Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Obdulia Ortega Muñoz.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 635/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Obdulia Ortega Muñoz en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciiación Y Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ya que respetó el derecho de que se trata y cumplió con lo que el mismo exige; por tanto, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), y ARCHÍVESE el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3777/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, agréguese a los autos para que obre como corresponde toda vez que en fecha de doce de noviembre de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el laudo emitido por dicha junta.
éngase por recibido el oficio 3706/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia certificada del laudo emitido en el juicio laboral de origen en cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo son de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de las partes, el informe mérito y sus anexos, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3653/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, en atención a su contenido, agréguese a los autos sólo para que obre como en derecho corresponda, toda vez que en auto de ocho de noviembre del año en curso, se acordó respecto de su contenido.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3632/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por el cual solicita una prórroga para estar en posibilidad de acatar el fallo constitucional y remitir el laudo; al respecto, como lo solicita la autoridad de cuenta, se le otorga el término de CINCO DÍAS hábiles, contado a partir de la legal notificación del presente auto, a fin de que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo; esto es, remita copia debidamente certificada del laudo dictado en el juicio laboral 527/5/2018. Lo anterior encuentra sustento en la tesis de jurisprudencia I.3o.C. J/7 (10a.), Décima Época, visible en la página 2892, Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro y texto siguiente: "SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL ÓRGANO JUDICIAL FIJAR Y AMPLIAR EL PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. El plazo de tres días es la regla general que establece el artículo citado para cumplir una ejecutoria de amparo. Dicho plazo puede ampliarse tomando en cuenta la complejidad o dificultad para dar cumplimiento al efecto del amparo; pero siempre debe fijarse un plazo razonable y estrictamente determinado. Estas dos hipótesis se complementan y armonizan, porque es un hecho notorio que no todos los actos judiciales susceptibles de reclamarse a través de amparo directo o indirecto, tienen las mismas características de facilidad, dificultad o complejidad. En ese contexto se justifica que, al otorgar el plazo para el cumplimiento, se tenga en cuenta la realización de actos de distinta índole y grado de dificultad, que debe efectuar una autoridad jurisdiccional para dictar una nueva resolución. Otro parámetro requiere atender a que las leyes procesales que rigen la actuación de la autoridad prevén un plazo máximo para el dictado de determinadas resoluciones y que, incluso, pueden prorrogarse en atención a la voluminosidad del asunto, por lo que éste es un factor a ponderar por el órgano judicial de amparo. También debe examinarse que el plazo de tres días que, como regla general, establece la Ley de Amparo es suficiente para que una autoridad jurisdiccional dicte una nueva resolución en la que únicamente tenga que seguir los lineamientos específicos de la ejecutoria de amparo. El legislador, en las leyes procesales, estableció un plazo máximo para dictar una resolución y debe considerarse que ese plazo mínimo ordinario no puede servir de parámetro único para el cumplimiento, porque dado el efecto del amparo que declara inconstitucional el acto, éste debe dejarse insubsistente y dictar otro y no puede considerarse como otro asunto ordinario, por haber sido violatorio de garantías. Cuando el cumplimiento de la ejecutoria de amparo otorga plenitud de jurisdicción y la autoridad judicial debe realizar el estudio de agravios extensos y un gran volumen de constancias, realizar la valoración de múltiples pruebas, la elección de la norma o la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, todo ello en forma debidamente fundada y motivada como lo exige la garantía de legalidad que establecen los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí debe ampliarse el plazo de tres días y fijarse uno estrictamente determinado. Éste será mayor de tres días y menor al que ordinariamente la legislación que rige el acto concede, porque se trata de una situación extraordinaria, ya que la resolución que se dicte será en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, por lo que no se trata de un asunto del que conoce la autoridad responsable en condiciones ordinarias." En la inteligencia, que continua incólume el apercibimiento decretado mediante el proveído de treinta y uno de octubre del presente año. Notifíquese. Así lo proveyó y firma José Luis González Arredondo, Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, encargado del despacho, en términos del artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante Adrián Vásquez González, Secretario de Juzgado que autoriza y da fe.
... Téngase por recibido el oficio 3518/2019, signado por el Presidente y Secretario de Acuerdos adscritos a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remiten copia certificada de la audiencia de veinticuatro de octubre del año en curso, celebrada en el juicio laboral 527/5/2018, en la que se aprobó sin adhesiones ni modificaciones el proyecto de laudo, elevándolo a categoría de laudo; sin embargo, omitió remitir copia certificada de dicha resolución. En consecuencia, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que en el plazo de tres días, computado legalmente, dicte laudo en el juicio laboral 527/5/2018, de su índice, y remita copia certificada del mismo a este juzgado de Distrito. ...
Visto el estado de autos, se advierte que la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, no ha informado sobre el cumplimiento dado a la sentencia; en tal virtud, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que en el plazo de tres días, posteriores a la notificación del presente proveído, remita copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral de origen 527/5/2018. Apercibida que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3158/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia constitucional y, al efecto, remite copia certificada del proveído de diez de octubre del año en curso, en el cual se señalaron las nueve horas del veinticuatro de octubre del año curso, para que tenga verificativo la audiencia de discusión y votación de laudo, en el juicio laboral de origen. En ese tenor, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase a la junta responsable, para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la fecha señalada para la audiencia de discusión y votación de laudo, informe sobre el cumplimiento dado al fallo protector.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual, solicita que se requiera a la autoridad responsable, el cumplimiento a la sentencia de amparo; en tal virtud, REQUIÉRASE a la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; para que en el plazo de tres días posteriores a la notificación del presente proveído, remita copia certificada del laudo dictado en el juicio laboral de origen 527/5/2018. Apercibida que de no hacerlo, o de no informar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo. Asimismo, se hace del conocimiento de la autoridad responsable que de ser omisa al requerimiento impuesto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, residente en esta ciudad, en turno, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación; lo anterior de conformidad con el segundo párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo tercero transitorio de la legislación en cita. ...
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual, solicita que se requiera a la autoridad responsable, el cumplimiento a la sentencia de amparo; en tal virtud, dígasele al promovente que por el momento no ha lugar a proveer de conformidad su petición, tomando en consideración que en auto de once de septiembre del año en curso, se tuvo a la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, informando las gestiones que se encuentra realizado para dar cumplimiento al fallo protector.
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