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. | Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Estado Jalisco Exp: 411/2024

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 411/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Novena Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 411/2024

  • 21 de Noviembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

    TÚRNESE ESTE ASUNTO A LA PONENCIA "A", A CARGO DEL SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO DE CIRCUITO ARMANDO MÁRQUEZ ÁLVAREZ, PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA CORRESPONDIENTE. Vista la certificación de cuenta, hágase del conocimiento de las partes que este órgano colegiado a partir del dieciséis de noviembre del año en curso, queda integrado con el suscrito y con el magistrado Ubaldo García Armas, así como con el secretario en funciones de magistrado de circuito Armando Márquez Álvarez. Por otra parte, agréguese el escrito por el que se apersona a este juicio, formula alegatos, y causales de improcedencia ***; además téngase como sus autorizados en amplios términos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los profesionistas que menciona, en tanto que a la restante persona que refiere en términos del diverso numeral 24, por así solicitarlo expresamente. Autorizados a los que se faculta para obtener la reproducción electrónica del presente expediente mediante cámara fotográfica, escáner o cualquier otro medio de reproducción electrónica similar; siempre y cuando no se comprometa la integridad de las actuaciones, con el requisito de que cada vez que se haga alguna reproducción, deberá dejarse constancia de ello en el mismo... se ordena autorizar en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes el usuario: ***, a fin de que tenga acceso al expediente electrónico relativo a este asunto y se le practiquen las notificaciones personales que emanen del mismo por vía electrónica, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; por tanto, se instruye a la oficial judicial "A", para que proceda a realizar el registro y anotaciones correspondientes en el sistema en cita. Por otro lado, agréguese el primer escrito de la parte quejosa ***, abogado patrono de ***, y por cuanto a lo que solicita en el sentido de que se le autorice la consulta del expediente electrónico, dígasele que deberá estarse a lo acordado en el auto de cinco de agosto pasado, en el que se proveyó favorablemente su petición. Ahora bien, del contenido del segundo escrito suscrito por el mencionado ***, con el carácter ya indicado, interpone recurso de queja contra el acuerdo dictado por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mediante el cual, refiere, una vez que le solicitó resolver sobre la suspensión del acto reclamado, dicha autoridad resolvió que tal cuestión debe solicitarla ante este tribunal colegiado. En mérito de lo anterior, y tomando en consideración que no es posible asignar número de queja y único nacional a dicho escrito sin que previamente se proporcione número de registro de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito; por tanto, con fundamento en el artículo 47 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en relación con las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial; el sistema de recepción, registro y turno de asuntos, y las consultas de turno, reformado el catorce de marzo de dos mil veintidós, remítase el ocurso de cuenta a la citada oficina de correspondencia para que proceda a tal cuestión, y hecho lo anterior, sea devuelto a este órgano jurisdiccional a fin de acordar lo conducente con respecto a tal medio de impugnación.

  • 14 de Agosto del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

    Agréguese el escrito del agente del Ministerio Público Federal adscrito y, por estar en tiempo, téngasele formulando alegatos en este amparo directo, dado su carácter de parte en términos del artículo 5°, fracción IV, de la ley relativa. Además, como lo pide, en su oportunidad expídasele copia simple de la sentencia que se dicte, con fundamento análogo en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.

  • 06 de Agosto del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco .

    De conformidad con los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución General de la República, 34, 175, 179 y 181 de la Ley de Amparo y 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se admite la demanda de amparo formulada por ***, carácter que se le reconoce en términos del numeral 11 de la ley de la materia, contra la sentencia definitiva dictada el veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, por la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Autoridad quien remite, en vía de informe justificado, las actuaciones originales de primera y segunda instancia y anexos. Emplácese al agente del Ministerio Público Federal adscrito. En términos de lo previsto en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que en el plazo de quince días, si lo estiman conveniente, presenten sus alegatos o amparo adhesivo. Se ordena autorizar usuario.

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