Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Norma Oneida Pérez Carmona.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 840/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Norma Oneida Pérez Carmona en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Agosto del 2019 y cuenta con 7 Notificaciones.
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... Visto lo de cuenta, téngase por recibida la intervención ministerial 722/2019, signada por la agente del Ministerio Público federal adscrita a este órgano jurisdiccional, al efecto, agréguese a los autos únicamente para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que mediante proveído de treinta de agosto del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio. ...
Vista la certificación que antecede, se advierte que el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, transcurrió sin que la parte quejosa haya recurrido el auto que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho acuerdo. Por tanto, se declara que ha perdido el derecho que debió ejercer en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales a que haya lugar.
republicacion a la parte quejosa...Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, Presidente y Actuario adscritos a dicha junta, rindiendo su informe justificado, sin que sea necesario notificar a las partes, por las razones que a continuación se vierten. Ahora, es pertinente destacar que de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, consiste en la omisión de acordar las promociones de veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, dentro del juicio laboral 130/4/2015, en las que se realiza una solicitud de copias y se nombra apoderados de la parte actora. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: Atento a lo anterior, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, Presidente y Actuario adscritos a dicha junta, rindiendo su informe justificado, sin que sea necesario notificar a las partes, por las razones que a continuación se vierten. Ahora, es pertinente destacar que de la lectura integral de la demanda de amparo se advierte que el acto reclamado a la autoridad responsable, consiste en la omisión de acordar las promociones de veintinueve de mayo del dos mil diecinueve, dentro del juicio laboral 130/4/2015, en las que se realiza una solicitud de copias y se nombra apoderados de la parte actora. En mérito de lo anterior, en el presente asunto resulta innecesario analizar la constitucionalidad del acto reclamado, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que en la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, con relación al numeral 62 de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al numeral citado en último término y en la jurisprudencia 814, publicada en la página 553, Tomo VI, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1995, cuyos rubro y texto son los siguientes: Atento a lo anterior, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo.
Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que el Actuario Judicial de la adscripción no le fue posible emplazar a juicio a los terceros interesados Diverti Trazzo y Yolanda Maribel Lozano Santos, en el domicilio ubicado en calle Aguascalientes número 200 de la Colonia Rodríguez de esta ciudad; ahora tomando en consideración las razones por las que no le fue posible al actuario emplazar a los terceros interesados, se le comisiona nuevamente para que se constituya al domicilio antes mencionado y lleve a cabo los emplazamientos a los terceros interesados, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso Norma Oneida Pérez Carmona, por medio del cual desahoga la prevención que le fuera hecha mediante proveído de dos de agosto de dos mil diecinueve, y señala que no es su deseo que se tenga como autoridad responsable al Actuario Adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad; en consecuencia, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, XII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA, la cual quedó registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 840/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le correspondió. Sin tramitarse el incidente de suspensión por no haberlo solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ... De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Diverti Trazzo y Yolanda Maribel Lozano Santos, ambas con domicilio en calle Aguascalientes número 200 de la Colonia Rodriguez, de esta ciudad; así como al Instituto Mexicano del Seguro Social. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo los emplazamientos a juicio de las citadas partes, corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del acuerdo de admisión. Con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la ley de la materia, por oficio córrasele traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio al tercero interesado Instituto Mexicano del Seguro Social.
... Vista la demanda promovida por Norma Oneida Pérez Carmona, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral del seguimiento de expedientes, con el número 840/2019-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la promovente para que dentro del plazo de cinco días, computado legalmente, señale el acto o actos que reclama a la autoridad responsable Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, toda vez que del análisis integral del escrito de cuenta, no se advierte el acto o actos que le atribuye a dicha responsable; de ahí que exista irregularidad en la demanda y se haga necesario el presente requerimiento. Lo anterior, a fin de que el suscrito juzgador esté en aptitud de proveer lo conducente respecto de la admisión de la demanda, esto porque la litis constitucional debe ser clara para poder dictar una sentencia conforme a derecho, dado que una litis vaga, imprecisa y abstracta, impediría resolver concretamente la acción constitucional, y por ende, los efectos que en su caso se concedan del amparo. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a esta prevención, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia. ...
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