Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Operadora Cicsa, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3688/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Operadora Cicsa, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio enviado por el Actuario adscrito al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante el cual informa que fue turnado el asunto en revisión 81/2024, a efecto de que formule el proyecto de resolución correspondiente; de lo que se toma conocimiento. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos el escrito signado electrónicamente por el autorizado por la parte quejosa, en atención a su contenido se provee: Téngase como autorizados de la parte quejosa, a las personas que refiere en el escrito de cuenta; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Atendiendo a que la parte quejosa solicita consultar el presente expediente vía electrónica y a que, según las certificaciones de cuenta, los nombres de usuario proporcionados (con excepción de ...) se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, instrúyase a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto a los usuarios... En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, deberá estar a lo acordado en el auto admisorio. se le hace saber, que en términos del numeral 60 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aunque existan varias personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas, la notificación se tendrá por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente, o de que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos a que refiere el numeral 62, del mismo acuerdo general. En relación con los números telefónicos y correos electrónicos señalados en el escrito de cuenta, se tienen por anunciados únicamente para el caso de ser necesarios como medios de contacto, para comunicaciones no procesales. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio signado por el actuario Judicial del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su contenido, se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número AR. 81/2024; de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado, vía electrónica, por el apoderado del tercero interesado, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; copia certificada del juicio laboral 626/2020, y el escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito, exhibe la póliza de fianza electrónica... para asegurar la garantía fijada al concederse la suspensión definitiva. infórmese a las autoridades responsables que volvió a surtir sus efectos la suspensión definitiva... entréguese para su registro la póliza de fianza ... a la Secretaria encargada de valores de este Juzgado. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Vista la certificación que antecede, en la que se hace constar que trascurrió el plazo de cinco días para que la moral quejosa exhibiera la garantía que fue fijada por parte del órgano colegiado que conoció del recurso de revisión interpuesto en autos, en el que resolvió revocar la medida cautelar dictada por este órgano jurisdiccional y conceder la suspensión definitiva a la moral quejosa... con el objeto de que surtiera efectos la suspensión definitiva del acto reclamado, sin que ello ocurriera; por tal motivo, infórmese a la autoridad responsable que dicha medida suspensional ha dejado de surtir efectos, en términos del artículo 136, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, lo anterior a fin de que esté en posibilidad de proveer lo que en derecho corresponda. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio procedente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que se adjunta el testimonio de la resolución del amparo en revisión, interpuesto en contra de la suspensión definitiva, así como los autos del incidente de suspensión en que se actúa. Acúsese el recibo correspondiente al Tribunal Colegiado oficiante, e infórmese lo anterior a la autoridad responsable; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de gobierno. En acatamiento a la ejecutoria emitida por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la que resolvió lo siguiente: ".PRIMERO. Se REVOCA la resolución incidental de suspensión definitiva de seis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Novena de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 3688/2023-IV. SEGUNDO. Se CONCEDE la suspensión definitiva solicitada ... en los términos y por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria." Atento al contenido de la ejecutoria de que se trata, en la que en esencia se advierte que se resolvió conceder la suspensión definitiva a la moral quejosa; en consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso i), comuníquese personalmente a la parte promovente el presente acuerdo con copia de la resolución de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito enviado vía electrónica por el apoderado de la parte quejosa; en atención a la prueba documental superveniente que ofrece, consistente en la comparecencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en donde se promueve el incidente innominado de responsabilidad solidaria por parte de la parte actora en el juicio laboral de origen, así como su medio de perfeccionamiento, no se admite la misma, toda vez que dicha probanza fue presentada en forma extemporánea (el seis de marzo del año en curso), en relación con la celebración de la audiencia constitucional que tuvo verificativo el dos de febrero de dos mil veinticuatro. en lo atinente a su solicitud de que se requiera la constancia ofrecida como prueba en el expediente laboral a la autoridad responsable, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que se celebró la audiencia constitucional, lo anterior, con fundamento en los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo. se ordena anexar la promoción de cuenta, así como el presente acuerdo al cuaderno de antecedentes que fue formado. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese el escrito signado electrónicamente por el apoderado legal de los terceros interesados, por medio del cual realiza diversas manifestaciones en vía de alegatos, ofrece pruebas y solicita que se llame como terceras interesadas a diversas morales; sin que proceda mayor acuerdo al respecto, lo anterior, en virtud que la audiencia constitucional tuvo verificativo a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro. No obstante, respecto a su petición de dar vista al agente del Ministerio Público Federal, si bien no se desconoce que este órgano jurisdiccional tiene el deber de dar vista al Ministerio Público ante el conocimiento de actos realizados durante la tramitación del juicio de amparo que pudieran resultar constitutivos de delito, así como de algún acto que aunque ajeno al juicio de amparo, pueda constituir ilícito, lo cierto es que, a juicio de la suscrita en este momento no se advierte de forma patente la comisión de alguna conducta que pudiera actualizar algún hecho delictivo. no se da vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en los términos planteados, sino únicamente en los precisados en auto admisorio, como parte en este juicio. En el entendido que la abstención de este juzgado no veda el derecho de las partes para hacer valer lo que a su interés convenga ante la autoridad que estimen competente. por lo que hace a las personas que designa, se tienen por autorizadas en los términos que indica. Asimismo, por proporcionados los números telefónicos y correos electrónicos que indica, para los efectos legales a que haya lugar. siguiendo lo certificado y en virtud de que en proveído de tres de enero de dos mil veinticuatro, se acordó lo conducente en relación con su petición de autorizar la consulta de este expediente vía electrónica y las notificaciones por el mismo medio a través de los nombres de usuario proporcionados, resulta innecesario hacer un mayor pronunciamiento. en virtud de que se encuentra pendiente de resolución, se ordena formar el cuadernillo de antecedentes correspondiente, y una vez que se emita el fallo respectivo, sin ulterior acuerdo glósese al expediente principal. Notifíquese.
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