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Omar Paredes Cordero | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 602/2017

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Omar Paredes Cordero
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 602/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Omar Paredes Cordero en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Octubre del 2017 y cuenta con 36 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 602/2017

  • 18 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 31 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por este tribunal en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Lo anterior hágase del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar; sin embargo, en atención a que de los oficios 7423/2018 y 232/18, tanto del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla como de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Puebla, de trece de noviembre y diecisiete de diciembre, ambos de dos mil dieciocho, se advierte que se encuentra transcurriendo el segundo periodo vacacional de dichas partes, mismos que comprenden del diecisiete al treinta y uno de diciembre del año en curso y del veinte de diciembre del presente año al cuatro de enero de dos mil diecinueve, respectivamente, se instruye al Actuario para que una vez que la citadas partes reanuden sus labores, proceda a efectuar la notificación de los oficios que emanen del presente acuerdo.

  • 26 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejec

  • 28 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a las presentes actuaciones

  • 22 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que en atención al diverso 417/2018-A de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de trece de los corrientes, del que se advierte que el mencionado tribunal, en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistentes tanto la notificación por estrados de diez de junio de dos mil quince, como el auto de cinco de enero de dos mil diecisiete. Por lo que ante tal situación, se ordenó continuar con el procedimiento laboral de origen, certificó la Secretaria de Acuerdos que no quedaban pruebas pendientes por desahogar y se otorgó a las partes el término de tres días para que formulen sus alegatos, remitiendo para el caso copia de las constancias de notificación de tal actuación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda.

  • 15 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciocho. Del estado de autos se advierte que mediante p

  • 25 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de los Magistrados integrantes del Tribunal responsable por medio del cual informan que no se ha tramitado juicio de amparo indirecto en contra de la resolución interlocutoria de siete de junio de dos mil dieciocho, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Ahora, del estado de autos se advierte que mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se suspendió el procedimiento en el presente asunto hasta en tanto se declarara cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 2081/2017 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, así como, hasta que se verificara que las partes no promovieron diverso juicio de amparo indirecto en contra de la sentencia interlocutoria dictada en el juicio laboral de origen, respecto del incidente de nulidad promovido por la parte actora, lo que en la especie ya ha acontecido. En tales condiciones, se levanta la suspensión y se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. Por otra parte, de la certificación de cuenta se advierte que mediante proveído de dos de agosto pasado se admitió a trámite la diversa demanda de amparo directo promovida por Omar Paredes Cordero (quejoso en el presente asunto), en contra del auto de cinco de enero de dos mil diecisiete (auto también reclamado por esta vía), por el que declaró la caducidad de la instancia, la cual fue registrada con el número 481/2018, en tales condiciones se acuerda: AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo 481/2018, en virtud de que se reclama el mismo auto dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. En virtud de lo anterior, lo procedente es reservar la devolución del presente asunto a la ponencia a la que se encuentra turnado, hasta en tanto el ya mencionado juicio 481/2018 se integre debidamente para su resolución.

  • 19 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que manifiesta que mediante diverso 43347/2018 de su índice, informó a este tribunal colegiado que el juicio de amparo indirecto 2081/2017 de su estadística ya había sido remitido al archivo definitivo, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. En tales condiciones, estese en espera de que el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla de cumplimiento al acuerdo de trece de septiembre pasado, a efecto de acordar lo procedente conforme a derecho.

  • 17 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el que transcribe su acuerdo de once del mes y año en curso, del que se advierte que declaró firme el proveído de diez de agosto pasado en el que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 2081/2017 de su índice, por lo que ordenó el archivo definitivo del mencionado juicio, requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, informe si en el juicio laboral de origen se ha tramitado diverso juicio de amparo indirecto en contra de la resolución interlocutoria de siete de junio de dos mil dieciocho, la cual resolvió el incidente de nulidad de notificaciones promovido por Omar Paredes Cordero (aquí quejoso); toda vez que mediante proveído de dieciocho de abril pasado se suspendió el procedimiento de este juicio.

  • 12 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, once de septiembre de dos mil dieciocho. Del estado de autos se advierte que mediante proveído de quince de agosto del año en curso, se tuvo a la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla informando que la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 2081/2017 de su índice, se encontraba cumplida, sin que hasta la presente data se haya informado respecto a si dicha determinación ha quedado firme. En tales condiciones, solicítese al juzgado en mención, para que dentro del término de tres días, de no tener inconveniente legal alguno, informe el estado procesal que guarda el citado juicio de amparo 2081/2017, seguro de nuestra reciprocidad para casos análogos, toda vez que mediante proveído de dieciocho de abril pasado, se suspendió el procedimiento de este juicio.

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