Características del servicio

Operación Restaurantera Sociedad Anónima De Capital Variable | Exp: 1087/2017

Federal > Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Operación Restaurantera, Sociedad Anónima De Capital Variable | Manuel Fernández Chedrahui, En Su Calidad De Apoderado Legal De María Estela Chedrahui Obeso
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia, Con Sede En Xalapa, Veracruz Y Otros | Juez Cuarto De Primera Instancia, Con Sede En Xalapa, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1087/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Operación Restaurantera, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia, Con Sede En Xalapa, Veracruz Y Otro en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 26 de Septiembre del 2017 y cuenta con 20 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1087/2017

  • 17 de Enero del 2018

    Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ y Otros

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de cuenta signado por la Actuaria adscrita al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual, acusa recibo de los autos originales del juicio de amparo 1087/2017 de éste índice y un tomo de pruebas, además, informa que por acuerdo de doce de enero de dos mil dieciocho, aceptó la competencia planteada por este órgano de control constitucional para conocer de la demanda de amparo promovida por XXXXXXXXX. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro de gobierno correspondiente, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E), así como en la carátula del expediente y archívese este asunto como totalmente concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se ordena que una vez que transcurran seis meses a partir de esta fecha, se proceda a su destrucción, debido a que encuadra en la hipótesis de la fracción I del punto vigésimo, del citado Acuerdo General conjunto, al ser un expediente auxiliar (cuaderno de antecedentes), previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido, tal y como lo dispone el punto vigésimo cuarto del acuerdo normativo

  • 17 de Enero del 2018

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciséis de enero de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el ofici

  • 11 de Enero del 2018

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en el artículo 47 de la Ley de Amparo, se R E S U E L

  • 11 de Enero del 2018

    Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia, Con Sede En Xalapa, Veracruz

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en el artículo 47 de la Ley de Amparo, se R E S U E L V E PRIMERO. En los términos del considerando primero de este fallo, este Juzgado de Distrito carece de competencia legal para resolver el presente asunto, motivo por el cual se deberán remitir los originales, por oficio, al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común con sede en esta ciudad, solicitándole atentamente al Tribunal que corresponda su conocimiento que, en su oportunidad, acuse el recibo correspondiente. Asimismo, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo, con copias certificadas de las constancias necesarias. SEGUNDO. Como está ordenado en el considerando segundo, entréguese copia autorizada del presente fallo a la parte que lo solicite y se encuentre legitimada para ello. TERCERO. Para la elaboración de versiones públicas de este fallo tómese en cuenta lo establecido en el último considerando

  • 24 de Noviembre del 2017

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Del estado procesal que

  • 24 de Noviembre del 2017

    Actor: MANUEL FERNÁNDEZ CHEDRAHUI, EN SU CALIDAD DE APODERADO LEGAL DE MARÍA ESTELA CHEDRAHUI OBESO

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia, Con Sede En Xalapa, Veracruz

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra señalada esta fecha para la celebración de la audiencia constitucional; sin embargo, no es posible su desahogo, toda vez que se encuentra transcurriendo la vista de ocho días, concedida a la parte tercera interesada; en consecuencia, a fin de no transgredir las formalidades esenciales del procedimiento, se difiere la audiencia prevista para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, la cual se fija objetivamente atendiendo a la disponibilidad de fechas en la agenda de audiencias y la carga de trabajo de este juzgado. Finalmente, téngase por recibido el alegato ministerial que formula la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado de Distrito; en atención a su contenido, dígasele que deberá estarse a lo acordado en párrafo precedente

  • 22 de Noviembre del 2017

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Del estado procesal que

  • 22 de Noviembre del 2017

    Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ y Otros

    Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Del estado procesal que guardan los presentes autos, así como la certificación que antecede, se advierte que el trece de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por emplazado al tercero interesado Manuel Fernández Chedraui en su calidad de apoderado legal de María Estela Chedraui Obeso; asimismo, que el término de tres días que se le concedió para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones, transcurrió sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos, por lo que se ordena que las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal se le efectúen por lista de acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo

  • 13 de Noviembre del 2017

    Debido a que la parte tercero interesado no compareció a notificarse personalmente dentro del termino concedido, con fundamento en el articulo 27, fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo, se emplaza a juicio por lo cual se hace de su conocimiento del auto de admisión que lo conducente dice: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, diez de octubre de dos mil diecisiete. Del estado procesal que guardan los presentes autos, así como de la certificación secretarial que antecede, se advierte que el término de cinco días concedido a la parte quejosa para que desahogara el requerimiento efectuado en auto de veinticinco de septiembre del año en curso, transcurrió sin que realizara pronunciamiento alguno al respecto, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento, por tanto, la presente demanda se admite únicamente por cuanto hace a los actos que reclama del Juez Cuarto de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad ADMISION Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I; 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión por separado, toda vez que la parte quejosa no lo solicitó expresamente, ni se está en el supuesto que se reclamen actos para que este Juzgado lo apertura de oficio. INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del término de quince días, remitiendo a este juzgado: 1) Copias certificadas de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, acorde con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo. 2) En orden. 3) Completas y legibles. 4) Asimismo, cuando advierta que cesaron los efectos del acto reclamado o se actualice alguna causa de sobreseimiento deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto copia certificada de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Se apercibe a la responsable que, en caso de no hacerlo así y con las copias respectivas, si no existe alguna causa legal que justifique el incumplimiento, con apoyo en lo que dispone el artículo 117 en relación con el diverso 260 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional. TERCERO INTERESADO Por cuanto hace al emplazamiento de la parte tercera interesada, resérvese proveer lo conducente hasta en tanto obre en autos el informe justificado requerido a la autoridad responsable. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la parte quejosa las documentales que anexa a su escrito inicial de demanda, las cuales se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas de nueva cuenta en la audiencia constitucional correspondiente. AUTORIDAD INEXISTENTE En términos del artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, entre las obligaciones de la parte quejosa está la relativa a señalar las autoridades responsables; en consecuencia, se apercibe a la solicitante del amparo que si la autoridad responsable no existe con la denominación que indica en la demanda, se le tendrá como inexistente y se suspenderá toda comunicación con ella. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Notifíquese la radicación del presente juicio a la Agente del Ministerio Público adscrita mediante oficio, anexando copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 26, fracción II, de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde. Notifíquese." Así como el acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete, que dice: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio y anexo que lo acompaña, registrados con el número de control interno 19691, mediante el cual la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, rinde su informe justificado; por tanto, por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional, conforme al diverso 124 del propio cuerpo normativo de dicha ley. PRUEBAS Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas y desahogadas las pruebas documentales que anexa a su informe, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional, conforme al diverso 124 de la propia Ley. TOMO Dada la voluminosidad de las constancias exhibidas, fórmese por separado el tomo I de pruebas, respetando el folio de origen. DIGITALIZACIÓN De conformidad con el artículo 3º de la Ley de Amparo, se ordena digitalizar la totalidad de las constancias anexas al oficio que se provee. TERCERO INTERESADO Por otra parte, toda vez que en el auto de admisión se reservó proveer lo conducente respecto a quien le recae el carácter de tercero interesado, hasta que obrara en autos el informe justificado de la autoridad responsable, toda vez que ello ya aconteció y como de las constancias anexas al oficio de cuenta, se advierte que corresponde ese carácter a Manuel Fernández Chedraui, en su calidad de apoderado legal de María Estela Chedraui Obeso, toda vez que resultó ser parte actora en el juicio de origen. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Manuel Fernández Chedraui, en su calidad de apoderado legal de María Estela Chedraui Obeso. Por tanto, comisiónese a cualquiera de los actuarios adscritos a este Juzgado de Distrito para que notifique al tercero interesado en el domicilio ubicado en: Calle de Algara, número cuarenta y nueve, Fraccionamiento Jardines de Agustín Lara, en esta ciudad; y realice lo siguiente: a) Con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, lo emplace a juicio, en términos de lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo; y b) Lo requiera para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que, de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se harán por medio de la lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, en relación con el artículo 29, de la Ley de Amparo. c) Haga de su conocimiento la fecha de la audiencia constitucional, esto es las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. d) Le dé vista con el informe justificado que obra en autos y constancias anexas a él. Notifíquese."; asimismo se hace de su conocimiento que en la secretaria de este juzgado se deja copia de la demanda por lo que una vez que comparezca será entregada la misma

  • 13 de Noviembre del 2017

    Actor: OPERACIÓN RESTAURANTERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

    Demandado: Juez Cuarto de Primera Instancia, Con Sede En Xalapa, Veracruz

    Debido a que la parte tercero interesado no compareció a notificarse personalmente dentro del termino concedido, con fundamento en el articulo 27, fracción I, inciso b, de la Ley de Amparo, se emplaza a juicio por lo cual se hace de su conocimiento del auto de admisión que lo conducente dice: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, diez de octubre de dos mil diecisiete. Del estado procesal que guardan los presentes autos, así como de la certificación secretarial que antecede, se advierte que el término de cinco días concedido a la parte quejosa para que desahogara el requerimiento efectuado en auto de veinticinco de septiembre del año en curso, transcurrió sin que realizara pronunciamiento alguno al respecto, en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento, por tanto, la presente demanda se admite únicamente por cuanto hace a los actos que reclama del Juez Cuarto de Primera Instancia, con residencia en esta ciudad ADMISION Con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I; 35, 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a tramitar el incidente de suspensión por separado, toda vez que la parte quejosa no lo solicitó expresamente, ni se está en el supuesto que se reclamen actos para que este Juzgado lo apertura de oficio. INFORME JUSTIFICADO Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del término de quince días, remitiendo a este juzgado: 1) Copias certificadas de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, acorde con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo. 2) En orden. 3) Completas y legibles. 4) Asimismo, cuando advierta que cesaron los efectos del acto reclamado o se actualice alguna causa de sobreseimiento deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto copia certificada de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Se apercibe a la responsable que, en caso de no hacerlo así y con las copias respectivas, si no existe alguna causa legal que justifique el incumplimiento, con apoyo en lo que dispone el artículo 117 en relación con el diverso 260 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cien unidades de medida y actualización, de conformidad con lo que establece el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional. TERCERO INTERESADO Por cuanto hace al emplazamiento de la parte tercera interesada, resérvese proveer lo conducente hasta en tanto obre en autos el informe justificado requerido a la autoridad responsable. PRUEBAS Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ténganse como pruebas de la parte quejosa las documentales que anexa a su escrito inicial de demanda, las cuales se admiten y desahogan dada su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas de nueva cuenta en la audiencia constitucional correspondiente. AUTORIDAD INEXISTENTE En términos del artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, entre las obligaciones de la parte quejosa está la relativa a señalar las autoridades responsables; en consecuencia, se apercibe a la solicitante del amparo que si la autoridad responsable no existe con la denominación que indica en la demanda, se le tendrá como inexistente y se suspenderá toda comunicación con ella. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Notifíquese la radicación del presente juicio a la Agente del Ministerio Público adscrita mediante oficio, anexando copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 26, fracción II, de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde. Notifíquese." Así como el acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete, que dice: "Xalapa de Enríquez, Veracruz, siete de noviembre de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio y anexo que lo acompaña, registrados con el número de control interno 19691, mediante el cual la autoridad responsable Juez Cuarto de Primera Instancia, con sede en esta ciudad, rinde su informe justificado; por tanto, por tanto, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlos en la audiencia constitucional, conforme al diverso 124 del propio cuerpo normativo de dicha ley. PRUEBAS Asimismo, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por admitidas y desahogadas las pruebas documentales que anexa a su informe, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional, conforme al diverso 124 de la propia Ley. TOMO Dada la voluminosidad de las constancias exhibidas, fórmese por separado el tomo I de pruebas, respetando el folio de origen. DIGITALIZACIÓN De conformidad con el artículo 3º de la Ley de Amparo, se ordena digitalizar la totalidad de las constancias anexas al oficio que se provee. TERCERO INTERESADO Por otra parte, toda vez que en el auto de admisión se reservó proveer lo conducente respecto a quien le recae el carácter de tercero interesado, hasta que obrara en autos el informe justificado de la autoridad responsable, toda vez que ello ya aconteció y como de las constancias anexas al oficio de cuenta, se advierte que corresponde ese carácter a Manuel Fernández Chedraui, en su calidad de apoderado legal de María Estela Chedraui Obeso, toda vez que resultó ser parte actora en el juicio de origen. En consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Manuel Fernández Chedraui, en su calidad de apoderado legal de María Estela Chedraui Obeso. Por tanto, comisiónese a cualquiera de los actuarios adscritos a este Juzgado de Distrito para que notifique al tercero interesado en el domicilio ubicado en: Calle de Algara, número cuarenta y nueve, Fraccionamiento Jardines de Agustín Lara, en esta ciudad; y realice lo siguiente: a) Con copia de la demanda de amparo y auto admisorio, lo emplace a juicio, en términos de lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo; y b) Lo requiera para que en el acto de la notificación o dentro del término de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones; con el apercibimiento que, de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se harán por medio de la lista de acuerdos que se publica en este Juzgado de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, en relación con el artículo 29, de la Ley de Amparo. c) Haga de su conocimiento la fecha de la audiencia constitucional, esto es las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. d) Le dé vista con el informe justificado que obra en autos y constancias anexas a él. Notifíquese."; asimismo se hace de su conocimiento que en la secretaria de este juzgado se deja copia de la demanda por lo que una vez que comparezca será entregada la misma

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4