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Olivia Saucillo Flores | Junta Especial Número 3 De La Local Exp: 452/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Olivia Saucillo Flores
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 452/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Olivia Saucillo Flores en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Agosto del 2017 y cuenta con 19 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 452/2017

  • 27 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. Archívese este asunto como totalmente concluido, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 31 de Agosto del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de agosto de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.

  • 02 de Julio del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Presidente de la Junta responsable por medio del cual solicita sea concedido el término establecido en la ejecutoria para cumplir con dicha determinación. Ahora, dígase a la autoridad responsable que efectivamente cuenta con el término de veinte días para emitir la resolución en forma de laudo, tal como se ordenó en la ejecutoria de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete; sin embargo, se reitera que dicho plazo comenzó a transcurrir desde el veintidós de junio pasado, fecha en que la junta oficiante tuvo por recibido el juicio laboral de origen y ordeno el turno de los autos para el estudio de los mismos tal como se advierte de la constancia agregada a foja 410, lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

  • 28 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el oficio del Presidente de la

  • 25 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veintidós de junio de dos mil dieciocho. Requiérase a la junta responsable para que en el término de tres días, informe las gestiones que se encuentre realizando a fin de cumplir con la ejecutoria dictada en el presente asunto, esto es, para dictar el laudo que en derecho corresponda.

  • 21 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil dieciocho. Agréguese el escrito de la quejosa Olivia Sauc

  • 15 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, catorce de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Actuario Judicial adscrito a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que devuelve el juicio de amparo directo 452/2017 del índice estadístico de este tribunal colegiado y el expediente laboral D-3/911/2015 del índice de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; asimismo, tal como lo solicita, instrúyase al actuario de este tribunal para que notifique a las partes corriéndoles traslado con copia certificada de la resolución de nueve de mayo pasado. Ahora, toda vez que mediante proveído de uno de los corrientes, se tuvo por recibida copia de la resolución de nueve de mayo de esta anualidad, en la que se resolvió el recurso de revisión interpuesto, mismo que fue desechado; por tanto, agréguese el cuaderno de antecedentes que se formó con motivo de la remisión de los autos originales al máximo tribunal para la resolución del recurso interpuesto; acúsese recibo a la Superioridad conforme el Acuerdo General Plenario 12/14, emitido por ese Alto Tribunal, a través del módulo de intercomunicación MINTERSCJN. Ahora, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación remite a este tribunal los autos del juicio laboral de origen; en tales condiciones, lo procedente es remitir dicho juicio a la autoridad responsable, solicitando el acuse de recibo respectivo y requiérasele para que en el término de tres días informe las gestiones que realice a fin de cumplir con la ejecutoria dictada en el presente asunto. Notifíquese personalmente a las partes quejosa y tercera interesada, mediante oficio a la autoridad responsable y por lista a las partes restantes.

  • 04 de Junio del 2018

    Puebla, Puebla, uno de junio de dos mil dieciocho. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, la resolución de nueve de mayo de dos mil dieciocho, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibido en este tribunal colegiado a través del sistema de intercomunicación MINTERSCJN, resolución en la que se resolvió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por este tribunal colegiado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, de donde se advierte que la mencionada Sala resolvió: "ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión." En tales condiciones, estese en espera de la devolución de los autos originales del juicio de amparo directo del que deriva el presente cuaderno de antecedentes.

  • 08 de Febrero del 2018

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido para los efectos legales procedentes, el proveído de uno de febrero de dos mil dieciocho, recibido en este tribunal colegiado de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual acusa recibo del diverso 939/2018, escrito de presentación y de expresión de agravios de la quejosa Olivia Saucillo Flores, a través de su apoderado, e informa que desechó por extemporánea la adhesión al recurso de revisión interpuesta en autos del presente asunto.

  • 30 de Enero del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito de la quejosa Olivia Saucillo Flores, a través de su apoderado Pedro Francisco Rivera Bringas, por medio del cual interpone recurso de revisión adhesiva respecto del recurso de revisión principal interpuesto por el tercero interesado Juan José Sánchez Márquez. Ahora, tomando en consideración que por auto de diecisiete de enero del año en curso, se tuvo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación informando que admitió a trámite el recurso del último de los nombrados, registrándolo con el número 7583/2017 de su índice; mediante oficio de estilo que se gire, remítase a la Superioridad el original y una copia del escrito de cuenta, agregándose copia simple del escrito que se acuerda al presente cuaderno.

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