Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Obdulio Tellez Martinez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 576/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Obdulio Tellez Martinez en contra de Junta Especial Numero Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliacion Y Arbitraje En Tampico, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Mayo del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Obdulio Tellez Martinez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra del auto que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: Obdulio Tellez Martinez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Por lo expuesto en el presente auto y con el fundamento legal en cita, procede SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, dejándose sin efecto la fecha y hora fijados para la celebración de la misma
Actor: Obdulio Tellez Martinez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
dese vista a las partes con el informe justificado
Actor: Obdulio Tellez Martinez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
Del estado que guardan los autos, se advierte que está transcurriendo el término de quince días concedido a las autoridades responsables, para que rinda su informe justificado; por tanto, no ha lugar a celebrar la audiencia constitucional prevista para este día y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON VEINTISEIS MINUTOS DEL CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo
Actor: Obdulio Tellez Martinez
Demandado: Junta Especial Numero Treinta y Nueve de la Federal de Conciliacion y Arbitraje En Tampico, Tam
SE ADMITE la demanda en sus términos. En consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y regístrese el juicio de amparo con el número 576/2023-II-2. Sin tramitarse el incidente de suspensión del acto reclamado, por no haber sido solicitado expresamente por la parte quejosa, conforme con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Amparo en vigor. En ese orden de ideas términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que en el término de quince días, rindan su informe justificado. Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obre en autos el informe justificado de la autoridad responsable. Se tiene como domicilio de la parte quejosa donde oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda y como autorizados en los términos que indica, a los profesionistas que señala para tal fin. De igual forma, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza a la parte promovente, para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 576/2023-II-2, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario "linda.estrellita.duenez" y "mayela.hernandez.jimenez"; lo anterior, hágase del conocimiento a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes adscrita a este Juzgado, para que proceda a efectuar las gestiones pertinentes para el permiso y acceso a la consulta en comento. Asimismo, se tiene a la parte promovente solicitando se le notifiquen electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal; lo anterior, para los efectos legales a los que haya lugar. En ese orden, requiérase a la parte quejosa, para que en el término de tres días, precise si la forma en que deberán de llevarse a cabo las notificaciones personales, serán en el domicilio que señala o de manera electrónica, apercibida que en caso de ser omisa, sin previo acuerdo, las notificaciones personales que le resulten se practicarán por medio electrónico, hasta en tanto no cumpla con el presente requerimiento. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se envíe, notifíquese la radicación del juicio a la autoridad responsable, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo
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