Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Operadora Cicsa, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3687/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Operadora Cicsa, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 28 Notificaciones.
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Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito... exhibe la póliza de fianza electrónica ... para asegurar la garantía fijada al concederse la suspensión definitiva. infórmese a las autoridades responsables que volvió a surtir sus efectos la suspensión definitiva. entréguese para su registro la póliza de fianza... a la secretaria encargada de valores de este Juzgado. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado vía electrónica por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual exhibe la póliza de fianza electrónica, sin embargo, ya que conforme a la certificación de cuenta este juzgado de distrito no logró validar la autenticidad de la misma, al no contar con el archivo XML que requiere la página de internet... no es el caso de tener por presentada la póliza de fianza que anexó el promovente a su escrito de cuenta. dígase al promovente que queda a su disposición en el local de este juzgado la póliza de fianza en comento, la cual será entregada en forma personalísima, previa identificación y toma de razón que por su recibo se asiente en autos. entréguese para su registro la póliza de fianza ... a la secretaria encargada de valores de este juzgado. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación que antecede en la que se hace constar que transcurrió el término de cinco días para que la moral quejosa, exhibiera la garantía fijada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la resolución relativa al amparo en revisión 7/2024, con el objeto de que surtiera efectos la suspensión definitiva del acto reclamado, sin que la moral quejosa haya exhibido dicha garantía; por tal motivo, infórmese a la autoridad responsable que la medida suspensional ha dejado de surtir efectos, en términos del artículo 136, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, lo anterior a fin de que esté en posibilidad de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Adscrito al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; en atención a su contenido, se advierte que con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, se turnó el recurso de revisión, a fin de que se formule el proyecto de resolución correspondiente, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales conducentes. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio procedente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que se adjunta el testimonio de la resolución del amparo en revisión (incidente de suspensión) 7/2024, así como los autos del cuaderno incidental en que se actúa. Acúsese el recibo de estilo correspondiente. De la resolución de mérito se advierte que el tribunal colegiado determinó recovar la resolución incidental pronunciada por este juzgado, y conceder la suspensión definitiva... con copia certificada de la ejecutoria de mérito, infórmese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones en el libro de gobierno que corresponda. Desglósense del cuaderno de antecedentes las actuaciones realizadas a partir de que se interpuso el recurso de revisión e intégrense al expediente incidental, ese cuaderno deberá conservarse por separado. Valoración del cuaderno de antecedentes. Destruible y deberá conservarse en el archivo de este Juzgado durante seis meses. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual autoriza a diversas personas para oír y recibir notificaciones, solicita la consulta del expediente electrónico y que se le realicen las notificaciones por esa vía, a través de los usuarios que proporciona. ya que la citada parte solicita autorización para la consulta y notificaciones vía electrónica, a través de los nombres de usuario ... atendiendo a que, según la certificación de cuenta, se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice la consulta del expediente electrónico a los usuarios proporcionados. Siguiendo con lo solicitado por el promovente, y retomando la certificación secretarial, se ordena que las subsecuentes notificaciones le sean practicadas a la parte en comento por la vía de referencia, a través de los usuarios proporcionados. Se hace saber a la parte quejosa que, en términos del numeral 60 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aunque existan varias personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas, la notificación se tendrá por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente, o de que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos a que refiere el numeral 62, del mismo acuerdo general. Se tienen por reiteradas a las personas que designa como autorizadas en términos de lo acordado el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés y, por lo que hace a las diversas que menciona, téngaseles como autorizados de la parte quejosa; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. NOTIFÍQUESE.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Actuario Judicial del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su contenido, se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número 82/2024; de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado, vía electrónica, por el apoderado del tercero interesado, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; la copia certificada del juicio natural, y el original de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos los escritos enviados electrónicamente por el apoderado de la parte quejosa; en atención a su contenido, no ha lugar a tener por ofrecidas las pruebas que menciona, ya que de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional tuvo verificativo el ocho de febrero de dos mil veinticuatro, de la que se advierte que se cerró la etapa para ofrecer pruebas. ya que la audiencia constitucional se encuentra celebrada desde el ocho de febrero de dos mil veinticuatro, y está pendiente de que se dicte la sentencia, en estas circunstancias, se ordena formar el cuadernillo de antecedentes correspondiente, y una vez que se emita el fallo, sin ulterior acuerdo glósese al expediente principal. Notifíquese.
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