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Omar Felipe Gaytan Fuentes. | Primera Sala Civil Del Tribunal Exp: 335/2020

Federal > Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Omar Felipe Gaytan Fuentes.
Demandado: Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 335/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Omar Felipe Gaytan Fuente en contra de Primera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 02 de Octubre del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 335/2020

  • 25 de Agosto del 2021

    Agréguese el oficio que remite la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que remite la certificación de nueve de agosto del presente año, en la que hace constar que no procede medio de impugnación alguno contra el proveído de trece de abril de dos mil veintiuno y lo remite al archivo como asunto concluido, de lo que este tribunal toma conocimiento. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 18 de Junio del 2021

    Se notifica por medio de lista al quejoso el proveído de once de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se le informa que se desechó por improcedente el recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.

  • 14 de Junio del 2021

    Agréguense la constancia del acuse de envío y anexo procedente de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibidos vía MINTERSCJN, en la que obra el proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, dictado en el amparo directo en revisión ****/2021. Del referido auto se desprende que acusa recibo de las constancias enviadas. Por otra parte, INFORMA QUE SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la parte quejosa en el presente juicio de amparo directo ***, de lo que este órgano toma conocimiento. Como lo solicita la Superioridad, notifíquese personalmente a la parte quejosa el presente proveído y el referido auto de trece de abril de dos mil veintiuno. Una vez realizado lo anterior, remítanse las constancias correspondientes vía MINTERSCJN. NOTIFÍQUESE, Y PERSONALMENTE A LA RECURRENTE.

  • 29 de Marzo del 2021

    Se tiene por recibido el escrito de expresión de agravios formulado por el quejoso ***, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer. Distribúyanse las copias del escrito de agravios entre las partes y en su oportunidad remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez que el expediente se encuentre debidamente integrado, REMÍTASE dentro del término de tres días, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del MINTERSCJN, los documentos correspondientes, a efecto de que califique la procedencia del recurso. NOTIFÍQUESE por oficio a la autoridad responsable, corriéndole traslado con copia del escrito de expresión de agravios, NOTIFÍQUESE POR LISTA el presente proveído, al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, dejando a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal colegiado, copia del escrito de expresión de agravios, para los efectos legales conducentes. Infórmese al tercero interesado, que queda a su disposición en esta Secretaría de Acuerdos copia del escrito de expresión de agravios. SE REGULARIZA EL PRESENTE ASUNTO Y SE DEJA SIN EFECTOS EL ARCHIVO ORDENADO en auto de veintitrés de marzo del presente año, en virtud de que la sentencia dictada por este Tribunal está pendiente de causar ejecutoria en virtud del recurso de revisión con el que se dio cuenta. Notifíquese.

  • 24 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.

  • 08 de Marzo del 2021

    ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 19 de Febrero del 2021

    SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.

  • 27 de Noviembre del 2020

    Agréguese el escrito presentado por el quejoso ***, por conducto de su apoderado. Se tiene por autorizado únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de los autos a la persona que señala en esos términos, por así haberlo solicitado. Notifíquese.

  • 29 de Octubre del 2020

    Se tiene por recibido el escrito de la tercera interesada por conducto de su apoderada. Téngase señalado el domicilio que indica para oír y recibir e pares. Se tienen por autorizados únicamente para oír y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de autos a las personas que señala en esos términos, toda vez que proporcionó el número de cédula profesional. Se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico. Se tienen por formuladas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso, serán tomadas en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva. Notifíquese.

  • 22 de Octubre del 2020

    Agréguese el oficio de la responsable por medio del cual envía diversos tocas solicitados. Acúsese. Toda vez que el presente asunto se encuentra ya turnado, envíense las presentes constancias a la ponencia correspondiente. Notifíquese.

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