Federal
> Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Octavio Hernández Utrera
Demandado: Sala Auxiliar De Tlalnepantla De Baz, Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje, En El Estado De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 268/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Octavio Hernández Utrera en contra de Sala Auxiliar De Tlalnepantla De Baz, Del Tribunal Estatal De Conciliación Y Arbitraje, En El Estado De México en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Marzo del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término de cinco días que establece el artículo 98 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de queja contra el auto de cinco de marzo de dos mil diecinueve, que desechó la demanda de amparo promovida por ******************, por propio derecho, sin que se haya promovido el referido medio de impugnación; en consecuencia, se declara firme dicho proveído. Asimismo, visto el estado procesal que guarda el juicio de amparo en que se actúa, se advierte que se encuentra totalmente concluido; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y en su oportunidad archívese como asunto terminado.
Se advierte la imposibilidad que tuvo el fedatario adscrito de notificar a la parte quejosa el auto de cinco de marzo de dos mil diecinueve, por las razones expuestas en la misma; en consecuencia, notifíquese mediante lista de publicación de estrados el citado proveído, así como los subsecuentes autos. PROVEÍDO DE CINCO DE MARZO DE DOC MIL DIECINUEVE: "....De conformidad con lo establecido en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos numerales 107, fracciones V y VIII, ambos de la ley de la materia, en conjunción con el principio de definitividad que rige el juicio de amparo, SE DESECHA DE PLANO POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO..."
Notificación personal...(SE DESECHA DE PLANO)
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