Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Nydia Isabel Rosales Espinosa
Demandado: Primer Tribunal Unitario En Materia Civil Y Administrativa Del Primer Circuito
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1030/2016 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Nydia Isabel Rosales Espinosa en contra de Primer Tribunal Unitario En Materia Civil Y Administrativa Del Primer Circuito en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2016 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Nydia Isabel Rosales Espinosa
Demandado: Primer Tribunal Unitario En Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito
Agréguese a sus autos los oficios de cuenta suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del oficio 14517/2016 del índice de este juzgado e informa que se avoca al conocimiento de la demanda de amparo, que le fue remitida con motivo de la incompetencia planteada. Consecuentemente, archívese este expediente como asunto concluido sin embargo, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues al declararse incompetente este juzgado para conocer de la demanda de garantías, no se decidió el juicio en lo principal dándose por concluido el mismo, sin que en el presente asunto obren documentos originales.Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita
Agréguese a sus autos los oficios de cuenta suscrito por el Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del oficio 14517/2016 del índice de este juzgado e informa que se avoca al conocimiento de la demanda de amparo, que le fue remitida con motivo de la incompetencia planteada. Consecuentemente, archívese este expediente como asunto concluido sin embargo, se hace la observación de que el presente expediente es susceptible de destrucción, en términos de lo dispuesto en el capítulo quinto, punto vigésimo primero, fracción I, del Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, pues al declararse incompetente este juzgado para conocer de la demanda de garantías, no se decidió el juicio en lo principal dándose por concluido el mismo, sin que en el presente asunto obren documentos originales.Asimismo, se precisa que el presente asunto no es de relevancia documental, por no encontrarse entre otros, en los supuestos previstos en el punto décimo sexto de la parte considerativa del acuerdo general conjunto en cita.
Este juzgado carece de competencia legal para conocer del presente asunto.
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