Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Omar Hernández Sáenz. | Fiscalía Especializada En Persecución Del Delito En El Estado Zona Norte .
Demandado: Fiscalía Especializada En Persecución Del Delito En El Estado Zona Norte .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 48/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Omar Hernández Sáenz en contra de Fiscalía Especializada En Persecución Del Delito En El Estado Zona Norte en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 17 de Enero del 2024 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: Omar Hernández Sáenz.
Demandado: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte y Otros..
Inconformidad. Visto lo de cuenta, se tiene que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera recurrido la resolución en la que se dilucidó en torno al cumplimiento del fallo protector, por lo cual lo conducente en el caso es declarar que ha quedado firme para todos los efectos legales. Anotaciones y archivo. Háganse las anotaciones relativas y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.
Actor: Omar Hernández Sáenz.
Demandado: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte .
Archivo. Visto lo de cuenta, se advierte que este incidente se encuentra totalmente concluido, por lo cual lo conducente es, en su oportunidad, enviarlo al archivo definitivo.
Actor: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte .
Demandado: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte .
Oficio. Visto lo de cuenta, se recibe únicamente para control el oficio del Director de Asuntos Penales y Amparo adscrito a la Fiscalía General del Estado, con residencia en la Chihuahua capital, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, toda vez que ya se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en este asunto.
Actor: Omar Hernández Sáenz.
Demandado: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte .
se recibe únicamente para control el oficio del Director de Asuntos Penales y Amparo adscrito a la Fiscalía General del Estado, con residencia en la Chihuahua capital, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, toda vez que ya se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo en este asunto.
Actor: Omar Hernández Sáenz.
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Fallo cumplido.
Actor: Omar Hernández Sáenz.
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Fallo cumplido.
Actor: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte .
Demandado: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte .
Se notifica por lista a la parte tercero interesada, del auto de diecinueve de abril, que a la letra dice: "Oficio. Visto lo de cuenta, se reciben el oficio y anexos de la autoridad responsable Coordinadora Regional de la Fiscal Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, en esta ciudad, por los cuales informa sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Vista. Con fundamento en el artículo 196, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes quejosa y tercero interesada -*****************************-, con su contenido, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga."
Actor: Omar Hernández Sáenz.
Demandado: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte y Otros..
se recibe el oficio de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua capital, en su carácter de superior jerárquico de la autoridad requerida, por el que informa las gestiones que realiza a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo, las que serán tomadas en consideración en el momento de resolver el cumplimiento a la ejecutoria.
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Oficio. Visto lo de cuenta, se reciben el oficio y anexos de la autoridad responsable Coordinadora Regional de la Fiscal Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, en esta ciudad, por los cuales informa sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Vista. Con fundamento en el artículo 196, primer y segundo párrafos, de la Ley de Amparo, se ordena dar vista a las partes quejosa y tercero interesada -*****************************-, con su contenido, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, manifiesten lo que a su derecho convenga.
Actor: Omar Hernández Sáenz.
Demandado: Fiscalía Especializada en Persecución del Delito en el Estado Zona Norte y Otros..
Se notifica por lista a la parte tercero interesada el proveído de doce de abril de dos mil veinticuatro, que al tenor indica: Estado de autos. Visto el estado que guardan los autos del amparo en que se actúa, para el suscrito procede resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria recaída en este juicio, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo. En ejecutoria recaída en el juicio que nos ocupa, se otorgó a la parte quejosa la protección constitucional en contra de los actos relativos a las medidas de protección en favor de la víctima y en contra del aquí quejoso, en particular, la consistente en la orden de desalojo de su domicilio y la ejecución relativa. En particular, el amparo se dio en los términos siguientes: ".En congruencia con lo anterior, lo conducente es otorgar al quejoso la protección constitucional demandada, para el efecto de que la autoridad responsable, realice lo siguiente: 1. Deje insubsistente el acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro, por medio del cual impuso a la parte quejosa la obligación para cumplir las medidas de protección concedidas a la víctima dentro de la carpeta con Número Único de Caso ******************** 2. Emita otra en la que subsane los vicios formales destacados en esta ejecutoria y, con plena jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda. Al respecto, se reitera, que la concesión del amparo no implica que la autoridad responsable deba pronunciarse en determinado sentido, sino, en su caso, únicamente subsane las deficiencias advertidas en esta resolución. En la inteligencia que de decretar nuevamente medidas de protección en favor de la víctima, ello no tendrá como efecto el reinicio de los plazos de sesenta y treinta días a que se refiere el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como máximos para tal medida; esto es así, debido a que la teleología del juicio de amparo, impide que a través de una concesión de la tutela constitucional, se agrave la situación jurídica de las personas a quienes se les otorga, por lo que, se insiste, su duración debe computarse desde la fecha en que fue decretada inicialmente. ..." En ese orden de ideas, para cumplir con el fallo protector de que se trata, el juez responsable estuvo constreñido a lo siguiente: I. Dejar insubsistente el acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro, por medio del cual impuso a la parte quejosa la obligación para cumplir las medidas de protección concedidas a la víctima. II. Pronunciarse fundada y motivadamente sobre los vicios formales destacados en esta ejecutoria y, con plena jurisdicción, resolver lo que en derecho proceda. Esto no sucedió en el caso que nos ocupa. Mediante oficio registrado con orden 3905, la autoridad responsable Coordinadora Regional de la Fiscal Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, remitió el ocurso ******************** y anexos, entre los que figura el acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por el que se dejaron insubsistentes las diversas medidas de protección contenidas en el acuerdo de tres de enero de dos mil veinticuatro, para imponer las siguientes: - Prohibición inmediata de acercarse a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o victimas indirectas. - La prohibición a la persona agresora de de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas. - Prohibición o a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos y otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hechos. - Además de las anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia. Sin embargo, si bien la autoridad responsable fundó el acuerdo relativo en los artículos 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34 y 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cierto es que sigue sin explicar de manera clara y suficiente las razones justificantes de las medidas de protección con la finalidad de resaltar la existencia de riesgo. En tal virtud, es inconcuso que jurídica y materialmente los efectos del fallo constitucional no se han concretado, pues es claro que no se acataron los lineamientos ahí establecidos. Cumplimiento. Con fundamento en los artículos 192, 193, 238 y 258 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos su notificación, cumpla con el fallo protector. No sobra mencionar que se considerará como incumplimiento del fallo protector, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la propia autoridad responsable o de cualquier otra que intervenga en el trámite correspondiente. (...) Superior jerárquico. Conforme con el numeral 192 de la ley de la materia, requiérase al superior jerárquico de la autoridad responsable de que se trata -Fiscal General del Estado de Chihuahua-, para que le ordene cumplir con la ejecutoria recaída en este juicio, esto es, conforme a sus facultades deberán de demostrar ante este órgano jurisdiccional, que dio la orden para que la autoridad responsable cumpla con la ejecutoria del amparo, así como hacerlo del conocimiento de este juzgado, dentro del plazo otorgado. En el entendido que no se tomará como cumplimiento la emisión de un oficio con la reiteración del presente auto, toda vez que deberán actuar conforme a sus facultades para conminar a las autoridades responsables al inmediato y total cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Apercibimiento. Apercibidos que en caso de resultar omisos a la presente determinación judicial, de conformidad con el artículo 238 de la Ley de Amparo, se les impondrá una multa consistente en cien valores diarios de la unidad de medida y actualización al momento de realizarse la conducta sancionada, en términos del artículo 26, apartado B, Constitucional, en relación con los transitorios segundo y tercero del decreto que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de nuestra Carta Magna y a su vez, con fundamento en el artículo Constitucional 107, fracción XVI, se harán acreedoras a la sanción consistente en la destitución del cargo, así como su consignación ante un Juez de Distrito.
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