Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Omar Sánchez Sánchez | Director General De Asuntos Internos De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Puebla
Demandado: Director De Desarrollo Humano De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Puebla Y Otros | Omar Sánchez Sánchez
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 36/2022 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Omar Sánchez Sánchez en contra de Director De Desarrollo Humano De La Secretaría De Seguridad Pública Del Estado De Puebla Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Enero del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Director General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla
Demandado: Omar Sánchez Sánchez
Se ordena archivar este asunto como totalmente concluido. -- Se determina que es susceptible de DEPURACIÓN. -- Por último, se hace hincapié en que la secretaria hace constar que tanto el expediente electrónico de este asunto, ubicado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, como el físico, coinciden en su totalidad
Actor: Director General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y Otros
Demandado: Omar Sánchez Sánchez
PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. -- SEGUNDO. Se ordena a la jueza de distrito reponer el procedimiento en el juicio de amparo en los términos indicados en el último considerando de esta ejecutoria
Actor: Omar Sánchez Sánchez
Demandado: Director de Desarrollo Humano de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y Otros
Túrnese el expediente al Magistrado Diógenes Cruz Figueroa, a efecto de que formule por escrito el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia
Actor: Omar Sánchez Sánchez
Demandado: Director de Desarrollo Humano de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla y Otros
SE ADMITEN a trámite los recursos de revisión que interponen las autoridades responsables titular de la Dirección General de Asuntos Internos, por conducto de la jefa de Departamento de Seguimiento y Ejecución de la Dirección General de Asuntos Internos en suplencia por ausencia del titular y, de la Directora de Desarrollo Humano por ausencia y en representación de la Dirección General de Administración, por conducto de su delegado, ambos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Puebla. -- Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indican las autoridades responsables en su oficio, siempre y cuando sea el de su oficina principal, de conformidad con los artículos 26, fracción II, inciso a) y 28 de la Ley de Amparo y por designados como delegados a los profesionistas que mencionan en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo; asimismo, por señalados los correos y los números de teléfonos que indican en sus oficios de cuenta únicamente para establecer comunicaciones no procesales en caso de ser necesario. -- Así, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el Virus Covid-19, reformado por los similares 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021 y 20/2021, se exhorta a las partes a que transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, a fin de que exista la posibilidad de poder dar continuidad al recurso de forma electrónica, lo cual requiere que no sólo el escrito de agravios, o bien, la solicitud o promoción se presenten a través del Portal de Servicios en Línea, sino también que las partes tengan autorizadas personas para acceder al expediente electrónico, notificarse y actuar "electrónicamente" desde el Portal, por lo que para ello, además de señalar autorizados que tengan registrado su usuario en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, deben expresamente solicitar que las notificaciones se les realicen por esa vía. Asimismo, se invita a todas las partes a que propongan formas especiales y expeditas de comunicación, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales puedan ser contactados. -- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el presente asunto se protegerán los datos personales de las partes; no obstante lo anterior, dígaseles que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para su publicación, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen
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