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Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Estado Jalisco Exp: 152/2020

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Y Otros
Demandado: Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 152/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo en contra de Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 152/2020

  • 10 de Noviembre del 2020

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Con el oficio de cuenta, la presidenta de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, acusa recibo del diverso 4422, con el que se remitió copia certificada de la sentencia pronunciada por este tribunal en el asunto en que se actúa, así como los autos originales del expediente 190/2018 toca 599/2019 y anexos. En virtud de lo anterior, previas las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, archívese este expediente como asunto concluido. Por otra parte, visto lo de cuenta, en la que se hace constar que, en este asunto no obra agregado documento original alguno, por lo que se estima que el expediente en que se actúa, es susceptible de depuración, en términos del punto vigésimo primero, fracción III, del Capítulo Quinto, del Acuerdo General conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil nueve, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los tribunales colegiados de circuito. Asimismo, se considera que el presente expediente no es de relevancia documental, puesto que no encuadra en ninguno de los supuestos que prevé el último párrafo del aludido punto vigésimo primero del Acuerdo en mención. En consecuencia, en su oportunidad, una vez transcurrido el término que para ello refiere el primer párrafo del punto Décimo Primero del Acuerdo en mención, cúmplase con lo ordenado en el presente proveído, y hágase la anotación de lo aquí acordado en el libro de gobierno, en términos del punto vigésimo quinto de dicho Acuerdo General; conforme lo establece el segundo párrafo del punto Décimo Primero del invocado Acuerdo, para los efectos legales conducentes

  • 04 de Noviembre del 2020

    Actor: y Otros

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Por recibido el escrito signado por ***, tercera interesada en el presente asunto, mediante el cual, se tiene al ocursante revocando tanto el domicilio que señaló para recibir notificaciones como el nombramiento de los autorizados designados, y señala como nuevo domicilio el ubicado en la calle ***, así como nuevo autorizado para recibir notificaciones e imponerse de los autos a la persona que propone, por así solicitarlo expresamente, cuestión que se tomará en consideración en el momento procesal oportuno

  • 30 de Octubre del 2020

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) y 181, ambos de la Ley de Amparo, agréguese a autos el escrito por el que se apersona a este juicio, ***, parte tercera interesada en este juicio; además téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, y como sus autorizados en amplios términos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que menciona, toda vez que sus cédulas se encuentran registradas en el en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal. Por otra parte, de conformidad con el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo en términos del numeral 2° de esta última, expídase a la promovente, las copias simples y certificadas que solicita, previo recibo y razón que otorgue en autos al momento de su recepción. Ahora bien, a fin de que quien comparezca a recabar las copias certificadas que solicita, deberá atender a lo establecido en los artículos 3º, 6º, fracción II y 7º, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de Plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, o sea, deberá generar cita para lo cual está disponible en el Portal de Servicios en Línea un micrositio sobre Servicios Jurisdiccionales donde encontraran el sistema "Agenda OJ", en el que aparecerá las fechas y horarios disponibles para acudir a este órgano colegiado, la generación de citas será un proceso automatizado, que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un código QR, que a su vez permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen a este órgano jurisdiccional. Es de precisar, que las constancias que solicita el promovente, serán certificadas con firma electrónica (FIREL) por el secretario de este órgano colegiado, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa

  • 26 de Octubre del 2020

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    único.- la justicia de la unión no ampara ni protege.- por unanimidad de votos

  • 01 de Octubre del 2020

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Mediante el oficio de cuenta, el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, comunica a este Tribunal que de conformidad con el artículo 111, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el veintiocho de septiembre de dos mil veinte la citada Comisión de Carrera Judicial otorgó licencia oficial al Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas, del treinta de septiembre al dos de octubre de dos mil veinte. Asimismo, de dicho comunicado se advierte que se autorizó a la licenciada María Elena Ruiz Martínez, Secretaria de Tribunal, para desempeñar las funciones de magistrada a partir del treinta de septiembre de dos mil veinte, en sustitución del mencionado Magistrado Carlos Hinostrosa Rojas, hasta en tanto, dicha comisión lo determine o el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, adscriba magistrado que integre este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. En consecuencia de lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, que este órgano colegiado a partir de la citada fecha, queda integrado con el Magistrado Martín Ángel Gamboa Banda, así como con el que suscribe y con la Secretaria de Tribunal, María Elena Ruiz Martínez, en funciones de magistrada de circuito. Consiguientemente, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, retúrnese el presente asunto a la mencionada Secretaria de Tribunal en funciones de Magistrada de Circuito, a fin de que en su oportunidad formule el proyecto de resolución correspondiente

  • 10 de Septiembre del 2020

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Túrnese el presente expediente al magistrado carlos hinostrosa rojas, para formular el proyecto de resolución correspondiente

  • 09 de Septiembre del 2020

    Actor: y Otros

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    Con fundamento en el artículo 5, fracción III, inciso b) y 181, ambos de la Ley de Amparo, agréguese a autos el escrito por el que se apersona a este juicio *** y téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica, y como su autorizado en amplios términos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, a ***, toda vez que su cédula profesional se encuentra registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Órganos Jurisdiccionales del Consejo de la Judicatura Federal. Ahora bien, por cuanto a la revocación que hace respecto a los abogados patronos y autorizados que dice designó con anterioridad; dígasele que por cuanto a los autorizados, no ha lugar, virtud a que de los autos que integran el expediente en que se actúa, no se advierte que hubiere hecho diversas autorizaciones a las que ahora hace por medio del escrito de cuenta, con el cual por cierto hace su primera intervención en este procedimiento constitucional; y con respecto a los abogados patronos, dicha revocación en todo caso, la deberá realizar ante la autoridad responsable que le reconoció tal carácter. Finalmente, por cuanto a lo que solita la ocursante, en el sentido de que se le tenga señalando para recibir notificaciones el correo electrónico ***, dígasele que no ha lugar, virtud a que con fundamento en el artículo 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, deberá proporcionar un usuario, lo que en el caso no acontece, el cual por cierto, se crea al momento de registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, de ahí la imposibilidad para acordad de conformidad su solicitud. No obstante lo anterior, de conformidad con los artículos 22, fracciones I y II y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus covid-19, el correo electrónico que proporciona el ocursante, se le tiene como medio de comunicación no procesal, esto es, solo para contactarle y tener éxito en las diligencias a practicar, dentro del procedimiento en que se actúa

  • 11 de Marzo del 2020

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

    SE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO, DÉSE INTERVENCIÓN AL AGENTE DEL M.P.F.A.- Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 6º y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho fundamental de protección de datos personales "Hábeas Data"); 8º y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3º, fracciones XXI y XXII, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la aludida ley; así como los criterios 11/2009 y 1/2011, emitidos por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, hágase del conocimiento de las partes: I).- Que la sentencia que se emita, las actuaciones, resoluciones judiciales, pruebas y demás constancias que obren en el expediente constituyen información pública, desde su emisión, en virtud de que en materia de transparencia e información pública, opera el principio de máxima publicidad y disponibilidad, conforme al cual, toda información en posesión de las autoridades es pública, sin importar la fuente o la forma en que se haya obtenido, salvo cuando sea el caso de que la información deba ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros en los términos que fijen las leyes; II).- Que dicha información estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos del procedimiento para el acceso a la información pública; III).- Que les asiste el derecho para oponerse a que sus datos personales y sensibles se incluyan en las publicaciones que se efectúen con motivo de las consultas de información solicitadas por terceros; IV).- Que aun en el caso de que no exista dicha oposición de su parte, de oficio, tales datos serán omitidos con base en el artículo 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública...". En otro orden de ideas, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte quejosa, y como autorizados para tales efectos e imponerse de autos, tanto a ***, como a ***, virtud a que respecto a los primeros dos, no precisa las facultades que les otorga (amplias o restringidas) y que confiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, en tanto que a las demás, por así solicitarlo expresamente. Por último, se faculta a los citados autorizados para obtener la reproducción electrónica del presente expediente mediante cámara fotográfica, escáner o cualquier otro medio de reproducción electrónica similar; siempre y cuando no se comprometa la integridad de las actuaciones, con el requisito de que cada vez que se haga alguna reproducción, deberá dejarse constancia de ello en el mismo

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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