Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Omar Fernando Rodríguez García
Demandado: Lic. José Emiliano Cardoza Estrada. Juez Noveno De Lo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 51/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Omar Fernando Rodríguez García en contra de Lic. José Emiliano Cardoza Estrada. Juez Noveno De Lo Civil Por Audiencias Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 15 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Omar Fernando Rodríguez García
Demandado: Lic. José Emiliano Cardoza Estrada. Juez Noveno de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, seis de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese el escrito signado por Leonardo Humberto Ramos Contreras; atento a su contenido, intégrese al expediente únicamente para efectos de control, dado que el que lo suscribe no tiene personalidad en el presente juicio de derechos fundamentales. Cúmplase
Actor: Omar Fernando Rodríguez García
Demandado: Lic. José Emiliano Cardoza Estrada. Juez Noveno de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que el quejoso interpusiera el recurso de queja contra el acuerdo de doce de enero del año en curso, en el que se desechó su demanda, en tales condiciones, se declara que el mismo causó estado. archívese el presente asunto como totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área respectiva para su resguardo en este juzgado
Actor: Omar Fernando Rodríguez García
Demandado: Lic. José Emiliano Cardoza Estrada. Juez Noveno de lo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de enero de dos mil veinticuatro. Por recibida la demanda de cuenta, promovida por ********************, por propio derecho, contra un acto atribuido al Juez Noveno Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta ciudad, por considerarlo violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo implementado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), con el número 51/2024-VI y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. Ahora bien, a efecto de resolver sobre la admisión de la demanda de cuenta, es conveniente precisar que el artículo 113 de la Ley de Amparo, establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y sí existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia, la desechará de plano, numeral que a la letra dispone: "Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano". Así como lo establecido por el artículo 62 de la Ley invocada, en el cual se establece: "Artículo 62. Las causa de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo." Dispositivos de los que se advierte que es obligación de los órganos jurisdiccionales analizar de oficio las causas de improcedencia y que para el desechamiento de plano de una demanda, es necesario que dichas causas sean manifiestas, es decir que se adviertan en forma patente y clara de la lectura de la demanda y de las documentales que a ésta se anexen. En tanto que, lo indudable resulta de tener la certidumbre y plena convicción de que la causa de improcedencia en trato es operante en el caso concreto, de modo tal, que aún en el supuesto de admitirse la demanda y substanciarse le procedimiento, no resultaría factible formarse una convicción diversa, independientemente de las constancias que allegaren las partes. En otras palabras, el motivo manifiesto e indudable debe ser claro, sin lugar a duda, evidente por sí mismo, surgir sin ningún obstáculo a la vista del juzgador y no puede ser desvirtuado por ningún medio probatorio durante el juicio. En tales condiciones, al actualizarse la causal de improcedencia invocada, con fundamento en el artículo 61 fracción XXIII con relación al numeral 107 fracción V, se desecha por notoriamente improcedente la demanda promovida por ********************. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa
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