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Olga Patricia Duarte | Secretaría De Educación Y Cultura Del Exp: 1324/2021

Federal > Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora de Quinto Circuito
Actor: Olga Patricia Duarte | Secretaría De Educación Y Cultura Del Estado De Sonora
Demandado: Secretaría De Educación Y Cultura Del Estado De Sonora
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1324/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Olga Patricia Duarte en contra de Secretaría De Educación Y Cultura Del Estado De Sonora en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Sonora en Circuito 5 (Sonora). El Proceso inició el 11 de Noviembre del 2021 y cuenta con 45 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1324/2021

  • 21 de Octubre del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. En Hermosillo, Sonora, veinte de octubre de dos mil veintidós. Devolución de tomos de pruebas. Del estado de autos se advierte que se ordenó el archivo del presente asunto como totalmente concluido, por lo cual se hace innecesario conservar los dos tomos de pruebas, consistentes en copia certificada del expediente 41/2012, del índice del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora; en esa virtud, se ordena devolver a su lugar de origen. Cúmplase. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria con quien actúa y da fe. Doy fe

  • 13 de Octubre del 2022

    Actor: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, once de octubre de dos mil veintidós. I. Estado procesal. Del estado de los autos se advierte que feneció el plazo otorgado a la parte quejosa para realizar manifestaciones respecto del cumplimiento de la ejecutoria; en consecuencia, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede analizar si las responsables cumplieron con los lineamientos de la sentencia protectora. II. Relación de constancias. Mediante resolución constitucional emitida el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se concedió el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que: se concede el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, acate el procedimiento establecido en los artículos 132 a 134 de la Ley del Servicio Civil, haciendo uso de las facultades con las que cuenta para hacer cumplir sus determinaciones, a fin de lograr que la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, acate completamente la sentencia dictada en el juicio de servicio civil 41/2012/ll; y, La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, una vez que cause ejecutoria este fallo, de manera inmediata cumpla con las obligaciones que derivan de la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil catorce y resolución incidental de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete emitidas en el juicio 41/2012/ll, del índice del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora. III. Declaración de ejecutoria. El diecinueve de abril de dos mil veintidós, se declaró que causó ejecutoria el fallo protector, por lo que se requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a la resolución constitucional. IV. Calificativo de cumplimiento. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, remitió diversas constancias de las que se advierte el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, a saber: a) Mediante oficio y anexos recibidos en la oficialía de partes de este juzgado, el catorce de junio del año en curso, se advierte que el ocho de junio pasado, fue entregado a Olga Patricia Duarte -aquí quejosa-, el cheque 60032818, que ampara la cantidad de $2,344,832.74 (dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y dos pesos 74/100 M.N.). b) Mediante oficio y anexos recibidos en la oficialía de partes de este juzgado el veintiocho de septiembre de dos mil veintidós, se advierte que el veintiséis de septiembre anterior, la quejosa recibió cheque número 42651211, de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, por la cantidad de $95,952.19 (noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos 19/100 moneda nacional). V. Vista y cumplimiento. Mediante acuerdo de treinta de septiembre del año en curso proveído por el cual concluyó el cumplimiento de la ejecutoria, se dio vista a la quejosa para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surtiera efectos la notificación del consabido proveído se manifestara al respecto, con la prevención de que transcurrido dicho plazo este juzgador se pronunciaría sobre el cumplimiento de ejecutoria. VI. Integración de oficio y escritos en relación con el cumplimiento de la ejecutoria. Agréguense a los autos los escritos y oficios exhibidos por las partes y autoridad responsable, mediante los cuales, informan en relación con el cumplimiento de la ejecutoria; y, en atención a su contenido, se provee: Escrito (folio 15747). Comparece Luis Armando Romo Robles, mediante el cual da contestación a la vista otorgada mediante proveído de treinta de septiembre del año en curso, asimismo, en lo medular, refiere que el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la quejosa acudió ante el Tribunal responsable y recibió el cheque con folio 42651211, por la cantidad de $95,952.19 (noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos con 19/100 moneda nacional). Escrito (folio 15945). El autorizado legal de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, informa que la quejosa recibió de conformidad el cheque con folio 42651211, por la cantidad de $95,952.19 (noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos con 19/100 moneda nacional).Oficio (15997). El secretario general de acuerdos del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, informa que el veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, la actora Olga Patricia Duarte, recibió el título de crédito referido en el párrafo previo, como último pago del total de las prestaciones contenidas en la sentencia del expediente 41/2012; asimismo, se ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se tiene por cumplida la ejecutoria, sin exceso ni defecto. VII. Archivo y valoración del expediente. Con fundamento en los artículos 3, fracción VII y 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, archívese este asunto como concluido y depúrese una vez transcurridos tres años. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro uno de juzgado relativo al registro de juicios de amparo, así como las capturas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. VIII. Devolución de documentos. Se requiere a las partes para que, en caso de que hubieren exhibido documentos originales, acudan al órgano jurisdiccional dentro de un plazo de noventa días hábiles, a recuperarlos, apercibidos que de no hacerlo, en términos del numeral 21, segundo párrafo, del referido Acuerdo General, dichos documentos serán glosados y correrán la misma suerte que el expediente. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y mediante oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe. Anabel

  • 03 de Octubre del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Informe de cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la autoridad responsable Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, con sede en esta ciudad, mediante el cual da cumplimiento al requerimiento impuesto en autos y para tal efecto, anexa constancias e informa respecto del cumplimiento dado al fallo protector dictado en el presente juicio de amparo. Atento a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa para que en el plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído exprese lo que a su interés legal convenga, transcurrido ese plazo, este juzgado se pronunciará sobre tal cumplimiento. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 26 de Septiembre del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós. Actos tendentes. Glósese en autos el escrito de cuenta presentado por la responsable Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa actos tendentes en cumplimiento al fallo protector dictado en el presente sumario, y para tal efecto remite constancias. Ahora bien, toda vez que la oficiante comunica que se exhibió ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora -autoridad señalada como responsable en el presente juicio-, el cheque 42651211 que ampara la cantidad de $95,952.19 M.N., del cual se advierte el nombre de la impetrante de amparo, dese vista a la parte quejosa con copia de dicho escrito a fin de que acuda ante la responsable a efecto de que se le haga entrega del cheque librado a su favor. Requerimiento. No obstante lo anterior, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan constancia fehaciente con la que acrediten la entrega material a la quejosa del cheque 42651211, expedido a su favor; por su parte, se hace de conocimiento que subsiste el apercibimiento decretado en auto de diecinueve de abril del año en curso. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa y mediante oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 19 de Septiembre del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, trece de septiembre de dos mil veintidós. Actos tendentes. Agréguense a los autos los oficios de cuenta suscritos por las responsables Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, ambas con residencia en esta ciudad, mediante los cuales informan actos tendentes en cumplimiento al fallo protector dictado en el presente sumario, y al efecto, remiten constancias. Ahora bien, de las constancias anexas, se advierte que mediante oficio UAJ-1674/2022, de cinco de septiembre del año en curso, la demandada Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora -autoridad responsable en el presente biintancial-, solicitó a la Dirección General de Administración y Finanzas del Estado, la expedición del cheque respectivo, a favor de la impetrante Olga Patricia Duarte. Requerimiento. En ese tenor, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan constancia fehaciente de la que se advierta la entrega material del cheque que se libre a favor de la parte quejosa, respecto del monto adeudado, en cumplimiento a las prestaciones de condena contenidas en la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil catorce y la resolución incidental de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitidas en el juicio de origen 41/2012. Por su parte, se hace de su conocimiento que subsiste el apercibimiento impuesto por auto de diecinueve de abril del año en curso. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 09 de Septiembre del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la responsable Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa actos tendentes en cumplimiento al fallo protector dictado en el presente sumario, y al efecto, remite constancias. Ahora bien, de las constancias remitidas por la autoridad responsable, se advierte que la demandada Secretaria de Educación y Cultura del Estado de Sonora -autoridad responsable en el presente biintancial-, se encuentra a la espera de la autorización de la orden de pago 1900022115, de veintiséis de agosto del año en curso, mediante la cual solicitó a la Tesorería del Estado de Sonora la asignación presupuestal requerida, a fin de cumplir con el importe adeudado a la impetrante Olga Patricia Duarte. Requerimiento. En ese tenor, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan constancias con las que acrediten el cumplimiento total de la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil catorce y la resolución incidental de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitidas en el juicio de origen ********************; por su parte, se hace de su conocimiento que subsiste el apercibimiento impuesto por auto de diecinueve de abril del año en curso. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 06 de Septiembre del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Actos tendentes. Agréguense a los autos los oficios de cuenta suscritos por las responsables Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora y Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, ambas con residencia en esta ciudad, mediante los cuales informan actos tendentes en cumplimiento al fallo protector dictado en el presente sumario, y al efecto, remiten constancias. Requerimiento. En ese tenor, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan constancias con las que acrediten el cumplimiento total de la ******************** ********************y la ******************** ********************, emitidas en el juicio de origen ********************; por su parte, se hace de su conocimiento que subsiste el apercibimiento impuesto por auto de diecinueve de abril del año en curso. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 01 de Septiembre del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Actos tendentes. Glósese en autos el escrito y anexo de cuenta suscrito por la responsable Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa actos tendentes en cumplimiento al fallo protector dictado en el presente sumario, y al efecto, manifiesta que se encuentra realizando las gestiones necesarias para obtener la asignación presupuestal requerida a fin de estar en posibilidad de cumplir con el importe adeudado, a saber, $95,952.19 (noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos 19/100 M.N). Requerimiento. En ese tenor, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan constancias con las que acrediten el cumplimiento total de la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil catorce y la resolución incidental de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitidas en el juicio de origen 41/2012; por su parte, se hace de su conocimiento que subsiste el apercibimiento impuesto por auto de diecinueve de abril del año en curso. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Fernando Alcázar Martínez, juez Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria que autoriza y da fe. Doy fe

  • 26 de Agosto del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la responsable Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa actos tendentes en cumplimiento al fallo protector dictado en el presente sumario, y al efecto, manifiesta que se encuentra realizando las gestiones necesarias para obtener la asignación presupuestal requerida a fin de estar en posibilidad de cumplir con el importe adeudado, a saber, $95,952.19 (noventa y cinco mil novecientos cincuenta y dos pesos 19/100 M.N). Requerimiento. En ese tenor, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan constancias con las que acrediten el cumplimiento total de la ******************** ********************y la ******************** ********************, emitidas en el juicio de origen ********************; por su parte, se hace de su conocimiento que subsiste el apercibimiento impuesto por auto de diecinueve de abril del año en curso. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Cleotilde Jáuregui Enríquez, secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación que realizó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, autorizada en términos del oficio CCJ/ST/3437/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe

  • 24 de Agosto del 2022

    Actor: Olga Patricia Duarte

    Demandado: Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora

    Auto. Hermosillo, Sonora, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. Actos tendentes. Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta suscrito por la responsable Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora, con residencia en esta ciudad, mediante el cual informa actos tendentes en cumplimiento al fallo protector dictado en el presente sumario. Requerimiento. En ese tenor, con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan constancias con las que acrediten el cumplimiento total de la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil catorce y la resolución incidental de diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emitidas en el juicio de origen 41/2012; por su parte, se hace de su conocimiento que subsiste el apercibimiento impuesto por auto de diecinueve de abril del año en curso. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables. Así lo acordó y firma Cleotilde Jáuregui Enríquez, secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, encargada del despacho por vacaciones del titular, en términos de los artículos 44 y 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con las facultades derivadas de la interpretación que realizó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, autorizada en términos del oficio CCJ/ST/3437/2022, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante María Guadalupe Noriega Vega, secretaria de Juzgado que autoriza y da fe. Doy fe

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