Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3278/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ofelia Pablo Carbajal en contra de Junta Especial Número Siete De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 06 de Noviembre del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado electrónicamente por el Actuario Judicial del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior de instancia, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. devuélvase al archivo el presente expediente. NOTIFÍQUESE.}
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Judicial del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su solicitud y a la información de cuenta, envíese al superior de instancia, copia certificada de las constancias descritas en la certificación que antecede. devuélvase al archivo el presente expediente. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE QUINCE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO: "Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA."
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger la carta poder que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. se levanta la reserva decretada en auto de quince de diciembre de dos mil veintitrés, y visto el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual envió copia con firmas autógrafas y certificadas del laudo de seis de diciembre de dos mil veintitrés, vinculado con el expediente laboral de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual remite copia con firmas autógrafas y certificada del laudo de seis de diciembre de dos mil veintitrés, relativo al expediente laboral de origen; se reserva el acuerdo que en derecho corresponda hasta en tanto concluya el plazo que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por la apoderada legal del tercero interesado, personalidad que acredita en términos del documento que exhibe para tal efecto; el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad que es copia íntegra e inalterada del original; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de amparo. se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica. téngase como sus autorizados a las personas que refiere; en el entendido de que gozaran de facultades amplias siempre y cuando estén registradas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, o en su caso, proporcionen el número de su cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de licenciados en derecho. se tiene por señalado el correo electrónico que proporciona la parte tercero interesada, solo para efectos de entablar comunicaciones no procesales. vista la certificación secretarial que antecede, únicamente se tiene por señalado el nombre de usuario que proporciona, el cual se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Notifíquese.
Actor: Ofelia Pablo Carbajal .
Demandado: Junta Especial Número Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las DIEZ HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTITRÉS. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al mencionado en la demanda de amparo. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que la emplace, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Téngase como autorizados de la parte quejosa a las personas que refiere en su demanda, en los términos solicitados. Notifíquese y emplácese.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información