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Nurman Alexander Barillas Apone. | Delegado Federal De La Oficina Exp: 340/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Nurman Alexander Barillas Apone.
Demandado: Delegado Federal De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Tamaulipas, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 340/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Nurman Alexander Barillas Apone en contra de Delegado Federal De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En El Estado De Tamaulipas, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 340/2024

  • 24 de Abril del 2024

    Actor: Nurman Alexander Barillas Apone.

    Demandado: Delegado Federal de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 13977/2024, procedente del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, a través del cual en cumplimiento a lo solicitado en autos da acceso al expediente electrónico 1683/2023 de su índice, para el estudio de la incompetencia planteada por dicho órgano. Una vez analizadas las constancias que integran el expediente y en atención a las consideraciones expuestas en la misiva de incompetencia planteada, se acepta la competencia legal para conocer del juicio de amparo de que se trata; así, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Amparo, comuníquese esta determinación al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, en vía de acuse de recibo. Por otra parte, de la constancia de notificación de fecha ocho de diciembre de dos mi veintitrés, se advierte que la parte quejosa Nurman Alexander Barillas Aponte, no ratificó la demanda promovida en su favor por Rodolfo Carrillo Camarillo. En consecuencia, tomando en consideración la propia voluntad del directamente quejoso, con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo, por lo que se dejan sin efectos las providencias decretadas a su favor en el auto de ocho de diciembre de dos mil veintitrés. Ahora bien, la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo deriva de la propia voluntad de la parte directamente quejosa. Por lo anterior, en términos del artículo 356 fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se estima que tal determinación es consentida expresamente por dicha parte y por tanto, ante el desinterés procesal manifiesto de continuar con el trámite del presente asunto, se declara la firmeza del presente proveído. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario. Notifíquese.

  • 16 de Abril del 2024

    Actor: Nurman Alexander Barillas Apone.

    Demandado: Delegado Federal de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de abril de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 11058/2024, procedente del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, por medio del cual nos informa el impedimento con el que cuenta para remitirnos la totalidad de las constancias del juicio de amparo ********************, de su índice; por tanto solicítesele al juzgado oficiante que de no tener inconveniente se le de acceso a la visualización del expediente electrónico, que conforman el juicio de amparo ********************, de su índice, las cuales resultan necesarias para integrar debidamente el presente juicio de amparo. Notifíquese.

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: Nurman Alexander Barillas Apone.

    Demandado: Delegado Federal de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 9706/2024, remitido por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, por medio del cual pretende dar cumplimiento a lo solicitado en auto de doce de marzo del año en curso y remite diversas minutas respectivas al juicio de amparo ******************** de su índice.****************************************Ahora bien, solicítese de nueva cuenta al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, remita la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo ******************** de su índice, en virtud de que las constancias que anexa a su escrito de cuenta, no forman la totalidad del expediente de amparo referido, lo cual resulta ser necesario para poder pronunciarse respecto a la incompetencia planteada.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.Deeh

  • 13 de Marzo del 2024

    Actor: Nurman Alexander Barillas Apone.

    Demandado: Delegado Federal de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tamaulipas, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, doce de marzo de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 8107/2024, enviado por el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, turnado por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito, en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa. Del cual se advierte que por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veinticuatro, determinó dentro del juicio de amparo 1683/2023 de su índice, que dicho juzgado no tiene competencia legal para conocer de la demanda de amparo promovida por ********************, en representación de********************contra actos del Delegado Federal de la Oficina de Representación del INM en el Estado de Tamaulipas, y otras autoridades con residencia en esta ciudad, y declina la misma al Juzgado de Distrito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, la cual correspondió por razón de turno a este juzgado; en consecuencia, fórmese expediente con el ordinal progresivo 340/2024-V, y regístrese en el sistema integral de seguimiento de expedientes.****************************************Ahora bien, previo al estudio de la incompetencia planteada, solicítese al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, remita la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo 1683/2023, de su índice a efecto de pronunciarse sobre lo procedente.****************************************Si que en este caso se haga pronunciamiento sobre alguna medida suspensional de plano, ya que como se advierte de la certificación secretarial, el Juez declinante dentro de dicho juicio, el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, concedió la suspensión de oficio y de plano de los actos reclamados, para el efecto de que cesaran de inmediato cualquier acto prohibido por el artículo 22 constitucional.****************************************HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INÁBILES****************************************Para evitar dilaciones procesales innecesarias, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, se habilita a los Actuarios adscritos a este órgano de control constitucional para que procedan a practicar las diligencias encomendadas en este juicio de amparo en horas y días inhábiles si ello fuere necesario, circunstancia que inclusive guarda congruencia con el principio de pronta administración de justicia consagrada en el artículo 17 Constitucional. ****************************************Se autoriza a los Secretarios de este Juzgado firmar toda comunicación oficial que derive del presente asunto.****************************************TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA****************************************Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, en términos de los artículos segundo y tercero transitorios de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis, salvo la reservada y la confidencial, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado; sin embargo las partes pueden manifestar expresamente su conformidad con la publicación de sus datos personales, si así lo estiman conveniente.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da feDeeh

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