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Omar Paredes Cordero. | Presidente Del Tribunal De Arbitraje Exp: 158/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Omar Paredes Cordero.
Demandado: Presidente Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 158/2022 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Omar Paredes Cordero en contra de Presidente Del Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Agosto del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 158/2022

  • 30 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 46434/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a través del cual acusa recibo del testimonio de la resolución dictada en este asunto. Asimismo, de las constancias que integran el medio de impugnación en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de catorce de diciembre del año en curso, se resolvió el mismo en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar la continuación del procedimiento; consecuentemente, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este expediente y hágase la anotación correspondiente en el expediente electrónico. Por tanto, tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, pues no se trata de aquellos a los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso b), del citado acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo el escrito de agravios y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del mencionado precepto.

  • 23 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós. te de junio de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Cuarta de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto ********************-II. SEGUNDO. Se ordena la continuación del procedimiento en el juicio de amparo indirecto ********************-II, conforme a lo indicado en la ejecutoria que antecede.

  • 01 de Diciembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil veintidós. Visto el contenido del oficio CCJ/ST/5883/2022, firmado electrónicamente por la Secretaria Técnica de la Comisión Permanente de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual comunica a este tribunal, la autorización para que el licenciado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, Secretario adscrito a este Tribunal Colegiado, desempeñe las funciones de Magistrado de Circuito, con motivo de la licencia respectiva que le fue otorgada por el citado Consejo a la señora Magistrada Gloria García Reyes. En atención a lo anterior, se hace saber a las partes que a partir del veintidós del mes y año en curso y mientras tanto la mencionada magistrada permanezca de licencia, el pleno de este Tribunal Colegiado se integra por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente) y Francisco Esteban González Chávez, y por el Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado de Circuito Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata.

  • 07 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, seis de septiembre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el escrito signado por Brandon Paredes Reyes, autorizado en términos amplios de la parte recurrente Omar Paredes Cordero, mediante el cual manifiesta su intención de ampliar su escrito de agravios en el presente recurso de revisión. Al respecto, ténganse por hechas sus manifestaciones, las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente recurso. Vuelvan los autos a la ponencia a la que fueron turnados.

  • 30 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 04 de Agosto del 2022

    Puebla, Puebla, tres de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio 27437/2022, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por Omar Paredes Cordero, por conducto de su autorizado Brandon Paredes Reyes, cuya personalidad le fue reconocida por la Jueza de Distrito en proveído de diecisiete de junio del año en curso, en contra de la resolución de veintisiete de junio de dos mil veintidós, emitida en el amparo indirecto 1122/2022, de su índice. Respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 158/2022 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso d), 84, 86, 88 y 89 de la Ley de Amparo; 28, 38 fracción II y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que mediante auto de treinta de junio del año en curso, la Jueza de Distrito ordenó distribuir copias simples del escrito de agravios a las partes, notificaciones que fueron realizadas, por lo que el presente asunto se encuentra integrado. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En relación al correo electrónico y teléfono que proporciona, con fundamento en los artículos 5 y 22 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, se le tiene como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Por otra parte, con fundamento en el artículo 3, quinto párrafo de la Ley de Amparo, y los diversos 6, 18 y 35 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a Brandon Paredes Reyes la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se instruye al Analista Jurídico SISE y/o al personal de la Actuaría de este Tribunal Colegiado para que se vincule el nombre de usuario juspapare a la captura de los datos correspondientes al recurrente Omar Paredes Cordero en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta, de conformidad con los artículos 21 y 36 de la referida norma; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que, en términos de lo dispuesto en el numeral 39 del multicitado cuerpo normativo, la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se informa al ocursante que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del mismo acuerdo. Se recuerda al interesado que, conforme al artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico", su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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