Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Operadora Cicsa, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3561/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Operadora Cicsa, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2023 y cuenta con 26 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio que remite el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el cual, comunica que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, y lo registró con el número RT. 85/2024; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, se tiene por interpuesto el recurso de revisión contra la resolución incidental de modificación a la suspensión dictada el veintinueve de mayo del año en curso. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; en tal virtud, se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia de la resolución interlocutoria, para que el expediente en que se actúa pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, deberá instruirse a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena al Secretario de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse: i) los autos originales del cuaderno incidental en que se actúa, ii) el escrito de presentación y expresión de agravios, y iii) copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada, a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para su turno y sustanciación. Notifíquese, vía electrónica al tercero interesado... y por lista a los diversos terceros interesados.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual autoriza a diversas personas para oír y recibir notificaciones, solicita la consulta del expediente electrónico y que se le realicen las notificaciones por esa vía, a través de los usuarios que proporciona. ya que la citada parte solicita autorización para la consulta y notificaciones vía electrónica, a través de los nombres de usuario ... atendiendo a que, según la certificación de cuenta, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice la consulta del expediente electrónico a los usuarios proporcionados. Siguiendo con lo solicitado por el promovente, y retomando la certificación secretarial, se ordena que las subsecuentes notificaciones le sean practicadas a la parte en comento por la vía de referencia, a través de los usuarios proporcionados. Se hace saber a la parte quejosa que, en términos del numeral 60 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aunque existan varias personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas, la notificación se tendrá por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente, o de que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos a que refiere el numeral 62, del mismo acuerdo general. Se tienen por reiteradas a las personas que designa como autorizadas en términos de lo acordado el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés y, por lo que hace a las diversas que menciona, téngaseles como autorizados de la parte quejosa; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: PRIMERO. Es infundado el incidente de modificación a la suspensión. SEGUNDO. Se niega la modificación de la suspensión definitiva. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, mediante el cual rinde su informe respecto al incidente de modificación a la suspensión definitiva; y en su apoyo remite copia certificada de diversas constancias relativas al juicio de origen. Relaciónense en la audiencia incidental. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio remitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por el cual, comunica que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, y lo registró con el número RT. 69/2024; de lo que se toma conocimiento. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado por el apoderado de la parte quejosa, por medio del cual promueve el incidente de modificación a la suspensión definitiva, a que se refiere el artículo 154 de la Ley de Amparo y ofrece las pruebas; en consecuencia, se provee: requiérase a la autoridad responsable su informe relativo, el que deberá rendir dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; apercibida. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Se tiene por anunciada únicamente la prueba documental exhibida por la parte quejosa, de la que se proveerá sobre su admisión y desahogo en la audiencia relativa (incluido lo relativo al cotejo propuesto como medio de perfeccionamiento). Sin que haya lugar a formular especial pronunciamiento sobre la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana, porque la labor de todo juzgador es establecer la verdad legal mediante los elementos de convicción a su alcance, entre los que se encuentran las mencionadas, aunque no estén previstas específicamente en el artículo 143 de la Ley de Amparo. Notifíquese, vía electrónica al tercero interesado ... y por lista a los diversos terceros interesados.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por el apoderado de la parte quejosa, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por este juzgado. se tiene por interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia dictada en este juicio de amparo. Córrase traslado a las partes con copia de la promoción que lo contiene. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, además de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado; por consiguiente se ordena formar el expediente de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original expediente del presente juicio de amparo pueda ser enviado al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que por razón de turno toque conocer del citado recurso de revisión. Con independencia de lo anterior, instrúyase a la encargada del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, que habilite la consulta del expediente electrónico al Tribunal que conozca del asunto. Se ordena a la Secretaria de cuenta que verifique la integridad del expediente electrónico. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, remítanse: i) los autos originales del expediente en que se actúa, ii) dos tomos de pruebas y iii) los escritos de presentación y expresión de agravios, con copia para el Agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal de alzada, a la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para su turno y sustanciación. Notifíquese, y por lista a los terceros interesados.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se NIEGA el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos los escritos signados vía electrónica por el apoderado de la parte quejosa; en atención a la prueba documental superveniente que ofrece, consistente en la comparecencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en donde se promueve el incidente innominado de responsabilidad solidaria por parte de la parte actora en el juicio laboral de origen, así como su medio de perfeccionamiento, no se admite la misma, toda vez que dicha probanza fue presentada en forma extemporánea (seis de marzo del año en curso), en relación con la celebración de la audiencia constitucional que tuvo verificativo el veinticinco de enero de dos mil veinticuatro. en lo atinente a su solicitud de que se requiera la constancia ofrecida como prueba en el expediente laboral a la autoridad responsable, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que se celebró la audiencia constitucional, lo anterior, con fundamento en los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo. se ordena anexar la promoción de cuenta, así como el presente acuerdo al cuaderno de antecedentes que fue formado. NOTIFÍQUESE.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información