Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Operación Restaurantera, S.a. De C.v | Operación Restaurantera, S.a. De C.v
Demandado: Juez Quinto De Primera Instancia Civil Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas | Juez Quinto De Primera Instancia Civil Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 236/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por Operación Restaurantera, S.a. De C.v en contra de Juez Quinto De Primera Instancia Civil Del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipa en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Agosto del 2016 y cuenta con 36 Notificaciones.
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Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, S.A. DE C.V
Demandado: Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Segundo Distrito Judicial Con Residencia En Altamira, Tamaulipas
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio del Director de Asuntos Contenciosos de la Tesorería de la Federación dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo del oficio 6807/2019-V-B, con el que se remitió el billete de depósito N*****, que ampara la cantidad de ******(***** 00/100 moneda nacional), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, de lo que el suscrito queda enterado para los efectos legales conducentes. Asimismo, hace del conocimiento que dicho numerario se hizo efectivo a favor del Erario Federal y su importe fue concentrado en la cuenta respectiva de la Tesorería de la Federación
Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el oficio del Director de Asuntos Contenciosos de la Tesorería de la Federación dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual acusa recibo del oficio 6807/2019-V-B, con el que se remitió el billete de depósito N*****, que ampara la cantidad de ******(***** 00/100 moneda nacional), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, de lo que el suscrito queda enterado para los efectos legales conducentes. Asimismo, hace del conocimiento que dicho numerario se hizo efectivo a favor del Erario Federal y su importe fue concentrado en la cuenta respectiva de la Tesorería de la Federación
Vista la certificación que antecede, en la que se hizo constar que ha fenecido el término de dos años a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, contados a partir de que se notificó personalmente a la parte quejosa, el acuerdo en que se autorizó la devolución del billete de depósito N 771395, por la cantidad de veinte mil pesos, moneda nacional ($20,000.00), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, para que surtiera efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente de suspensión; y en el cual se le hizo de su conocimiento para que compareciera a este Juzgado a que se le hiciera devolución del aludido billete de depósito. En virtud de lo anterior, se declara que ha prescrito el depósito en comento en beneficio del Fisco Federal; por ello, remítase el mismo debidamente endosado en favor de la Tesorería de la Federación, para que proceda conforme a sus atribuciones; en el entendido que deberá remitir testimonio de la aplicación correspondiente
Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, S.A. DE C.V
Demandado: JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
Vista la certificación que antecede, en la que se hizo constar que ha fenecido el término de dos años a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, contados a partir de que se notificó personalmente a la parte quejosa, el acuerdo en que se autorizó la devolución del billete de depósito N 771395, por la cantidad de veinte mil pesos, moneda nacional ($20,000.00), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, para que surtiera efectos la suspensión definitiva concedida en el presente incidente de suspensión; y en el cual se le hizo de su conocimiento para que compareciera a este Juzgado a que se le hiciera devolución del aludido billete de depósito. En virtud de lo anterior, se declara que ha prescrito el depósito en comento en beneficio del Fisco Federal; por ello, remítase el mismo debidamente endosado en favor de la Tesorería de la Federación, para que proceda conforme a sus atribuciones; en el entendido que deberá remitir testimonio de la aplicación correspondiente
MESA V SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE: Visto el estado que guardan los presentes autos, de donde se destaca que por acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó notificar personalmente a la tercero interesada Inmobiliaria Tampaca, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado legal Jorge Luis Aguirre Martínez, la existencia del billete de depósito N 771395 expedido por el Banco del Ahorro Nacional del Ahorro y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) que exhibió la parte quejosa para que siguiera surtiendo efectos la medida cautelar concedida en el presente incidente de suspensión, y toda vez que ha transcurrido el término legal que para su efectividad establece el artículo 156 de la Ley de Amparo, sin que al efecto la citada tercero interesada haya hecho reclamación alguna; en consecuencia, requiérase a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado de Distrito a fin de devolverle tal billete, previa identificación con fotografía y acta que quede asentada en autos, apercibida que en caso de no hacerlo, este Juzgado procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley al Servicio de la Tesorería de la Federación y 37 de su Reglamento, esto es, se ordenará hacer efectiva la cantidad que ampara el citado billete de depósito, a favor del Fisco Federal
Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, S.A. DE C.V
Demandado: JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
MESA V SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE QUEJOSA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCION PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SINTESIS DEL AUTO DE VEINTITRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE: Visto el estado que guardan los presentes autos, de donde se destaca que por acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó notificar personalmente a la tercero interesada Inmobiliaria Tampaca, Sociedad Anónima de Capital Variable por conducto de su apoderado legal Jorge Luis Aguirre Martínez, la existencia del billete de depósito N 771395 expedido por el Banco del Ahorro Nacional del Ahorro y Servicios Financieros Sociedad Nacional de Crédito, por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional) que exhibió la parte quejosa para que siguiera surtiendo efectos la medida cautelar concedida en el presente incidente de suspensión, y toda vez que ha transcurrido el término legal que para su efectividad establece el artículo 156 de la Ley de Amparo, sin que al efecto la citada tercero interesada haya hecho reclamación alguna; en consecuencia, requiérase a la parte quejosa para que comparezca ante este Juzgado de Distrito a fin de devolverle tal billete, previa identificación con fotografía y acta que quede asentada en autos, apercibida que en caso de no hacerlo, este Juzgado procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley al Servicio de la Tesorería de la Federación y 37 de su Reglamento, esto es, se ordenará hacer efectiva la cantidad que ampara el citado billete de depósito, a favor del Fisco Federal
Mesa v notifiquese personalmente
Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, S.A. DE C.V
Demandado: JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL CON RESIDENCIA EN ALTAMIRA, TAMAULIPAS. y Otros
Mesa v notifiquese personalmente
Visto; agréguense a los autos el oficio 1079/2017, signado por el Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, con el que remite el juicio de amparo 236/2016-V-B y el que transcribe la ejecutoria de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, en la que se resolvió: "PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida, SEGUNDO. Es infundada la revisión adhesiva. TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Operación Restaurantera, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de los actos reclamados al Juez Quinto Civil del Segundo Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Altamira, Tamaulipas y del Actuario adscrito a la Central de Actuarios del referido Distrito Judicial." Acúsese recibo y glósese el cuaderno de antecedentes. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno y archívese como asunto concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de depuración, en razón que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción IV, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se negó el amparo solicitado; por ende, en su momento sólo quedará para su conservación la demanda y la sentencia, y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tiene relevancia documental para su conservación. Finalmente, considerando que resulta innecesaria la retención de las documentales que exhibió la parte quejosa con su demanda de amparo con fundamento en el artículo 280, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, hágase devolución de tales constancias a la misma, previa comparecencia, identificación y recibo de entrega que quede en autos, con el apercibimiento que de no acudir al órgano jurisdiccional, dentro de un plazo de noventa días, a recoger los documentos originales, en consecuencia, dichas constancias se sujetaran al destino del presente asunto. Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial. Toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental
Visto el estado de los autos y en atención a lo ordenado en el proveído de esta fecha, dictado en el juicio de amparo 236/2016-V-B, en el que se ordenó acordar lo conducente al archivo y depuración de los presentes cuadernos incidentales, enseguida se provee: De conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; se ordena el archivo de este expediente y se determina que es susceptible de depuración el original del incidente de suspensión, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción III, párrafo segundo, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, porque se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados; por lo que en su momento únicamente se dejarán para su conservación las actuaciones relativas al otorgamiento de la suspensión definitiva y se destruirán el resto de las actuaciones por considerarse que no tienen relevancia documental para su conservación. Toda vez que el presente se formó por duplicado; procédase a su destrucción, una vez que transcurran seis meses a esta fecha, previo cumplimiento a los requisitos establecidos en los puntos Vigésimo, fracción III, y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto del citado acuerdo. Asimismo, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente, y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial que corresponda. Por otra parte, para los efectos precisados en el artículo 156 de la Ley de Amparo, notifíquese a la parte tercera interesada la existencia del billete de depósito ***, que ampara la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 moneda nacional), expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, exhibido por la parte quejosa para que siguiera surtiendo efectos las medida cautelar concedida en el presente expediente, con el apercibimiento que de no hacer reclamación alguna dentro del plazo de seis meses a que hace referencia el precepto legal invocado, se ordenará la devolución del mismo a favor del quejoso
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