Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Olga Alicia Guerrero Picaso. | Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular Del Juzgado Mixto De Primera Instancia Del Partido Judicial De Xalisco, Estado De Nayarit .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2380/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Olga Alicia Guerrero Picaso en contra de Titular Del Juzgado Mixto De Primera Instancia Del Partido Judicial De Xalisco, Estado De Nayarit en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 23 de Noviembre del 2023 y cuenta con 29 Notificaciones.
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Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, doce de diciembre de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 268/2024, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil con sede en Tepic, Nayarit, a través del cual anexa copia certificada del diverso oficio SSAJ/DN/DN/4183/2024, mediante el cual el Director del Notariado de Nayarit le informó que realizó la cancelación del instrumento público 20327, tomo XXXVII, libro 7, folios 71309-71312, de veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, del protocolo a cargo del licenciado Antonio Humberto Herrera López, en relación al inmueble ubicado en calle San Jorge, número 132, lote 17, manzana 140, del Fraccionamiento Lomas del Real de Jarachina Sección Sur, en esta Ciudad de Reynosa. Asimismo, se agrega a los autos el oficio IRCT/REY/4812/2024, suscrito por la autoridad responsable Director de la Dirección de Oficina Registral de Reynosa, adscrito a la Dirección General del instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con residencia en esta Ciudad, mediante el cual informa realizó la cancelación de embargo a la finca 190881, efectuada con motivo de la sentencia pronunciada en el juicio hipotecario 567/2014 (ahora 121/2021). Por tanto, tomando en consideración que el cumplimiento de la sentencia de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercera interesada los oficios de mérito y el diverso 260/2024, así como sus respectivos anexos, por el plazo de tres días, computado a partir del siguiente al en que surta efectos legales la notificación del presente auto, a fin de que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este juzgado de amparo se pronunciará sobre el particular. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos sin mayor proveído el oficio 260/2024, remitido por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Tepic, Nayarit, a través del cual remite diversas constancias relativas al presente expediente; lo anterior, en virtud de que mediante proveído de cuatro de diciembre pasado, se tuvo por recibido el mismo, acordándose lo conducente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.
Actor: Olga Alicia Guerrero Picaso.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 260/2024, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil con sede en Tepic, Nayarit, a través del cual remite copia certificada del auto emitido el veintinueve de noviembre del año en curso, mediante el cual dejó insubsistente todo lo actuado y practicado dentro del juicio hipotecario ******************** a partir del ilegal emplazamiento practicado al aquí quejoso ******************** así como de los oficios******************** enviados respectivamente al Director Estatal del Notariado de Nayarit y a la Oficina del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad de Reynosa, a fin de que procedan a realizar la cancelación de los actos de ejecución que hubiesen realizado en cumplimiento a la sentencia pronunciada en el juicio de origen.****************************************No obstante, y a fin de evitar mayores dilaciones procesales, con copia del oficio de cuenta y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Oficina del Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad de Reynosa, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, remita las constancias con las cuales acredite haber cancelado las inscripciones realizadas a la ********************, y a la responsable Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil con sede en Tepic, Nayarit, a efecto de que en el mismo plazo, una vez que el Director Estatal del Notariado de Nayarit haya dado cumplimiento al oficio ******************** de su índice, remita las constancias con las cuales acredite el acatamiento al fallo protector.****************************************Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento al presente proveído o no informar el motivo que se los impida, se les impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. ****************************************El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario de Juzgado José Concepción Juárez Fajardo, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta y atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo a partir del siete de noviembre del año en curso. Ahora bien, de la certificación secretarial que antecede se advierte que el plazo de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la sentencia dictada el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, haya sido recurrida por las partes legitimadas para tal efecto; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que dicha sentencia que sobreseyó y amparó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Hágase la captura correspondiente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente concedió el amparo y protección a la parte quejosa, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la autoridad responsable Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil con sede en Tepic, Nayarit, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificado del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que haya dado cumplimiento a la sentencia de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. En la inteligencia de que en la ejecutoria pronunciada en el presente expediente, se concedió el amparo y protección de la justicia federal para efecto de que la responsable realice lo siguiente: ".deje insubsistente todo lo actuado en el juicio hipotecario ******************** a partir del ilegal emplazamiento, inclusive y, ordene reponer el procedimiento para conducirlo hasta su conclusión según las leyes que lo rigen. ." Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese.
Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos se advierte que el veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se resolvió el presente juicio de amparo; sin embargo, a la fecha en que se actúa, no obra el acuse de recibo de los oficios 12506/2024, 12507/2024 y 12508/2024, a través del cual se ordenó notificar la sentencia dictada en el presente juicio de amparo a las autoridades responsables foráneas Juzgado Primero, Segundo y Tercero Civil de Primera Instancia del Estado de Nayarit, con sede en Tepic. Asimismo, no se advierte la notificación del tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores "Infonavit", con sede en esta ciudad, a efecto de hacerle de su conocimiento lo anterior. Por tanto, y a fin de evitar mayores dilaciones procesales, gírese oficio a las citadas potestades, con transcripción del presente acuerdo y con copia autorizada de la sentencia pronunciada en el presente juicio de amparo; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante el Secretario de Juzgado Homero Ulises Flores González, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E : PRIMERO. Se SOBRESEE el presente juicio de amparo, por lo que hace a la quejosa OLGA ALICIA GUERRERO PICASO, por los motivos y fundamentos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Jaime Buenrostro Hernández, en el juicio de amparo 2380/2023-V, contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los razonamientos jurídicos vertidos y para los efectos que se indican en el noveno considerando de este fallo constitucional. Notifíquese personalmente.
Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
---------------ACTA DE AUDIENCIA---------
Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, trece de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que no ha sido emplazado a juicio el tercero interesado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). En mérito de lo anterior, de conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio al citado tercero interesado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con sede en esta ciudad, mediante oficio, con transcripción de este auto, auto de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés y copia simple de la demanda, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo. Finalmente, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Juzgado Tercero de Primera Instancia, con residencia en Tepic, Nayarit, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario quien autoriza y da fe.Deeh
Actor: Olga Alicia Guerrero Picaso.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe previo rendido por la autoridad responsable Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en Tepic Nayarit, el cual se ordena agregar a los autos sin mayor proveído, toda vez que el veintiuno de febrero del presente año, se emitió la resolución interlocutoria. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
Actor: Jaime Buenrostro Hernández.
Demandado: Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Xalisco, estado de Nayarit .
Reynosa, Tamaulipas, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe previo rendido por la autoridad responsable Juez Tercero de Primera Instancia, con residencia en Tepic, Nayarit, mismo que se ordena agregar a los autos sin mayor pronunciamiento, toda vez que en fecha veintiuno de febrero del presente año, se celebró la audiencia incidental. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
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