Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León de Cuarto Circuito
Actor: Olga Lidia Ramirez Rocha
Demandado: Camara De Diputados Del Congreso De La Union
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 618/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Olga Lidia Ramirez Rocha en contra de Camara De Diputados Del Congreso De La Union en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia Administrativa En El Estado De Nuevo León en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 03 de Junio del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Olga Lidia Ramirez Rocha
Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union
Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual comunica el auto de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en el que acepta la competencia planteada; y se avoca al conocimiento del presente asunto. Se ordena a la Secretaría archivar físicamente el asunto como totalmente concluido, sin mayor proveído y haciendo del conocimiento esa circunstancia al oficial administrativo encargado del libro de control. Finalmente, remítanse los incidentes de suspensión respectivos, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar
Actor: Olga Lidia Ramirez Rocha
Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union
Se notifica por medio de lista de acuerdos a la parte quejosa, el auto de 02 de junio del 2021. Con fundamento en el artículo 27 fracción i, inciso b de la ley de amparo
Actor: Olga Lidia Ramirez Rocha
Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union
este juzgado federal se declara legalmente incompetente por razón de materia [subespecialización], para conocer de la demanda de amparo, de acuerdo con las siguientes consideraciones Por tanto, la competencia para conocer del amparo contra dicha norma corresponde a un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en términos del Acuerdo General 22/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por lo tanto, este órgano judicial se declara legalmente incompetente de plano por razón de materia; en consecuencia, se ordena remitir la demanda de amparo presentada al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, y jurisdicción territorial en toda la república, en turno, con objeto de que tenga a bien decidir lo relativo a la competencia que se plantea y lo comunique a este juzgado para los efectos legales conducentes
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