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Omar Jesus Gonzalez Barberena | Secretario De Salud Exp: 1607/2019

Federal > Juzgado Segundo De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Omar Jesus Gonzalez Barberena
Demandado: Secretario De Salud | Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión | Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1607/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Omar Jesus Gonzalez Barberena en contra de Secretario De Salud en el Juzgado Segundo De Distrito Del Centro Auxiliar De La Primera Región, Con Residencia En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Julio del 2019 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1607/2019

  • 21 de Febrero del 2020

    Actor: Omar Jesus Gonzalez Barberena

    Demandado: Secretario de Salud

    Ciudad de México, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto el estado procesal de autos, se advierte que en auto de tres de enero del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto al archivo del presente asunto, hasta en tanto se contara con el cuaderno original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo en que se actúa, y dado que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es un hecho notorio que el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia el recurso de revisión interpuesto en el incidente de suspensión y remitió el cuaderno original de este; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y debido a que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, a contrario sensu, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, conforme al Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos relativos a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito y en el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diciembre de dos mil doce, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en el punto Vigésimo Primero, fracción II, del mencionado Acuerdo General Conjunto, pues se trata de un sumario constitucional en el que se decretó el sobreseimiento y a consideración del suscrito, carece de relevancia documental para su conservación, ya que no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el último párrafo del punto y Acuerdo General Conjunto invocados; en consecuencia, procédase a su cumplimiento, una vez que haya trascurrido el plazo de cinco años a que se refiere el punto Vigésimo Primero, párrafo primero, del referido Acuerdo. En relación con los cuadernos relativos al incidente de suspensión, manténganse por separado en términos de lo señalado por el Manual referido en el párrafo que antecede; por lo que hace al duplicado, con fundamento en la fracción III del punto Vigésimo del aludido acuerdo, una vez que haya transcurrido el término de seis meses a que se refiere dicha disposición, procédase a su destrucción, dado que existe el original. Por lo que respecta al cuaderno original del incidente de suspensión, con fundamento en los puntos Segundo, fracción XV y Vigésimo Primero, fracción III, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto en cita, se determina que es susceptible de depuración, en virtud de que se concedió la medida cautelar solicitada, debiéndose conservar la determinación o determinaciones correspondientes. Atento lo ordenado en el segundo párrafo del punto Décimo Primero del mencionado Acuerdo, háganse las anotaciones respectivas en la carátula del expediente en que se actúa. Notifíquese, por oficio a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación

  • 21 de Febrero del 2020

    Actor: Omar Jesus Gonzalez Barberena

    Demandado: Secretario de Salud

    Ciudad de México, veinte de febrero de dos mil veinte. Agréguese a los autos el oficio remitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual remite copia certificada del testimonio de la resolución de trece de febrero de dos mil veinte, dictada en el incidente en revisión administrativa 1199/2019 de su índice; así como el cuaderno original del incidente de suspensión. Acúsese recibo. Hágase del conocimiento de las partes que el referido órgano colegiado determinó lo siguiente: "UNICO. Ha quedado sin MATERIA el recurso de revisión a que este expediente se refiere." De lo anterior se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Háganse las anotaciones respectivas y glósense las constancias que en original obran en el cuaderno del duplicado del incidente de suspensión. Notifíquese; por oficio a las autoridades responsables y a la Superioridad

  • 21 de Febrero del 2020

    Ciudad de México, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto el estado procesal de autos, se advierte que en auto de tres de enero del año en curso, se reservó acordar lo conducente respecto al archivo del presente asunto, hasta en tanto se contara con el cuaderno original del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo en que se actúa, y dado que en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, es un hecho notorio que el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, declaró sin materia el recurso de revisión interpuesto en el incidente de suspensión y remitió el cuaderno original de este; en consecuencia, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y debido a que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el artículo 214, de la Ley de Amparo, a contrario sensu, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Asimismo, conforme al Acuerdo General Conjunto 1/2009 de veintiocho de septiembre de dos mil nueve de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos relativos a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito y en el Manual para la Organización de los Archivos Judiciales Resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diciembre de dos mil doce, se determina que este expediente es susceptible de destrucción, en razón de que se ubica en la hipótesis establecida en el punto Vigésimo Primero, fracción II, del mencionado Acuerdo General Conjunto, pues se trata de un sumario constitucional en el que se decretó el sobreseimiento y a consideración del suscrito, carece de relevancia documental para su conservación, ya que no se ubica en alguna de las hipótesis previstas en el último párrafo del punto y Acuerdo General Conjunto invocados; en consecuencia, procédase a su cumplimiento, una vez que haya trascurrido el plazo de cinco años a que se refiere el punto Vigésimo Primero, párrafo primero, del referido Acuerdo. En relación con los cuadernos relativos al incidente de suspensión, manténganse por separado en términos de lo señalado por el Manual referido en el párrafo que antecede; por lo que hace al duplicado, con fundamento en la fracción III del punto Vigésimo del aludido acuerdo, una vez que haya transcurrido el término de seis meses a que se refiere dicha disposición, procédase a su destrucción, dado que existe el original. Por lo que respecta al cuaderno original del incidente de suspensión, con fundamento en los puntos Segundo, fracción XV y Vigésimo Primero, fracción III, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto en cita, se determina que es susceptible de depuración, en virtud de que se concedió la medida cautelar solicitada, debiéndose conservar la determinación o determinaciones correspondientes. Atento lo ordenado en el segundo párrafo del punto Décimo Primero del mencionado Acuerdo, háganse las anotaciones respectivas en la carátula del expediente en que se actúa. Notifíquese, por oficio a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación

  • 06 de Enero del 2020

    Ciudad de México, tres de enero de dos mil veinte. CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA DE AMPARO Visto el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el sumario constitucional en que se actúa, en consecuencia, con fundamento en lo establecido en los numerales 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, se declara que dicha sentencia en la que se sobreseyó en el juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno electrónico. Ahora bien, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su numeral 2, constituye un hecho notorio para este juzgador que el cuaderno original del incidente de suspensión se encuentra en el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien conoce del recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, radicado bajo el número 1199/2019; en atención a ello, infórmese al citado tribunal colegiado esta determinación para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, se reserva proveer respecto del archivo de este asunto hasta que se cuente con el cuaderno original del incidente de suspensión que deriva de este juicio de amparo. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables, al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción (Hoy Fiscal Ejecutivo Titular) y a la Superioridad

  • 06 de Enero del 2020

    Actor: Omar Jesus Gonzalez Barberena

    Demandado: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

    Ciudad de México, tres de enero de dos mil veinte. CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA DE AMPARO Visto el estado procesal que guardan los autos, así como la certificación que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha se haya interpuesto recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el sumario constitucional en que se actúa, en consecuencia, con fundamento en lo establecido en los numerales 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, se declara que dicha sentencia en la que se sobreseyó en el juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno electrónico. Ahora bien, de conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en términos de su numeral 2, constituye un hecho notorio para este juzgador que el cuaderno original del incidente de suspensión se encuentra en el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien conoce del recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, radicado bajo el número 1199/2019; en atención a ello, infórmese al citado tribunal colegiado esta determinación para los efectos legales a que haya lugar; en consecuencia, se reserva proveer respecto del archivo de este asunto hasta que se cuente con el cuaderno original del incidente de suspensión que deriva de este juicio de amparo. Notifíquese; y por oficio a las autoridades responsables, al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción (Hoy Fiscal Ejecutivo Titular) y a la Superioridad

  • 06 de Diciembre del 2019

    Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo a que este expediente corresponde. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 06 de Diciembre del 2019

    Actor: Omar Jesus Gonzalez Barberena

    Demandado: Secretario de Salud. y Otros

    Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo a que este expediente corresponde. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa

  • 12 de Septiembre del 2019

    Audiencia constitucional celebrada

  • 12 de Septiembre del 2019

    Actor: Omar Jesus Gonzalez Barberena

    Demandado: Secretario de Salud

    Audiencia constitucional celebrada

  • 14 de Agosto del 2019

    Ciudad de México, trece de agosto de dos mil diecinueve. Visto el estado procesal que guardan los p

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