Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Nueva Wal-mart De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable
Demandado: El H. Congreso Constitucional Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 879/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nueva Wal-Mart De México, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de El H. Congreso Constitucional Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2022 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Nueva Wal-Mart de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
Demandado: El H. Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiuno de septiembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, al que anexa el proveído de diecinueve de septiembre del año en curso, emitido en el juicio de amparo 358/2022 de su índice, por medio del cual informa que aceptó la competencia declinada por este órgano jurisdiccional para conocer de la demanda de garantías promovida por Nueva Wal-mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado Rodrigo Martínez Serrano. Ahora bien, toda vez que no existe diligencia pendiente de desahogar ni actuación alguna por cumplimentar; aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado. Se hace la precisión que este expediente, es susceptible de destrucción una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 21, inciso j), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales; toda vez que se decretó carecer de competencia para conocer del asunto y no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del presente expediente y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicio de amparo
Actor: Nueva Wal-Mart de México, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
Demandado: El H. Congreso Constitucional del Estado de Chihuahua
Ciudad Juárez, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Con fundamento en el artículo 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio firmado por la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante el cual remite un anexo consistente en el Juicio de Amparo Indirecto 358/2022 de su índice, promovido por Nueva Walmart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de Rodrigo Martínez Serrano, Apoderado General de Pleitos y Cobranzas, contra actos del Congreso del Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre y otras autoridades. Fórmese expediente electrónico e impreso y regístrese en el libro de juicios de amparo con el consecutivo 879/2022-VI. Ahora bien, del contenido integral de la sentencia dictada el treinta y uno de agosto del presente año, se advierte que la Jueza Primera de Distrito en el Estado de Morelos, se declaró legalmente incompetente para conocer de la demanda de amparo por razón de territorio, aduciendo que los actos reclamados conllevan una realización de una obligación de hacer y no solamente un pronunciamiento declarativo; es decir, que requieren de una actuación posterior que los complemente, misma que dice se realizó en el municipio de Juárez, que es el lugar donde la persona moral quejosa tiene los establecimientos comerciales por los cuales se hizo el cobro del derecho de alumbrado público reclamado en este juicio, y cuyo concepto recaudado pasa a formar parte de la hacienda municipal del referido Ayuntamiento Municipal, tal como de forma superviniente lo informo Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos. Por lo anterior, dicha juzgadora consideró que el juez competente para conocer de la demanda respectiva, es aquél que tenga jurisdicción donde debe ejecutarse, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado y es el juez en cuya jurisdicción se presta el servicio municipal de alumbrado público, es que declinó dicha competencia al Juez de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, en turno, esto de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, por lo que, por razón de turno, el dos de septiembre del presente año, correspondió conocer a este órgano jurisdiccional. Sin embargo, este juzgador no comparte las razones expuestas por la juez declinante, toda vez que, del análisis de la demanda de garantías, se advierte que la parte quejosa no indicó establecimiento mercantil en esta ciudad, ya que en el Estado de Chihuahua, únicamente señaló los siguientes: DET FORMATO NOMBRE cl_rpu ds_pob ds_edo 25888 MI BODEGA BOSQUES DE ALDAMA, CHIH. 580130102995 ALDAMA CHIH CHIH. 6234 SAM'S CD. CUAHTEMOC CHIH. 587110601809 CD. CUAHUTEMOC CHIH. 1623 Supercenter CD. CUAHTEMOC CHIH. 588090800822 CD. CUAHUTEMOC CHIH. 1763 Bodega TORRES DEL REY, CHIH. 580130801214 CHIHUAHUA CHIH. 2787 Bodega INDUSTRIAS NORTE, CHIH. 646140501015 CHIHUAHUA CHIH. 3196 Bodega MELCHOR GUASPE, CHIH. 581140900292 CHIHUAHUA CHIH. 8240 SAM'S P. JUVENTUD CHIH. 585941001643 CHIHUAHUA CHIH. 1656 Supercenter CLUB DE GOLF VALLE ESCONDIDO 585151201367 CHIHUAHUA CHIH. 2302 Supercenter P. JUVENTUD CHIH. 580950600914 CHIHUAHUA CHIH. 6249 SAM'S DELICIAS, CHIH. 600120601463 DELICIAS, CHIH. CHIH. 2710 MI BODEGA GUACHOCHI, CHIH. 622141000234 GUACHOCHI CHIH. 1560 Bodega JOSÉ MARIANO JIMENEZ CHIH. 623081000660 JIMENEZ CHIH. 1766 MI BODEGA MADERA CHIH. 592130700360 MADERA CHIH. 1590 Bodega CASAS GRANDES CHIH. 606081000536 NUEVO CASAS GRANDES CHIH. 1590 BOA BODEGA CASAS GRANES 606081100182 NUEVO CASAS GRANDES CHIH. 1606 MI BODEGA SAUCILLO CHIH. 602140600229 SAUCILLO CHIH. Y si bien, aquélla, señaló entre otras como autoridades responsables al Congreso y Gobernadora del Estado de Chihuahua con sede en la capital de esta entidad federativa, así como al Ayuntamiento y Tesorero de Ciudad Juárez, de los que reclamó, entre otras, la Ley de Ingresos para el Municipio de Ciudad Juárez, también lo es que, en esta localidad no existe acto de aplicación, al no haberse indicado en la demanda de amparo, algún comercio o establecimiento propiedad de la moral quejosa, con residencia en esta ciudad. Sin que pase desapercibido para este juzgador que el once de abril del presente año, la Jueza Primero de Distrito requirió a la Comisión Federal de Electricidad, Suministrador de Servicios Básicos del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua para que informara la mecánica y cobro del Alumbrado Público aplicado a la quejosa en Ciudad Juárez, y por ello, remitió diversos cobros de diecinueve de abril de dos mil veintidós, sin embargo, inobservó que la parte quejosa en ningún momento señaló que tuviera establecimiento mercantil alguno en esta ciudad; máxime que dicha información fue rendida a solicitud de la autoridad oficiante. Aunado a lo anterior, del capítulo de hechos se observa que el apoderado legal de la persona moral Nueva Walmart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable en el punto 3 manifestó: "Dado el número de establecimientos que operan mis poderdantes en diversos municipio de los Estados de la República Mexicana, éstas realizan el pago centralizado del consumo de energía eléctrica y del Derecho de alumbrado Público, en Ciudad de México, (Establecimientos detallados en el capitulado de actos reclamados anterior)"; lo cual, de igual manera inobservó la jueza de Distrito. Siendo además inexacto lo señalado por la A quo en el sentido que se "deduce que el municipio de Juárez, es el lugar donde la persona moral quejosa tiene los establecimientos comerciales por los cuales se hizo el cobro del derecho de alumbrado público reclamado en este juicio", ya que de ninguna manera se advierte ello de la demanda de garantías, además de que nos encontramos ante un acto administrativo, y en el cuál, no se encuentra prevista la suplencia de la queja a que se hace referencia en el artículo 79 de la Ley de Amparo. Por tanto, atendiendo a las razones indicadas, este Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, no acepta la competencia declinada, para conocer del juicio de amparo indirecto 358/2022 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, por razón de territorio ya que se reitera, la moral quejosa no señaló en su demanda de garantías el o los establecimientos mercantiles en Ciudad Juárez, respecto de los cuales las autoridades señaladas como responsables hubieran realizado el cobro del derecho de alumbrado público. Aunado a que no se puede inadvertir que del capítulo de hechos se indicó que el pago se realizó de manera centralizada, por lo que, la autoridad competente para conocer del presente juicio de garantías es la Jueza Primero de Distrito en el Estado de Morelos, es decir, quien previno. Es aplicable a lo anterior la jurisprudencia 2ª./J. 165/2009 sustentada por la Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 65. Del Tomo XXX, octubre de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con registro digital 166225, del rubro y tenor literal siguiente: "COMPETENCIA EN AMPARO INDIRECTO. SI DIVERSOS JUECES DE DISTRITO LA TIENEN POR RAZÓN DE TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAMA LA RECAUDACIÓN Y EL COBRO DE LOS DERECHOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, PAGADOS POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DERIVADA DEL SISTEMA DE COBRO CENTRALIZADO, Y SE SEÑALAN COMO RESPONSABLES A LOS TESOREROS DE VARIOS MUNICIPIOS DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SE SURTE A FAVOR DEL QUE PREVINO. El sistema de cobro centralizado consiste en que los usuarios de energía eléctrica con establecimientos, oficinas o locales en diversos puntos del país, pueden convenir con los organismos descentralizados que proporcionan ese servicio público en que los consumos generados se concentren en una oficina central en la que se realizará un pago único y, por esta mecánica de operación, los derechos por el servicio de alumbrado público se incluyen en el mismo monto, el cual refleja la causación de este tributo originada en diferentes Municipios de una entidad federativa o de varias. En ese tenor, cuando se reclama en la demanda relativa la recaudación y el cobro de los derechos de alumbrado público, pagados por transferencia electrónica derivada de ese cobro centralizado y se señalan como autoridades responsables a los tesoreros municipales de varios Ayuntamientos de diferentes entidades federativas, la competencia recae en el Juez de Distrito que haya prevenido en su conocimiento, en tanto que el primero que haya conocido de la demanda y tenga jurisdicción sobre alguno de los lugares en donde se preste el servicio municipal de alumbrado público, puede estudiar dicha recaudación múltiple que contiene el pago simultáneo del tributo de distintas demarcaciones del país, acorde con el principio de concentración en el juicio de amparo, pues de lo contrario se obligaría al particular a controvertirlo ante cada Juez de Distrito en donde se preste el servicio público municipal, con los inconvenientes jurídicos que ello pudiera producir." Por otra parte en atención a la solicitud del promovente, se le tiene señalando los usuarios "RODRIGOMS", "PCERVERA" Y "VCORTESM", para recibir notificaciones electrónicas, así como para tener acceso al expediente correspondiente al presente juicio; por tanto, se instruye al oficial judicial "A" encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), realice el registro y autorización correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley de la materia, atendiendo los nombres de usuarios indicados, a fin de que se le autorice la notificación y consulta electrónica del juicio de amparo en que se actúa. Finalmente se ordena al oficial judicial "C" la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias que elaboren, así como toda información relacionada con los expedientes que deberán ingresar en el sistema respectivo y en cuanto a los Actuarios deberán digitalizar todos aquellas actas, citatorios y razones de notificación que elaboren; debiendo la secretaria cerciorarse de que tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad
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