Características del servicio

Olga Mericia Cardenas Vazquez. | Magistrado De La Octava Sala Exp: 813/2017

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Olga Mericia Cardenas Vazquez.
Demandado: Magistrado De La Octava Sala Unitaria En Materia Civil Y Familiar Del H. Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 813/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Olga Mericia Cardenas Vazquez en contra de Magistrado De La Octava Sala Unitaria En Materia Civil Y Familiar Del H. Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 30 de Agosto del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 813/2017

  • 23 de Noviembre del 2017

    ...Téngase por recibido el oficio 316, enviado por la Comisionada a la Secretaría de Acuerdos de la Octava Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual informa que recibió el oficio 22194/2017-IV, por el cual se le notificó la ejecutoria dictada el diez de noviembre de dos mil diecisiete, así como las constancias que adjuntó a su informe justificado, consistentes en copias certificadas del toca 15/2017 y del expediente 647/2012, con las cuales se formó un tomo de pruebas, de su índice; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de cuenta para los efectos legales conducentes.

  • 13 de Noviembre del 2017

    ...Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, que negó el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa en el juicio haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar perjuicio, y no obstante ello, no la recurrió con arreglo a derecho; consecuentemente, como es un hecho notorio para quien aquí provee que a las demás partes no les puede causar lesión jurídica alguna la sentencia constitucional aludida, lo cual es factible introducir de oficio en este asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. ...Por lo que, aun cuando no haya constancia de notificación de la sentencia de amparo de que se trata a la autoridad responsable foránea y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 87, de la Ley de Amparo, en el sentido de que las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado, lo que en la especie no acontece, pues como se dijo, se negó el amparo y protección de la justicia federal en el juicio; con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales; en tal virtud, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, agréguese a los autos el original del incidente de suspensión y notifíquese a las partes en el juicio, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214, de la Ley de Amparo. ...Con base a ello, el presente asunto es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción IV del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un juicio de amparo que negó el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y CARECE DE RELEVANCIA DOCUMENTAL en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; al igual que el original del incidente de suspensión que deriva del presente juicio, pues se concedió la medida cautelar solicitada, así como la definitiva, acorde con lo dispuesto con el segundo párrafo de la fracción III del punto vigésimo primero del acuerdo general relativo; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberán transferirse el juicio principal y dicho cuaderno original, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Por otro lado, en términos de lo dispuesto en la fracción III, del punto vigésimo, del citado acuerdo general conjunto, se ordena que una vez que transcurran seis meses a partir de que se dictó la interlocutoria respectiva, se proceda a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo. Finalmente, visto el estado que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil diecisiete (foja 191), se ordenó formar un legajo de pruebas con las documentales que en apoyo a su informe justificado remitió la autoridad responsable Magistrada de la Octava Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria; en tal virtud, tomando en consideración que el presente asunto se encuentra totalmente concluido, devuélvanse dichas constancias a la citada autoridad responsable, solicitándole acuse de recibo de éstas para los efectos legales conducentes.

  • 25 de Octubre del 2017

    ... agréguese a los autos la comunicación oficial de cuenta para los efectos legales conducentes, acúsese el recibo de estilo con transcripción del presente proveído, háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 18 de Octubre del 2017

    Téngase por recibido el oficio 3308/2017, enviado vía electrónica por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, mediante el cual acusa recibo del exhorto 797/2017-IV/A con número de orden 897/2017-IV, del índice de este órgano jurisdiccional, el cual fue enviado para que en auxilio de las labores de este Juzgado notificara a la quejosa Olga Mericia Cárdenas Vázquez y tercero interesado Luis Enrique Hernández Martínez, la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, originando el diverso 264/2017, número de orden 271/2017, de su índice, mismo que se ordenó diligenciar en sus términos.

  • 20 de Septiembre del 2017

    ...Téngase por recibido el oficio 6241/2017, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, por medio del cual devuelve diligenciado el exhorto 703/2017-IV/A con número de orden 792/2017-IV, del índice de este juzgado, el cual fue enviado para que en auxilio de las labores de este Juzgado notificara a la quejosa y tercero interesado el proveído de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de cuenta para los efectos legales conducentes, acúsese el recibo de estilo con transcripción del presente proveído, háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 18 de Septiembre del 2017

    Téngase por recibido el 229, enviado por la Comisionada a la Secretaría de Acuerdos de la Octava Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual informa que recibió el oficio 16783/2017-IV, el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, por el cual se le notificó que este juzgado aceptó la competencia planteada y se avoca al conocimiento del juicio de amparo declinado por el Jugado Decimoprimero de Distrito en el Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

  • 08 de Septiembre del 2017

    Téngase por recibido el oficio 26719/2017, enviado vía electrónica por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria Tamaulipas, mediante el cual acusa recibo del exhorto 703/2017-IV/A con número de orden 792/2017-IV, del índice de este órgano jurisdiccional, el cual fue enviado para que en auxilio de las labores de este Juzgado notificara a la quejosa Olga Mericia Cárdenas Vázquez y tercero interesado Luis Enrique Hernández Martínez, el proveído de veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, originando el diverso 234/2017, número de orden 239/2017, de su índice, mismo que se ordenó diligenciar en sus términos.

  • 30 de Agosto del 2017

    Téngase por recibido el oficio 29028/2017, signado por la Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, mediante el cual remite original y duplicado del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 529/2017-3, promovido por OLGA MERICIA CÁRDENAS VÁZQUEZ, contra actos del Magistrado de la Octava Sala Unitaria en Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria; por tanto, acúsese el recibo respectivo. En tal virtud, con apoyo en el numeral 37 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al compartir este juzgado de Distrito las consideraciones expuestas en el oficio de cuenta, acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del juicio de amparo declinado. Sentado lo anterior, en virtud de que el juez declarado incompetente por el órgano colegiado celebró la audiencia constitucional el diez de agosto de dos mil diecisiete, procédase dictar la sentencia que en derecho corresponda. Apoya lo considerado, la tesis IV.1o.P.4 K de la Novena Época, del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, localizable en la página 2080 del Tomo XXI, Marzo de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y que a la letra dice: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE UNIDAD EL PROCEDER DEL JUEZ DE DISTRITO QUE ASUME LA COMPETENCIA EN UN JUICIO DE GARANTÍAS, Y CELEBRA DE NUEVA CUENTA AQUÉLLA, NO OBSTANTE QUE EL DECLINANTE YA LO HABÍA HECHO, POR LO QUE SE IMPONE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Cuando un Juez de Distrito asuma la competencia de un juicio de amparo en el que el declinante durante la celebración de la audiencia constitucional declara que no le corresponde el conocimiento del asunto, aquél debe salvaguardar el principio de unidad que rige para la audiencia, reconocido implícitamente en el primer párrafo del artículo 155 de la Ley de Amparo, que obliga a celebrarla en un solo acto procesal (pruebas, alegatos y sentencia) y proceder al dictado de la resolución correspondiente. De ahí que si el a quo, en lugar de concretarse a emitir la sentencia, vuelve a señalar fecha y hora en la que celebra de nueva cuenta la audiencia constitucional, tal proceder trastoca el principio de que se trata, pues no existe disposición alguna, ni jurisprudencia relativa, que lo faculte para actuar en esos términos. Consecuentemente, al ser la regularización del procedimiento una cuestión de orden público, al tenor de lo dispuesto por el numeral 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, procede, aun de oficio, ordenar la reposición para dejar sin efecto jurídico alguno la actuación que repitió el juzgador, por existir ya una primera audiencia levantada conforme a la ley. Cabe destacar que el criterio adoptado encuentra apoyo fundamental, en lo que aquí respecta, en la tesis P./J. 8/2001, derivada de la contradicción 1/95, que en esta Novena Época emitiera el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SI NO LA DECLINA PESE A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA DE SU RESIDENCIA NEGÓ EL ACTO RECLAMADO Y DICHA NEGATIVA NO FUE DESVIRTUADA, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL ADVERTIR ESA INCOMPETENCIA, EN LA REVISIÓN, YA POR EL PLANTEAMIENTO DEL INCONFORME O AUN DE OFICIO, DEBE REVOCAR LA SENTENCIA Y REMITIR LOS AUTOS AL JUEZ QUE CONSIDERE COMPETENTE.", de cuyo texto se desprende la siguiente consideración: "... Además, el mencionado órgano colegiado deberá señalar que la nulidad de actuaciones se produce únicamente respecto al fallo dictado por el Juez de Distrito incompetente y no así por lo que hace a la audiencia constitucional, atendiendo para ello a lo que establece el artículo 17, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio de amparo..."

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4