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Novaceramic Sociedad Anónima De Capital Variable | Gerente Exp: 352/2010

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Novaceramic, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Gerente De Distribución De La División Centro Oriente Dependiente De La Comisión Federal De Electric
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 352/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Novaceramic, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Gerente De Distribución De La División Centro Oriente Dependiente De La Comisión Federal De Electric en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 16 de Marzo del 2010 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 352/2010

  • 30 de Agosto del 2010

    Actor: NOVACERAMIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISIÓN CENTRO ORIENTE DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC

    Vistos que ha transcurrido el plazo de diez días que tuvieron las partes, sin que ninguna de ellas hubiere recurrido la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó el juicio ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental, en virtud de que no se ubica en ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo vigésimo primero del acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Realícese la identificación correspondiente en la carátula del expediente y una vez que haya transcurrido el término de tres años que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, remítase este expediente al Centro de Documentación y Análisis a que hace alusión el acuerdo General Conjunto

  • 28 de Julio del 2010

    Actor: NOVACERAMIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISIÓN CENTRO ORIENTE DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC

    Agréguese la razón de imposibilidad, mediante la cual la Actuaria adscrita a este juzgado, manifiesta que no fue posible notificar personalmente a la parte quejosa, la sentencia dictada el dieciséis de julio de dos mil diez; en consecuencia, notifíquese la resolución antes mencionada, éste y los subsecuentes proveídos en lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las notificaciones de carácter personal, hasta en tanto la parte quejosa haga nueva designación de domicilio para recibir notificaciones

  • 19 de Julio del 2010

    Actor: NOVACERAMIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISIÓN CENTRO ORIENTE DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC

    Se resuelve.- Único: Se sobresee en el juicio. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 23 de Abril del 2010

    Actor: NOVACERAMIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISIÓN CENTRO ORIENTE DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC

    Visto el escrito de cuenta, se tiene como domicilio de la parte quejosa para oir y recibir notificaciones el que señala

  • 19 de Abril del 2010

    Actor: NOVACERAMIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISIÓN CENTRO ORIENTE DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas

  • 13 de Abril del 2010

    Actor: NOVACERAMIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISIÓN CENTRO ORIENTE DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC

    Dése vista a las partes con los informes justificados que rinden las autoridades referidas, para dar margen a que las partes puedan imponerse del contenido de los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ, para su celebración

  • 16 de Marzo del 2010

    Actor: NOVACERAMIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN DE LA DIVISIÓN CENTRO ORIENTE DEPENDIENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRIC

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia constitucional. Se tiene por admitidas y desahogadas en razón de su propia naturalza, las documentales que ofrece, así como la presuncional en su doble aspecto e instrumental de actuaciones. Se previene a la parte quejosa y a la autoridad responsable para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento, deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo se les impondrá una multa. No ha lugar a tener como domicilio el que señala parte quejosa, toda vez que se encuentra fuera de la residencia de este juzgado, en consecuencia, notifíquese éste y los subsecuentes acuerdos por lista que se fije en los estrados de este juzgado y por autorizadas a las personas que menciona. Como lo solicita la parte quejosa previo cotejo que se haga con las copias simples del instrumento notarial con el que se que acredita su personalidad, hágase la devolución del mismo, dejando la razón de entrega correspondiente en autos. En cumplimiento a la ley de transparencia indiquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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