Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Ofelia Navarro Bastidas.
Demandado: Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa, Con Sede En Culiacán, Sinaloa. Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 386/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ofelia Navarro Bastida en contra de Primera Sala Regional Del Noroeste Iii Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa, Con Sede En Culiacán, Sinaloa. Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Ofelia Navarro Bastidas.
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa. y Otros..
Acusa recibo, el Primer Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado y la Secretaria de Acuerdos de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del comunicado 7539/2023, al que se le acompañó copia certificada de la ejecutoria emitida por este Tribunal en el presente asunto, así como las constancias que al mismo se acompañaron. Ahora bien, dado que no existe trámite pendiente alguno y además de que no consta en autos documentos originales exhibidos por las partes, se concluye que el presente expediente se encuentra total y definitivamente concluido. En esas condiciones, una vez analizado el presente asunto, se determina que no es de relevancia documental. Ello es así, porque no se ubica en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por tanto, remítase al archivo de este Tribunal. En ese sentido, en observancia a la fracción I, inciso a), del artículo 17 del mencionado Acuerdo General, este expediente es conservable, al haberse negado la protección constitucional; el cual se conservará en este órgano jurisdiccional por el término de tres años, contados a partir de haberse dictado el presente acuerdo en que se ordena el archivo como asunto concluido; razón por la cual, una vez que transcurra dicho lapso, en su oportunidad transfiérase a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Efectúese la anotación correspondiente en la caratula del cuaderno indicando la valoración que le correspondió, así como en el libro de control del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).
Actor: Ofelia Navarro Bastidas.
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa. y Otros..
Ú N I C O. La Justicia de la Unión no ampara ni protege.
Actor: Ofelia Navarro Bastidas.
Demandado: Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Culiacán, Sinaloa. y Otros..
Túrnese el presente asunto al Magistrado RICARDO GUEVARA JIMÉNEZ, para formular proyecto de resolución.
SE ADMITE la demanda de amparo. Notifíquese por medio de oficio vía correo institucional al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita el promovente, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y en lo que atañe al profesionista que indica, se le tiene únicamente para recibir y oír notificaciones, por así solicitarse. En términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, este último, de conformidad con lo que establece el numeral 182 de la Ley de Amparo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el cuaderno tanto impreso como electrónico del presente asunto. Asimismo, con fundamento en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes, para que de estimarlo pertinente transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea y propongan formas especiales y expeditas de contacto, tales como, correo electrónico y un número de teléfono móvil, tanto propios como de otros que sean partes, para que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario. Se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de sus representantes legales, o para un tercero, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo; siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, proporcionando el nombre de usuario. La solicitud respectiva, podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se informa a las partes que, a fin de respetar el derecho a la intimidad, en la versión pública de la resolución que se dicte en el asunto se suprimirá la información que por normativa se clasifique como reservada, confidencial o datos personales, cuando así proceda.
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