Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nueva Wal-mart De Mexico, S. De R.l. De C.v. Y Otros | Nueva Wal-mart De Mexico, S. De R.l. De C.v
Demandado: Quinta Sala Unitaria En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado Y Otros | Quinta Sala Unitaria En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 280/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nueva Wal-Mart De Mexico, S. De R.l. De C.v. Y Otro en contra de Quinta Sala Unitaria En Materias Civil Y Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2017 y cuenta con 38 Notificaciones.
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Actor: NUEVA WAL-MART DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. y Otros
Demandado: QUINTA SALA UNITARIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO y Otros
Visto lo de cuenta; agréguese a los autos el oficio de cuenta, a través del cual el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, acusa recibo del oficio 4084/2017-V-B mediante el cual se le notificó el auto de treinta de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el presente juicio de amparo. Por otra parte, como lo solicita la autoridad oficiante, remítase copia certificada del testimonio de la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para los efectos legales a que haya lugar dentro de los autos del expediente de antecedentes de su índice
Visto lo de cuenta; agréguese a los autos el oficio de cuenta, a través del cual el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, acusa recibo del oficio 4084/2017-V-B mediante el cual se le notificó el auto de treinta de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el presente juicio de amparo. Por otra parte, como lo solicita la autoridad oficiante, remítase copia certificada del testimonio de la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con asiento en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para los efectos legales a que haya lugar dentro de los autos del expediente de antecedentes de su índice
Visto lo de cuenta; téngase por recibido el oficio 5005/2017, suscrito por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que adjunta copia certificada de la ejecutoria correspondiente a la sesión de once de octubre del año en curso, dictada dentro del amparo en revisión 389/2017, en la que se resuelve: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nueva Wal- Mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital variable, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de este ejecutoria.". Consecuentemente, acúsese recibo; agréguese la ejecutoria de referencia al expediente original que se recibe, así como el cuadernillo que se formó en ausencia de los presentes autos, debiendo hacerse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Hágase del conocimiento de las partes el sentido de la resolución de mérito, para los efectos legales procedentes y en su oportunidad, con apoyo en el artículo 214, de la Ley de la Materia, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se negó el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Por otra parte, tomando en consideración que la autoridad responsable Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, remitió copia certificada de diversas constancias en apoyo a su informe justificado, constantes de un legajo; virtud de lo anteriormente expuesto en el presente asunto, se ordena que las presentes copias certificadas se remitan a la autoridad responsable. Finalmente, considerando que resulta innecesaria la retención de la documental que exhibió la parte quejosa con su demanda de amparo, con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2; hágase la devolución de tal constancia a la misma, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no actuar en consecuencia, dicha constancia se sujetará al destino del presente asunto
Visto lo de cuenta; téngase por recibido el oficio 5005/2017, suscrito por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, al que adjunta copia certificada de la ejecutoria correspondiente a la sesión de once de octubre del año en curso, dictada dentro del amparo en revisión 389/2017, en la que se resuelve: "PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Nueva Wal- Mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital variable, respecto del acto y autoridad precisados en el resultando primero de este ejecutoria.". Consecuentemente, acúsese recibo; agréguese la ejecutoria de referencia al expediente original que se recibe, así como el cuadernillo que se formó en ausencia de los presentes autos, debiendo hacerse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Hágase del conocimiento de las partes el sentido de la resolución de mérito, para los efectos legales procedentes y en su oportunidad, con apoyo en el artículo 214, de la Ley de la Materia, archívese el presente expediente como asunto concluido. Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de los Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del diverso punto Vigésimo Primero, del Capítulo Quinto de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto en el que se negó el amparo solicitado, que en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerar la suscrita que no tienen relevancia documental para su conservación. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Por otra parte, tomando en consideración que la autoridad responsable Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, remitió copia certificada de diversas constancias en apoyo a su informe justificado, constantes de un legajo; virtud de lo anteriormente expuesto en el presente asunto, se ordena que las presentes copias certificadas se remitan a la autoridad responsable. Finalmente, considerando que resulta innecesaria la retención de la documental que exhibió la parte quejosa con su demanda de amparo, con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2; hágase la devolución de tal constancia a la misma, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no actuar en consecuencia, dicha constancia se sujetará al destino del presente asunto
MESA V. Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el que comunica que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la persona jurídica quejosa Nueva Wal-mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su autorizado Julio César Gómez Labougle, contra la sentencia de veintiuno de julio del año en curso; de lo que la suscrita queda enterada para los efectos legales conducentes
Actor: Nueva Wal-mart de Mexico, S. De R.L. De C.V
Demandado: Quinta Sala Unitaria En Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
MESA V. Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el que comunica que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la persona jurídica quejosa Nueva Wal-mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su autorizado Julio César Gómez Labougle, contra la sentencia de veintiuno de julio del año en curso; de lo que la suscrita queda enterada para los efectos legales conducentes
Visto lo de cuenta; agréguese a los autos el oficio a través del cual el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, acusa recibo del oficio 3088/2017-V-B; en tales condiciones téngase a la autoridad responsable por notificadas del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Por otra parte, visto el estado procesal que guarda el presente asunto, del que se advierte que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que obran las notificaciones correspondientes a la sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, así como del acuerdo de diez de agosto del año en curso, en el que se acordó lo relativo al recurso de revisión. En tal virtud, como está ordenado en autos, se remite el presente expediente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en turno, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la substanciación del citado recurso de revisión
Actor: Nueva Wal-mart de Mexico, S. De R.L. De C.V
Demandado: QUINTA SALA UNITARIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO y Otros
Visto lo de cuenta; agréguese a los autos el oficio a través del cual el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, acusa recibo del oficio 3088/2017-V-B; en tales condiciones téngase a la autoridad responsable por notificadas del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Por otra parte, visto el estado procesal que guarda el presente asunto, del que se advierte que el juicio en que se actúa se encuentra debidamente integrado, ya que obran las notificaciones correspondientes a la sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, así como del acuerdo de diez de agosto del año en curso, en el que se acordó lo relativo al recurso de revisión. En tal virtud, como está ordenado en autos, se remite el presente expediente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en turno, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la substanciación del citado recurso de revisión
Visto lo de cuenta; agréguese a estos autos el escrito signado por el Julio César Gómez Labougle representante legal de la persona moral aquí quejosa "Nueva Wal- Mart de México" Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital Variable; en esa virtud, al tenor del ocurso de cuenta, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, se le tiene, haciendo valer el recurso de revisión y expresando agravios, en contra de la sentencia pronunciada en este juicio; en consecuencia, agréguese a estos autos copia del escrito de agravios relativo. Por tanto háganse las anotaciones correspondientes y, una vez que se encuentre integrado en su totalidad el presente asunto, remítase el juicio principal junto con el original del escrito de expresión de agravios y copia del mismo, al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, que por razón de turno le corresponda, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación y en su caso substanciación del citado recurso... Distribúyase a las demás partes copia del escrito de expresión de agravios, con excepción del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado, a quien se le enviará mediante oficio. Finalmente, fórmese cuaderno de antecedentes para que supla el expediente original mientras dura la sustanciación del recurso
Actor: Nueva Wal-mart de Mexico, S. De R.L. De C.V
Demandado: QUINTA SALA UNITARIA EN MATERIAS CIVIL Y FAMILIAR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO y Otros
Visto lo de cuenta; agréguese a estos autos el escrito signado por el Julio César Gómez Labougle representante legal de la persona moral aquí quejosa "Nueva Wal- Mart de México" Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital Variable; en esa virtud, al tenor del ocurso de cuenta, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 86, 88 y 89, de la Ley de Amparo, se le tiene, haciendo valer el recurso de revisión y expresando agravios, en contra de la sentencia pronunciada en este juicio; en consecuencia, agréguese a estos autos copia del escrito de agravios relativo. Por tanto háganse las anotaciones correspondientes y, una vez que se encuentre integrado en su totalidad el presente asunto, remítase el juicio principal junto con el original del escrito de expresión de agravios y copia del mismo, al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, que por razón de turno le corresponda, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación y en su caso substanciación del citado recurso... Distribúyase a las demás partes copia del escrito de expresión de agravios, con excepción del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Juzgado, a quien se le enviará mediante oficio. Finalmente, fórmese cuaderno de antecedentes para que supla el expediente original mientras dura la sustanciación del recurso
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