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Olga Lidia Cruz Ramírez | Primera Sala Civil Regional De Toluca Exp: 239/2019

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Olga Lidia Cruz Ramírez
Demandado: Primera Sala Civil Regional De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 239/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Olga Lidia Cruz Ramírez en contra de Primera Sala Civil Regional De Toluca Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2019 y cuenta con 43 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 239/2019

  • 12 de Diciembre del 2019

    Actor: Olga Lidia Cruz Ramírez

    Demandado: Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio número ssga-xxii-29713/2019, signado por el subsecretario general de acuerdos de la suprema corte de justicia de la nación, por el que remite copia simple de la certificación por la que ese alto tribunal declaró que ha causado estado el proveído de diez de septiembre de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión número 6486/2019, de su índice, por el que desechó el recurso de revisión hecho valer en contra de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto. Agréguese a los autos. Se comisiona a la actuaria judicial adscrita a este tribunal que corresponda, para que de inmediato vía minterscjn remita a la suprema corte de justicia de la nación, el acuse de recibo respectivo. Finalmente, toda vez que el presente asunto se había ordenado su remisión al archivo, en consecuencia, se ordena devolverlo al mismo

  • 12 de Diciembre del 2019

    Se tiene por recibido el oficio número ssga-xxii-29713/2019, signado por el subsecretario general de acuerdos de la suprema corte de justicia de la nación, por el que remite copia simple de la certificación por la que ese alto tribunal declaró que ha causado estado el proveído de diez de septiembre de dos mil diecinueve, en el amparo directo en revisión número 6486/2019, de su índice, por el que desechó el recurso de revisión hecho valer en contra de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto. Agréguese a los autos. Se comisiona a la actuaria judicial adscrita a este tribunal que corresponda, para que de inmediato vía minterscjn remita a la suprema corte de justicia de la nación, el acuse de recibo respectivo. Finalmente, toda vez que el presente asunto se había ordenado su remisión al archivo, en consecuencia, se ordena devolverlo al mismo

  • 30 de Octubre del 2019

    SE TIENE POR RECIBIDO EL ACUSE DE ENVÍO DEL OFICIO NÚMERO SUSCRITO POR EL ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIA DIGITALIZADA DEL PROVEÍDO DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6486/2019, E INFORMA QUE SE DESECHÓ POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUEJOSA; SITUACIÓN DE LA QUE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO TOMA CONOCIMIENTO. NOTIFÍQUESE A LA RECURRENTE POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, POR HABERLO SOLICITADO ASÍ EN SU ESCRITO DE AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE, EL AUTO DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 6486/2019, EL CUAL A LA LETRA DICE: Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. En términos de la normativa aplicable y en cumplimiento a la Circular número 11/2014-AGP SEPTIES de quince de febrero del año en curso, con el oficio de remisión de los documentos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa citada al rubro, contra actos de la Primera Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Acúsese recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. En el caso, el mandatario judicial de la quejosa al rubro citada, mediante escrito impreso remitido vía electrónica, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 239/2019; en el que no transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que contenga el problema de constitucionalidad; y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual debe desecharse este recurso, siendo incluso que de la lectura detenida del escrito de agravios se advierte, que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, sino de mera legalidad, relacionado, en esencia, con cuestiones procedimentales. Resulta ilustrativo el criterio contenido en la jurisprudencia de la Primera Sala de este Máximo Tribunal 1ª./J. 1/2015 (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, página 1194, Febrero de dos mil quince, Décima Época. Así como, lo dispuesto en la tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, número 2a./J. 128/2015 (10a.) cuyo rubro y datos de identificación son los siguientes: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, tomo I, página: 344, septiembre de 2015, Décima Época. No constituye obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la recurrente invoque que se violaron en su perjuicio sus derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, toda vez que la sola mención de ello no actualiza la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso. Sirve de sustento por las razones de su contenido, en lo conducente, el criterio emitido por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2ª./J. 56/2016, cuyo rubro y datos de localización son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES.", Época: Décima. Registro: 2011655. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II. Materia(s): Común. Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la invocada Ley Orgánica y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Cuarto y Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el mandatario Judicial de la quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. II. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable. III. Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el escrito de agravios. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente la CURP correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos. IV. En relación con la solicitud de suspensión que formula la parte quejosa en el escrito de expresión de agravios, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad sobre su trámite, dado el sentido del presente proveído. V. Notifíquese, y a la parte quejosa por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal del conocimiento, por así haberlo solicitado en su pliego de agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído, atendiendo a lo previsto en el diverso 29 de dicho ordenamiento; en la inteligencia de que para los efectos de lo previsto en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la copia digitalizada de este proveído, en la que conste la evidencia criptográfica de la firma electrónica del servidor público responsable de su remisión por el MINTERSCJN, en términos del artículo 14, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, hace las veces del despacho número SSGA_DPO-XXII-6156/2019 por lo que se requiere al órgano jurisdiccional que corresponda a fin de que en auxilio de las labores de esta Presidencia, a la brevedad posible lo devuelva debidamente diligenciado. Cumplido lo anterior, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE ESTA FECHA

  • 30 de Octubre del 2019

    Actor: Olga Lidia Cruz Ramírez

    Demandado: Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    SE TIENE POR RECIBIDO EL ACUSE DE ENVÍO DEL OFICIO NÚMERO SUSCRITO POR EL ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL REMITE COPIA DIGITALIZADA DEL PROVEÍDO DE FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6486/2019, E INFORMA QUE SE DESECHÓ POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE QUEJOSA; SITUACIÓN DE LA QUE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO TOMA CONOCIMIENTO. NOTIFÍQUESE A LA RECURRENTE POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJARA EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, POR HABERLO SOLICITADO ASÍ EN SU ESCRITO DE AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE, EL AUTO DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, DICTADO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS AUTOS DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 6486/2019, EL CUAL A LA LETRA DICE: Ciudad de México, a diez de septiembre de dos mil diecinueve. En términos de la normativa aplicable y en cumplimiento a la Circular número 11/2014-AGP SEPTIES de quince de febrero del año en curso, con el oficio de remisión de los documentos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa citada al rubro, contra actos de la Primera Sala Civil Regional de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Acúsese recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. En el caso, el mandatario judicial de la quejosa al rubro citada, mediante escrito impreso remitido vía electrónica, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 239/2019; en el que no transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que contenga el problema de constitucionalidad; y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó una interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, razón por la cual debe desecharse este recurso, siendo incluso que de la lectura detenida del escrito de agravios se advierte, que no se desarrolló un planteamiento que pudiera estimarse de inconstitucionalidad, sino de mera legalidad, relacionado, en esencia, con cuestiones procedimentales. Resulta ilustrativo el criterio contenido en la jurisprudencia de la Primera Sala de este Máximo Tribunal 1ª./J. 1/2015 (10a.), de rubro: "AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, página 1194, Febrero de dos mil quince, Décima Época. Así como, lo dispuesto en la tesis de Jurisprudencia de la Segunda Sala de este Máximo Tribunal, número 2a./J. 128/2015 (10a.) cuyo rubro y datos de identificación son los siguientes: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, tomo I, página: 344, septiembre de 2015, Décima Época. No constituye obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que la recurrente invoque que se violaron en su perjuicio sus derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, toda vez que la sola mención de ello no actualiza la existencia de un planteamiento genuino de constitucionalidad que pudiera dar lugar a la procedencia del recurso. Sirve de sustento por las razones de su contenido, en lo conducente, el criterio emitido por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la jurisprudencia 2ª./J. 56/2016, cuyo rubro y datos de localización son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE MERA LEGALIDAD DEBEN DESESTIMARSE POR INEFICACES.", Época: Décima. Registro: 2011655. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo II. Materia(s): Común. Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la invocada Ley Orgánica y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Cuarto y Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el mandatario Judicial de la quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. II. Las partes en el juicio, por sí o por conducto de su representante, podrán solicitar autorización de acceso al expediente electrónico, para sí o para un tercero, proporcionando la CURP de ambos, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL) en términos de la normativa aplicable. III. Con fundamento en la última parte del párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizadas únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que se mencionan en el escrito de agravios. La autorización para recibir notificaciones electrónicas deberá solicitarse expresamente por vía impresa o electrónica proporcionando igualmente la CURP correspondiente a su FIREL vigente y surtirá efectos únicamente en este expediente, no así respecto de los recursos o incidentes que deriven del mismo, en cuyo caso deberá solicitarse en cada uno de ellos. IV. En relación con la solicitud de suspensión que formula la parte quejosa en el escrito de expresión de agravios, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad sobre su trámite, dado el sentido del presente proveído. V. Notifíquese, y a la parte quejosa por medio de lista que se fije en los estrados del Tribunal del conocimiento, por así haberlo solicitado en su pliego de agravios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo, debiéndosele entregar copia autorizada del presente proveído, atendiendo a lo previsto en el diverso 29 de dicho ordenamiento; en la inteligencia de que para los efectos de lo previsto en los artículos 298 y 299 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la copia digitalizada de este proveído, en la que conste la evidencia criptográfica de la firma electrónica del servidor público responsable de su remisión por el MINTERSCJN, en términos del artículo 14, párrafo primero, del Acuerdo General Plenario 12/2014, de diecinueve de mayo de dos mil catorce, hace las veces del despacho número SSGA_DPO-XXII-6156/2019 por lo que se requiere al órgano jurisdiccional que corresponda a fin de que en auxilio de las labores de esta Presidencia, a la brevedad posible lo devuelva debidamente diligenciado. Cumplido lo anterior, previa certificación que se elabore en la que se haga constar que este acuerdo causó estado, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. LO ANTERIOR, EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE ESTA FECHA

  • 04 de Septiembre del 2019

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que por proveído de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, se ordenó se corriera traslado con las copias del escrito de agravios por el que la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; por ende, toda vez que se cumplimentó con el requisito de Ley para la integración del presente asunto, se comisiona al Actuario Judicial adscrito a este Tribunal que corresponda, para que de inmediato vía MINTERSCJN remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las constancias relativas al presente juicio de amparo 239/2019, consistente en la demanda de amparo, la sentencia recurrida y el escrito de agravios correspondiente, así como las constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso como la legitimación procesal del recurrente. Solicitando respetuosamente el acuse de recibo. Ahora, en cumplimiento a lo dispuesto a la circular número 15/2014-AGP, en alcance a la circular 20/2013-AGP, emitida por la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena realizar en el oficio por el que se remite el presente recurso de revisión la certificación prevista en las circulares citadas. Por otra parte, también en cumplimiento a la circular número 11/2014-AGP SEPTIES, en su numeral 1, remitida a este órgano colegiado por el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el oficio respectivo insértese la certificación correspondiente a que se contrae la citada circular. Finalmente, se ordena informar a la autoridad responsable, para que tome conocimiento del recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria de amparo

  • 04 de Septiembre del 2019

    Actor: Olga Lidia Cruz Ramírez

    Demandado: Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que por proveído de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Amparo, se ordenó se corriera traslado con las copias del escrito de agravios por el que la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo; por ende, toda vez que se cumplimentó con el requisito de Ley para la integración del presente asunto, se comisiona al Actuario Judicial adscrito a este Tribunal que corresponda, para que de inmediato vía MINTERSCJN remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las constancias relativas al presente juicio de amparo 239/2019, consistente en la demanda de amparo, la sentencia recurrida y el escrito de agravios correspondiente, así como las constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso como la legitimación procesal del recurrente. Solicitando respetuosamente el acuse de recibo. Ahora, en cumplimiento a lo dispuesto a la circular número 15/2014-AGP, en alcance a la circular 20/2013-AGP, emitida por la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena realizar en el oficio por el que se remite el presente recurso de revisión la certificación prevista en las circulares citadas. Por otra parte, también en cumplimiento a la circular número 11/2014-AGP SEPTIES, en su numeral 1, remitida a este órgano colegiado por el Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el oficio respectivo insértese la certificación correspondiente a que se contrae la citada circular. Finalmente, se ordena informar a la autoridad responsable, para que tome conocimiento del recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria de amparo

  • 23 de Agosto del 2019

    Se tiene por recibido el escrito de ***, a través de su mandatario judicial ***, mediante el cual, interpone recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2º, agréguense a los autos los escritos que se proveen para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes las copias del escrito de agravios y dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, se comisiona al Actuario Judicial adscrito a este Tribunal que corresponda, para que de inmediato vía MINTERSCJN remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de amparo, la sentencia recurrida y el escrito de agravios correspondiente, así como las constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso como la legitimación procesal del recurrente; o en su caso, el cuaderno original del presente juicio de amparo directo 239/2019, así como el escrito de ***, a través de su mandatario judicial ***, formando para tal efecto el cuaderno de antecedentes respectivo; notificando al tercer interesado, haciéndole saber que la parte quejosa ha interpuesto recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo dictada en el expediente en que se actúa, así como le corra traslado con copia autorizada del escrito de expresión de agravios de mérito, misma que quedará a su entera disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano de Control Constitucional. En tal contexto, en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de fecha cuatro de abril de dos mil once, remítase vía correo oficial versión electrónica de la sentencia combatida a la siguiente dirección: sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx, debiendo contener las iniciales y número del asunto respectivo conforme al índice de este Tribunal, así como el número de Expediente Único Nacional. Finalmente, se ordena informar a la autoridad responsable, para que tome conocimiento del recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria de amparo

  • 23 de Agosto del 2019

    Actor: Olga Lidia Cruz Ramírez

    Demandado: Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Se tiene por recibido el escrito de ***, a través de su mandatario judicial ***, mediante el cual, interpone recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo dictada en este asunto. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2º, agréguense a los autos los escritos que se proveen para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, atento a lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse entre las partes las copias del escrito de agravios y dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, se comisiona al Actuario Judicial adscrito a este Tribunal que corresponda, para que de inmediato vía MINTERSCJN remita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la demanda de amparo, la sentencia recurrida y el escrito de agravios correspondiente, así como las constancias que permitan analizar tanto la oportunidad del recurso como la legitimación procesal del recurrente; o en su caso, el cuaderno original del presente juicio de amparo directo 239/2019, así como el escrito de ***, a través de su mandatario judicial ***, formando para tal efecto el cuaderno de antecedentes respectivo; notificando al tercer interesado, haciéndole saber que la parte quejosa ha interpuesto recurso de revisión en contra de la ejecutoria de amparo dictada en el expediente en que se actúa, así como le corra traslado con copia autorizada del escrito de expresión de agravios de mérito, misma que quedará a su entera disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Órgano de Control Constitucional. En tal contexto, en cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada de fecha cuatro de abril de dos mil once, remítase vía correo oficial versión electrónica de la sentencia combatida a la siguiente dirección: sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx, debiendo contener las iniciales y número del asunto respectivo conforme al índice de este Tribunal, así como el número de Expediente Único Nacional. Finalmente, se ordena informar a la autoridad responsable, para que tome conocimiento del recurso de revisión interpuesto en contra de la ejecutoria de amparo

  • 13 de Agosto del 2019

    Se tiene por recibido el oficio 1995, signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual, acusa recibo del oficio 1354-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURADO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

  • 13 de Agosto del 2019

    Actor: Olga Lidia Cruz Ramírez

    Demandado: Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

    Se tiene por recibido el oficio 1995, signado por el Magistrado Presidente de la Primera Sala Civil Regional de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante el cual, acusa recibo del oficio 1354-VI del índice de este Tribunal Federal, por el que se le remitió testimonio de la ejecutoria de amparo dictada en el presente asunto, así como la totalidad de las constancias relativas al juicio de amparo en que se actúa. Con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo vigente, de conformidad con el numeral 2º, de este último ordenamiento legal, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes. Por otro lado, visto el estado que guardan los autos, de los que se desprende que este asunto se resolvió en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, por lo que se remitió el testimonio de dicha ejecutoria a la autoridad responsable, cuyo acuse de recibo se acuerda por este auto; en consecuencia, archívese este juicio de garantías como totalmente concluido, previas las anotaciones en el libro de gobierno. Por ello, en acatamiento al Acuerdo General Conjunto número 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito, específicamente en los puntos de acuerdo, décimo primero, vigésimo y vigésimo primero, se concluye que este expediente es susceptible de ser DEPURADO, pues no contiene relevancia documental, ni documentos originales

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
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