Federal
> Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico | Servando Rodriguez Meza
Demandado: Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico | Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 387/2018 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico en contra de Oficial Mayor Del Gobierno De La Ciudad De Mexico en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 12 de Marzo del 2018 y cuenta con 128 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
EN CUMPLIMIENTO AL AVISO QUE SE FIJO, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO PUBLICADO EN LINEA: "Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que anexa una copia certificada y dos simples de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Inconformidad 6/2020; así como los autos originales en un tomo del juicio de amparo 387/2018 del índice de este juzgado; al respecto, acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes, que mediante sesión del doce de marzo de dos mil veinte, la citada superioridad determinó lo siguiente...En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo del envío de los autos originales a la superioridad, el cual se encuentra formado por cuatrocientas ocho fojas, tomando en consideración que se trata de una reproducción de las actuaciones que obran en el juicio principal, se determina que las mismas son susceptibles de destrucción, debiendo agregar las constancias respectivas a partir de la foja trescientos ochenta y cinco, al ser éstas actuaciones originales, las promociones de cuenta y el presente auto como primera constancia deberá continuarse con el folio consecutivo... Ahora bien, toda vez que no hay actos que cumplir, con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En la inteligencia que en su oportunidad y con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el expediente principal, será susceptible de DEPURACIÓN, con excepción del escrito inicial de demanda y de la sentencia respectiva, así como de las resoluciones interlocutorias que en su caso se hayan dictado, habida cuenta que este Juzgado estima que no contiene valor jurídico o histórico por el cual se deba conservar en términos del numeral 15 de dicho Acuerdo. Por tanto, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa los documentos que exhibió en el presente juicio, en la inteligencia que los que obran agregados en original, de conformidad con lo previsto en el citado artículo, se pone a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado y lo recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo será destruido junto con las constancias que correspondan. En ese sentido, se instruye al Secretario encargado de la mesa de trámite para que al momento de realizar la devolución de que se trata, únicamente proceda a dejar en autos la certificación de desglose de las documentales devueltas, sin que al efecto sea necesario dejar copia certificada de las mismas, previa toma de razón que por su recibo y entrega se asiente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA"
Actor: Servando Rodriguez Meza
Demandado: OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO y Otros
EN CUMPLIMIENTO AL AVISO QUE SE FIJO, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO PUBLICADO EN LINEA: "Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que anexa una copia certificada y dos simples de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Inconformidad 6/2020; así como los autos originales en un tomo del juicio de amparo 387/2018 del índice de este juzgado; al respecto, acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes, que mediante sesión del doce de marzo de dos mil veinte, la citada superioridad determinó lo siguiente...En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo del envío de los autos originales a la superioridad, el cual se encuentra formado por cuatrocientas ocho fojas, tomando en consideración que se trata de una reproducción de las actuaciones que obran en el juicio principal, se determina que las mismas son susceptibles de destrucción, debiendo agregar las constancias respectivas a partir de la foja trescientos ochenta y cinco, al ser éstas actuaciones originales, las promociones de cuenta y el presente auto como primera constancia deberá continuarse con el folio consecutivo... Ahora bien, toda vez que no hay actos que cumplir, con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En la inteligencia que en su oportunidad y con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el expediente principal, será susceptible de DEPURACIÓN, con excepción del escrito inicial de demanda y de la sentencia respectiva, así como de las resoluciones interlocutorias que en su caso se hayan dictado, habida cuenta que este Juzgado estima que no contiene valor jurídico o histórico por el cual se deba conservar en términos del numeral 15 de dicho Acuerdo. Por tanto, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa los documentos que exhibió en el presente juicio, en la inteligencia que los que obran agregados en original, de conformidad con lo previsto en el citado artículo, se pone a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado y lo recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo será destruido junto con las constancias que correspondan. En ese sentido, se instruye al Secretario encargado de la mesa de trámite para que al momento de realizar la devolución de que se trata, únicamente proceda a dejar en autos la certificación de desglose de las documentales devueltas, sin que al efecto sea necesario dejar copia certificada de las mismas, previa toma de razón que por su recibo y entrega se asiente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA"
Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que anexa una copia certificada y dos simples de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Inconformidad 6/2020; así como los autos originales en un tomo del juicio de amparo 387/2018 del índice de este juzgado; al respecto, acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes, que mediante sesión del doce de marzo de dos mil veinte, la citada superioridad determinó lo siguiente...En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo del envío de los autos originales a la superioridad, el cual se encuentra formado por cuatrocientas ocho fojas, tomando en consideración que se trata de una reproducción de las actuaciones que obran en el juicio principal, se determina que las mismas son susceptibles de destrucción, debiendo agregar las constancias respectivas a partir de la foja trescientos ochenta y cinco, al ser éstas actuaciones originales, las promociones de cuenta y el presente auto como primera constancia deberá continuarse con el folio consecutivo... Ahora bien, toda vez que no hay actos que cumplir, con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En la inteligencia que en su oportunidad y con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el expediente principal, será susceptible de DEPURACIÓN, con excepción del escrito inicial de demanda y de la sentencia respectiva, así como de las resoluciones interlocutorias que en su caso se hayan dictado, habida cuenta que este Juzgado estima que no contiene valor jurídico o histórico por el cual se deba conservar en términos del numeral 15 de dicho Acuerdo. Por tanto, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa los documentos que exhibió en el presente juicio, en la inteligencia que los que obran agregados en original, de conformidad con lo previsto en el citado artículo, se pone a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado y lo recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo será destruido junto con las constancias que correspondan. En ese sentido, se instruye al Secretario encargado de la mesa de trámite para que al momento de realizar la devolución de que se trata, únicamente proceda a dejar en autos la certificación de desglose de las documentales devueltas, sin que al efecto sea necesario dejar copia certificada de las mismas, previa toma de razón que por su recibo y entrega se asiente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Actor: Servando Rodriguez Meza
Demandado: OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO y Otros
Agréguese a los presentes autos el oficio de cuenta, signado por el Secretario adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que anexa una copia certificada y dos simples de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Inconformidad 6/2020; así como los autos originales en un tomo del juicio de amparo 387/2018 del índice de este juzgado; al respecto, acúsese recibo y hágase del conocimiento de las partes, que mediante sesión del doce de marzo de dos mil veinte, la citada superioridad determinó lo siguiente...En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y glósese el cuaderno de antecedentes formado con motivo del envío de los autos originales a la superioridad, el cual se encuentra formado por cuatrocientas ocho fojas, tomando en consideración que se trata de una reproducción de las actuaciones que obran en el juicio principal, se determina que las mismas son susceptibles de destrucción, debiendo agregar las constancias respectivas a partir de la foja trescientos ochenta y cinco, al ser éstas actuaciones originales, las promociones de cuenta y el presente auto como primera constancia deberá continuarse con el folio consecutivo... Ahora bien, toda vez que no hay actos que cumplir, con fundamento en el artículo 214 de la ley de la materia, interpretado a contrario sensu archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En la inteligencia que en su oportunidad y con fundamento en el artículo 18, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el expediente principal, será susceptible de DEPURACIÓN, con excepción del escrito inicial de demanda y de la sentencia respectiva, así como de las resoluciones interlocutorias que en su caso se hayan dictado, habida cuenta que este Juzgado estima que no contiene valor jurídico o histórico por el cual se deba conservar en términos del numeral 15 de dicho Acuerdo. Por tanto, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente de mérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa los documentos que exhibió en el presente juicio, en la inteligencia que los que obran agregados en original, de conformidad con lo previsto en el citado artículo, se pone a su disposición por el plazo de noventa días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado y lo recoja, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho plazo será destruido junto con las constancias que correspondan. En ese sentido, se instruye al Secretario encargado de la mesa de trámite para que al momento de realizar la devolución de que se trata, únicamente proceda a dejar en autos la certificación de desglose de las documentales devueltas, sin que al efecto sea necesario dejar copia certificada de las mismas, previa toma de razón que por su recibo y entrega se asiente. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA
Vista la cuenta secretarial que antecede que obra agregada en autos la constancia de notificación realizada al Director de Operación y Control de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por el que se notificó la interposición del recurso de inconformidad que se tramita en autos, en consecuencia,, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, remítansele dichas constancia al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; lo anterior para los efectos legales conducentes. Por otra parte, .....téngase por recibido el oficio de cuenta remitido electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de catorce de febrero de dos mil veinte e informa que admitió a trámite el recurso de inconformidad registrado con el toca 6/2020, en consecuencia, téngase por realizada la manifestación que antecede para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE
Actor: Servando Rodriguez Meza
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico
Vista la cuenta secretarial que antecede que obra agregada en autos la constancia de notificación realizada al Director de Operación y Control de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, por el que se notificó la interposición del recurso de inconformidad que se tramita en autos, en consecuencia,, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, remítansele dichas constancia al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; lo anterior para los efectos legales conducentes. Por otra parte, .....téngase por recibido el oficio de cuenta remitido electrónicamente por el Actuario Judicial adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual transcribe el proveído de catorce de febrero de dos mil veinte e informa que admitió a trámite el recurso de inconformidad registrado con el toca 6/2020, en consecuencia, téngase por realizada la manifestación que antecede para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE
Vista la certificación de cuenta, .... agréguese en autos el oficio de cuenta suscrito por la actuaria judicial adscrita al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual, transcribe el acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, dictado en el toca inconformidad 6/2020, de lo que se toma conocimiento de su contenido para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, en atención a su solicitud, se ordena notificar al Director de Operación y Control de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el proveído de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia, por lo que una vez que se realice dicha diligencia, se remitirá copia certificada de la misma a la superioridad. NOTIFÍQUESE
Actor: Servando Rodriguez Meza
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico
Vista la certificación de cuenta, .... agréguese en autos el oficio de cuenta suscrito por la actuaria judicial adscrita al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual, transcribe el acuerdo de diez de febrero de dos mil veinte, dictado en el toca inconformidad 6/2020, de lo que se toma conocimiento de su contenido para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, en atención a su solicitud, se ordena notificar al Director de Operación y Control de Pago de la Dirección General de Recursos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, el proveído de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, a través del cual se tuvo por cumplida la sentencia, por lo que una vez que se realice dicha diligencia, se remitirá copia certificada de la misma a la superioridad. NOTIFÍQUESE
Vista la cuenta que antecede, ......agréguese en autos el oficio de cuenta remitido electrónicamente por el Actuario Judicial del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio 3016/2019 BIS, por el que le fueron remitidos los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, así como el original y copia de un ocurso de expresión de agravios, de igual manera informa que se registró con el toca inconformidad 6/2020 de su índice, y al efecto solicita copias certificadas de las constancias que indica; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, remítasele las copias certificadas que solicita, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE
Actor: Servando Rodriguez Meza
Demandado: Oficial Mayor del Gobierno de la Ciudad de Mexico
Vista la cuenta que antecede, ......agréguese en autos el oficio de cuenta remitido electrónicamente por el Actuario Judicial del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual acusa recibo del diverso oficio 3016/2019 BIS, por el que le fueron remitidos los autos originales del juicio de amparo en que se actúa, así como el original y copia de un ocurso de expresión de agravios, de igual manera informa que se registró con el toca inconformidad 6/2020 de su índice, y al efecto solicita copias certificadas de las constancias que indica; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, remítasele las copias certificadas que solicita, para los efectos legales a que haya lugar. NOTIFÍQUESE
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información