, se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados, al prudente arbitrio del suscrito no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que sean conservadas la demanda de amparo, auto admisorio, sentencia, determinaciones relativas a la concesión de la medida cautelar, así como el presente acuerdo. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro electrónico implementado por el Sistema Electrónico de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Notifíquese
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala y Otros
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto 36/2023-IV, promovido por *******, por propio derecho así como en representación de la menor N.V.M.B, contra actos del Juez Primero Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala y Otros
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
De autos se advierte que el veinticuatro de los corrientes, se tuvo formalmente realizado el emplazamiento del tercero interesado ********; razón por la cual, no tuvo la oportunidad de imponerse del presente juicio en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, pues no mediaron ocho días entre su emplazamiento y el día fijado para la celebración de la audiencia constitucional, señalada para el día de hoy. En consecuencia, a fin de no violar las reglas esenciales del procedimiento y evitar así una posible reposición del mismo, se difiere la audiencia constitucional y se señalan las diez horas con cincuenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo dicha actuación. Por otra parte, al advertirse de la constancia de emplazamiento al tercero interesado *******, que ésta se realizó el veinticuatro de los actuales, ante el actuario judicial adscrito a este órgano, con fundamento en el artículo 27 de la Ley de Amparo se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en ********** en esta ciudad; así como en términos amplios del artículo 12 de la citada Ley nombrando como su autorizada a la licenciada ********
Actor: N. V. B. y Otros
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Del estado de autos, específicamente del informe justificado rendido por el Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta localidad fronteriza; se advierte que éste convino en la existencia de los actos reclamados, pues manifestó que en auto de tres de diciembre de dos mil veintiuno, tuvo por recibido el escrito de demanda y anexos que presentó Ángel Adrián Martínez Romero, redactando en el mismo el tratamiento que le dio al propio, remitiendo las constancias que forman el expediente 1353/2021 de su índice, de las cuales se adquieren tres diversos domicilios para oír y recibir notificaciones del aludido promovente, a quien se le reconoció el carácter de tercero interesado en el juicio en que se actúa. En consecuencia, toda vez que del estado procesal en que se encuentra el presente asunto, se obtiene que no se localizó al tercero interesado Ángel Adrián Martínez Romero en el domicilio señalado por la directa quejosa en su escrito de demanda, se ordena al actuario judicial adscrito que corresponda, constituirse en los ubicados en calle Neiva y Lima número 1430-31 y calle Tierra de Fuego número 1430-39, ambos del fraccionamiento Parajes del Sur, así como en calle Cañón de Santa Clara número 5131 de la Colonia Acacias; todos en esta ciudad, para que con las formalidades de ley lo emplace a juicio, previo cercioramiento de que se trata de su domicilio, corriéndole traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada del auto de inicio, haciéndosele saber la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la ley de la materia. En obvio de dilaciones innecesarias, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilitan días y horas inhábiles con la finalidad de lograr el cumplimiento de la diligencia ordenada. Notifíquese y emplácese al tercero interesado. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, ante la licenciada Alma Karina González Carrillo secretaria, quien autoriza las actuaciones y da fe. Doy fe
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala y Otros
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Agréguese el oficio de cuenta signado por el Juez Provisional del Juzgado Primero Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta localidad fronteriza, por medio del cual acusa recibo a esté Órgano Jurisdiccional del oficio 2355/2023, e informa sobre el cumplimiento al mandato de treinta y uno de enero último, decretado dentro del expediente incidental en que se actúa
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 01 DE FEBRERO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado. Por tanto, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se requiere a la quejosa Norma Liliana Bonilla Zavala, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación de este acuerdo, proporcione un domicilio actual del tercero interesado Ángel Adrián Martínez Romero, o bien, exponga la imposibilidad que tenga para ello, apercibida que de no hacerlo se procederá como lo dispone el aludido numeral fracción III, inciso b), esto es, agotadas las medidas necesarias, se ordenará el emplazamiento por medio de edictos a su costa para estar en aptitud de realizar el legal emplazamiento. Notifíquese personalmente a la directa quejosa
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado, se advierte la imposibilidad que tuvo para emplazar al tercero interesado, se requiere a la quejosa Norma Liliana Bonilla Zavala, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación de este acuerdo, proporcione un domicilio actual del tercero interesado Ángel Adrián Martínez Romero, o bien, exponga la imposibilidad que tenga para ello, apercibida que de no hacerlo se procederá como lo dispone el aludido numeral fracción III, inciso b), esto es, agotadas las medidas necesarias, se ordenará el emplazamiento por medio de edictos a su costa para estar en aptitud de realizar el legal emplazamiento. Notifíquese personalmente a la directa quejosa
Actor: Norma Liliana Bonilla Zavala
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Vista la constancia signada por el actuario judicial adscrito a este juzgado. Por tanto, con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se requiere a la quejosa Norma Liliana Bonilla Zavala, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir de la legal notificación de este acuerdo, proporcione un domicilio actual del tercero interesado Ángel Adrián Martínez Romero, o bien, exponga la imposibilidad que tenga para ello, apercibida que de no hacerlo se procederá como lo dispone el aludido numeral fracción III, inciso b), esto es, agotadas las medidas necesarias, se ordenará el emplazamiento por medio de edictos a su costa para estar en aptitud de realizar el legal emplazamiento. Notifíquese personalmente a la directa quejosa
Actor: N. V. B. y Otros
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a Norma Liliana Bonilla Zavala, por propio derecho y en representación de su menor hija de iniciales N.V.M.B, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable Juez Primero Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos; por las razones expuestas esta resolución. Notifíquese
Actor: N. V. B. y Otros
Demandado: Juez Primero de lo Familiar por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta signado electrónicamente por el Asesor Jurídico adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública, con sede en esta ciudad, con el cual se le tiene compareciendo aceptando y protestando el cargo que le fue conferido en el presente juicio de amparo, para que representar al menor de iniciales "N.V.B"; asimismo se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Institución de la Defensoría Pública Federal, en avenida Tecnológico, 1670, tercer piso, colonia Fuentes del Valle, en esta ciudad, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por tanto, con fundamento en el artículo 297 fracción II, del código supletorio indicado, se tiene como asesor jurídico del infante de referencia al profesionista indicado. Además, se tiene al citado asesor designando como sus autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las licenciadas Cindy Bernal García, Libertad Pinacho Martínez, Paola Janeth Siañez Heredia y Johnatan Garcpia Morales; únicamente para oír y recibir notificaciones a Marco Antonio Ramírez Solís, Jaqueline Chávez Vaquera, Cassandra Alvarado Ruíz, Martha Maribel Ibarra Álvarez y Coral Casas Palma, por así haberlo solicitado el promovente. Finalmente, con fundamento en los artículos 93 y 94 del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la Tramitación Electrónica de Juicios de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal de los Centros de Justicia Penal Federal, se autoriza el acceso al expediente electrónico relativo al presente juicio a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el nombre de usuario "jose.jimarez.cabrera"; para la consulta del presente expediente vía electrónica; lo anterior, de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la ley de la materia; en la inteligencia que el acceso respectivo estará condicionado a que la firma en relación con la cual se otorga la autorización respectiva, se encuentre vigente al momento de pretender ingresar al expediente que se trata. En consecuencia, se ordena al Oficial Judicial A, encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este juzgado para que realice las adecuaciones conducentes y se permita la visualización en el portal de internet. Notifíquese personalmente, asimismo al Asesor Jurídico , licenciado José Luis Jimaréz Cabrera
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información