Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: ómnibus De México, S.a. De C.v. ("odm") .
Demandado: Presidente De La Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3562/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Ómnibus De México, S.a. De C.v. ("Odm") en contra de Presidente De La Junta Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2023 y cuenta con 12 Notificaciones.
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Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación. Al no existir manifestaciones de las partes, se procede a resolver si la ejecutoria de amparo se encuentra o no cumplida, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad. se considera cumplida la sentencia de amparo, sin que se advierta exceso o defecto en su cumplimiento. archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. este expediente deberá conservarse en el archivo de este Juzgado por el término de tres años y es susceptible de conservación. este expediente no es de relevancia documental. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído, concurra al local de este órgano de control constitucional a recoger el oficio número 062/2024, que exhibió con su escrito de demanda, previa identificación oficial que exhiba y razón que por su recibo obre en autos, apercibida que en caso de no recogerla dentro del plazo concedido será destruida junto con el expediente. NOTIFÍQUESE; y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable, mediante el cual informa lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo; con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, se da vista a la parte quejosa con la promoción de cuenta y anexos, para que dentro del término de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, se declara que la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, ha causado ejecutoria. SE REQUIERE. Se apercibe. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE CONCEDE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL A LA PARTE QUEJOSA. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio enviado electrónicamente por la actuaria adscrita del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, por medio del cual, informa que hace disponible el juicio de amparo 3452/2023, de su índice; el cual ya se encuentra vinculado a este juicio de garantías, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales correspondientes. Relaciónese en la audiencia constitucional. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación, SE DIFIERE la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las nueve horas con cincuenta y dos minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, para su celebración. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, mediante el cual rinde su informe justificado; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónense en la audiencia constitucional. con fundamento en el artículo 9 de la Ley de Amparo, se tiene como delegados a las personas que refiere en el oficio que se provee. en relación a la causal de sobreseimiento que invoca la oficiante, dígasele que será objeto de estudio en la sentencia que, en su caso, se dicte en el presente juicio de garantías. toda vez que la autoridad responsable informa que existe un diverso juicio de amparo, el cual podría guardar relación con este expediente; se solicita de la manera más atenta al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, que de no existir inconveniente legal alguno, a la brevedad, remita en forma íntegra copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo ... de su índice; o bien, gire las instrucciones correspondientes al analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, adscrito a ese órgano jurisdiccional para que haga disponible el aludido juicio de amparo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito ... desahoga la prevención formulada... se tiene por desahogada la prevención formulada en autos y se procede a acodar lo conducente. se ADMITE la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con doce minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro. Dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio, conforme al artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo. Atento a lo manifestado por la parte quejosa y a lo reclamado, no existen terceros interesados. NOTIFÍQUESE.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por medio del cual remite el testimonio de la resolución del conflicto competencial CCT. 93/2023, en la que se determinó que este Juzgado Federal es competente por cuestión de materia para conocer de la demanda de amparo. Acúsese el recibo correspondiente a la superioridad. Valoración del cuaderno de antecedentes. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante seis meses. desglósense las actuaciones a partir del acuerdo de incompetencia de mérito y agréguense a éste expediente principal. agréguese copia autorizada de éste acuerdo al cuaderno de antecedentes aludido. requiérase a la parte promovente para que, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído... Apercíbase a la parte promovente que, de no dar cumplimiento a la prevención formulada en los términos establecidos en párrafos precedentes, se tendrá por no presentada la demanda, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE.
Actor: Ómnibus de México, S.A. de C.V. ("ODM") .
Demandado: Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado vía electrónica por la Actuaria Judicial adscrita al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Primer Circuito; a través del cual informa que con apoyo en lo dispuesto en los puntos Quinto, fracción III y Décimo, fracciones III y IV, del Acuerdo General número 1/2023 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y el artículo 38 fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, admite el conflicto competencial suscitado entre este órgano jurisdiccional y el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad México, mismo que registró con el número C.C.A. 93/2023; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. NOTIFÍQUESE.
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