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Norma Vázquez Salazar. | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 215/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Norma Vázquez Salazar.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 215/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Norma Vázquez Salazar en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 215/2023

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa por la cual se concedió el amparo para determinados efectos; en consecuencia, se declara que ha causado estado tal resolución, por tanto, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el juicio en que se actúa no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA NORMA VÁZQUEZ SALAZAR: Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 215/2023, en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 02 de Enero del 2024

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal al resolver el juicio de amparo directo 215/2023, en sesión de cinco de octubre de dos mil veintitrés, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 14 de Noviembre del 2023

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA QUEJOSA NORMA VÁZQUEZ SALAZAR: Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por la Presidenta y el Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de dieciséis de octubre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés y dio trámite al procedimiento de declaración de beneficiarios promovido por la parte actora. Ahora, tomando en consideración los efectos de la sentencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio signado por la Presidenta y el Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del juicio laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, adjunta copia certificada del proveído de dieciséis de octubre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés y dio trámite al procedimiento de declaración de beneficiarios promovido por la parte actora. Ahora, tomando en consideración los efectos de la sentencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 13 de Octubre del 2023

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de cinco de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, para efectos por vicios de fondo, a ********************, contra el acto reclamado al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, consistente en la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el citado Tribunal, en el expediente de origen. SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable, para que cumpla con la presente ejecutoria en los términos indicados en la parte final del séptimo considerando de la misma.

  • 25 de Abril del 2023

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 19 de Abril del 2023

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Agréguense a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, los escritos firmados electrónicamente por Jesús Reyes Montiel, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa, con personalidad acreditada en este asunto. Respecto al primero de ellos, con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, téngase por formulados sus alegatos. AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA En cuanto al diverso escrito, se otorga a la parte quejosa la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario juridicoreyes70 y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 16 de Marzo del 2023

    Actor: NORMA VÁZQUEZ SALAZAR.

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, quince de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 1401/2023, signado por el Encargado del Despacho del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Norma Vázquez Salazar, por propio derecho, en contra de la resolución de dos de febrero de dos mil veintitrés que declaró la prescripción de la acción, dictada en el juicio laboral. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 215/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. INEXISTENCIA DE TERCERO INTERESADO Del análisis de las constancias que integran el juicio de origen, se desprende que no existe parte tercera interesada en el presente asunto. ALEGATOS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que la quejosa representa los intereses de la parte trabajadora. En cuanto al correo electrónico y números telefónicos que proporciona, se les tiene como medios para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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