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Ofelia Irma Fernández Vargas | Junta Especial Número 33 De La Exp: 164/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Ofelia Irma Fernández Vargas
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 164/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ofelia Irma Fernández Vargas en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Marzo del 2019 y cuenta con 39 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 164/2019

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: OFELIA IRMA FERNÁNDEZ VARGAS.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese el escrito firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa ********************, presentado a través del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, personalidad reconocida en autos del presente asunto; en atención a su contenido, se tiene a la citada autorizada revocando el nombre de usuario electrónico ******************** para la recepción de notificaciones electrónicas. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que realice el trámite correspondiente a fin de que desasocie el citado nombre de usuario a la captura de datos del quejoso. Finalmente, se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de origen. Vuelva el expediente al archivo.

  • 07 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a; se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de garantías y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 07 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, cuatro de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de once de junio de dos mil veinte.

  • 28 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, veintisiete de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito de la parte quejosa Ofelia Irma Fernández Vargas a través de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo Elizabeth Aguilar Pérez, por el que desahoga la vista concedida en auto de diecisiete de enero del año en curso; por tanto se tienen por hechas sus manifestaciones en cuanto al cumplimiento de la autoridad responsable, las cuales en su caso se tomarán en consideración al momento de analizar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo emitida por este tribunal. Notifíquese por lista a las partes.

  • 18 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 135/2022 signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remite copia certificada de la resolución de declaración de beneficiarios de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 13 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Del estado de autos se advierte, que la última actuación de la responsable, consistente en lo siguiente: "(.) tuvo por celebrada la ratificación de contenido y firma ofertada por la parte actora, a cargo de Sergio López Toscano, con los resultados ahí plasmados, y por hechas las manifestaciones de las partes asistentes. Ahora bien, toda vez que el total cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente asunto, depende a su vez del cumplimiento que se lleve a cabo en las sentencias emitidas en los amparos directos relacionados 139/2019, 140/2019 y 795/2019, todos del índice de este órgano colegiado, requiérase a la responsable para que continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, respecto del cumplimiento de la ejecutoria (.)" Sin que a la presente data, haya vuelto a informar sobre la observancia de la sentencia. En tales condiciones requiérase a la autoridad responsable para que en el plazo de tres días, informe el estado procesal, respecto del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 28 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/1940/2021, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de lo asentado en diligencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, del que se observa, tuvo por celebrada la ratificación de contenido y firma ofertada por la parte actora, a cargo de Sergio López Toscano, con los resultados ahí plasmados, y por hechas las manifestaciones de las partes asistentes. Ahora bien, toda vez que el total cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente asunto, depende a su vez del cumplimiento que se lleve a cabo en las sentencias emitidas en los amparos directos relacionados 139/2019, 140/2019 y 795/2019, todos del índice de este órgano colegiado, requiérase a la responsable para que continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, respecto del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 07 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/1649/2021, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de lo asentado en diligencia de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, del que se observa, por las razones ahí plasmadas que ante la imposibilidad del desahogo de la prueba de ratificación de contenido y firma, a fin de evitar nulidades en el procedimiento, para su continuación, señaló las trece horas con treinta minutos del veintiuno de octubre del año en curso. Ahora bien, toda vez que el total cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente asunto, depende a su vez del cumplimiento que se lleve a cabo en las sentencias emitidas en los amparos directos relacionados 139/2019, 140/2019 y 795/2019, todos del índice de este órgano colegiado, requiérase a la responsable para que continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, respecto del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/1456/2021, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de lo asentado en diligencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, del que se observa, por las razones ahí plasmadas que ante la imposibilidad del desahogo de la prueba de ratificación de contenido y firma, a fin de evitar nulidades en el procedimiento, para su continuación, señaló las trece horas con treinta minutos del treinta de septiembre del año en curso. Ahora bien, toda vez que el total cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente asunto, depende a su vez del cumplimiento que se lleve a cabo en las sentencias emitidas en los amparos directos relacionados 139/2019, 140/2019 y 795/2019, todos del índice de este órgano colegiado, requiérase a la responsable para que continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, respecto del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 20 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio JE33/JFCA/1352/2021, signado por la Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, por el que en cumplimiento a la ejecutoria, remite copia certificada de lo asentado en diligencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, del que se observa, por las razones ahí plasmadas que ante la imposibilidad del desahogo de la prueba de ratificación de contenido y firma, a fin de evitar nulidades en el procedimiento, para su continuación, señaló las trece horas con treinta minutos del seis de septiembre del año en curso. Ahora bien, toda vez que el total cumplimiento de la ejecutoria emitida en el presente asunto, depende a su vez del cumplimiento que se lleve a cabo en las sentencias emitidas en los amparos directos relacionados 139/2019, 140/2019 y 795/2019, todos del índice de este órgano colegiado, requiérase a la responsable para que continúe informando las gestiones que se encuentra realizando, respecto del cumplimiento de la ejecutoria, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de vigilar su acatamiento y emitir el acuerdo que en derecho corresponda. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada autoridad responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

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