Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Norma Lorena Barrientos Gil
Demandado: Juez Primero Letrado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 179/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Norma Lorena Barrientos Gil en contra de Juez Primero Letrado En Materia Civil Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 04 de Abril del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Norma Lorena Barrientos Gil
Demandado: Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicada por analogía, agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del expediente 4041/2021, así como un sobre que contiene un pagaré, enviados por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, como lo establece el artículo 20, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, destruirá el presente expediente y dentro de los treinta días siguientes, se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Norma Lorena Barrientos Gil
Demandado: Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y Otros
Se notifica a la parte quejosa el auto de catorce de julio de dos mil veintitrés, por medio de lista, de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal colegiado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, b), el cual esencialmente establece: En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata y, en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos a un Juzgado de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. En el entendido que si al analizar el referido acto reclamado advierta que también está señalada como acto destacado la sentencia definitiva, en caso de sobreseer o negar el amparo respecto de la referida notificación, deberá escindir la demanda de amparo, declararse incompetente para resolver lo tocante a la sentencia y, una vez que cause ejecutoria, remitir el asunto a este órgano colegiado. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: Norma Lorena Barrientos Gil
Demandado: Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; sin embargo, omitió acusar recibo de los anexos consistentes en el expediente 4041/2021, así como un sobre que contiene un pagaré, enviados por este órgano jurisdiccional. En consecuencia, se solicita acuse de recibo en el término de tres días que establece el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para estar en condiciones de archivar este asunto, en el entendido que de no hacerlo así, se tendrán por bien recibidos el oficio y los anexos referidos
Actor: Norma Lorena Barrientos Gil
Demandado: Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata y, en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos a un Juzgado de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. En el entendido que si al analizar el referido acto reclamado advierta que también está señalada como acto destacado la sentencia definitiva, en caso de sobreseer o negar el amparo respecto de la referida notificación, deberá escindir la demanda de amparo, declararse incompetente para resolver lo tocante a la sentencia y, una vez que cause ejecutoria, remitir el asunto a este órgano colegiado. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: Norma Lorena Barrientos Gil
Demandado: Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, agréguese a los presentes autos el escrito signado por ********************, en su carácter de autorizado jurídico de ********************aquí parte quejosa. Ahora, en razón a su solicitud, el numeral 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y Trámite del expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, señala que la consulta del expediente electrónico asociado al presente asunto, únicamente la pueden realizar las partes, sus representantes legales o las personas autorizadas en términos amplios (según la legislación correspondiente), siempre que se incluya expresamente esa facultad. De ahí que, si la autorización para realizar consulta vía internet del expediente electrónico relativo al presente asunto, con el nombre de usuario proporcionado, es realizada por el autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, sin que tenga conferida explícitamente dicha facultad; en consecuencia, no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud; sin perjuicio de que la parte quejosa y facultada para ello acuda a solicitarlo con posterioridad
Actor: Norma Lorena Barrientos Gil
Demandado: Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo
Se advierte que la parte quejosa, promueve demanda de amparo directo, en la que si bien señala como acto reclamado la sentencia del Juez Primero Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, residente en esta ciudad, dictada el siete de noviembre de dos mil veintiuno, en el expediente 4041/2021, lo cierto es que también impugna que la responsable fue omisa en aplicar el contenido de la fracción II, del artículo 309, del Código de Procedimientos Civiles, pues no ordenó la notificación personal por haberse dejado de actuar por más de seis meses en el juicio de origen. De lo antes relatado, esta presidencia considera que, en relación a la notificación de la sentencia que se impugna, el presente asunto no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 170 de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo directo y, por ende, corresponde a un juez de Distrito avocarse al estudio y decisión de la demanda de amparo de que se trata, en términos de lo previsto por la fracción VII, del artículo 107, de la Constitución General de la República, en concordancia con el numeral citado. En esa tesitura, al ser una razón trascendente para determinar el trámite que se le dará a este expediente, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Juez de Distrito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda; lo anterior para los efectos a que haya lugar. Ahora, en relación a la sentencia definitiva señalada como acto reclamado, este órgano jurisdiccional se reserva acordar lo que en derecho corresponda hasta en tanto no se resuelva lo relativo a su notificación. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona señalada, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional, mientras que solo para oír, recibir notificaciones y documentos, a las otras personas que menciona por así solicitarlo. Ahora, en virtud de que la autoridad responsable envió un sobre con un pagaré de cuatro de septiembre de dos mil veinte, entréguese el sobre de mérito al licenciado Oscar Gerardo Cano Reed, secretario de acuerdos encargado de la caja de seguridad de este tribunal colegiado, para que lo guarde con el cuidado debido. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias
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