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Operadora Cicsa S.a. De C.v. . | Junta Especial Número Tres La Exp: 3696/2023

Federal > Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Operadora Cicsa, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3696/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Operadora Cicsa, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 23 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3696/2023

  • 11 de Diciembre del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Decimosexto Tribunal Coleg

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio signado vía electrónica por la Secretaria de Acuerdos del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en atención a su contenido, se advierte que se admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto en autos, mismo que se registró con el número RT.80/2024; de lo que se toma conocimiento. NOTIFÍQUESE.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguense a los autos las promociones signadas vía electrónica por la parte quejosa, en atención a su contenido se provee: Téngase como autorizados de la parte quejosa, a las personas que refiere, para los efectos que se precisan; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Se hace la aclaración que por lo que hace .... deberá estar a lo acordado en proveído de veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el cual se acordó lo conducente. En atención a la solicitud de la consulta del expediente electrónico, y tomando en cuenta la certificación secretarial de cuenta, de la que se observa que se colmaron los requisitos establecidos en el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal"; con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se instruye a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice la consulta del expediente electrónico que deriva del presente asunto, a los usuarios ... Con referencia al diverso usuario ... deberá de estar a lo acordado sobre el particular, en acuerdo de veintinueve de noviembre del año próximo pasado. En relación con el usuario ... no ha lugar a acordar de conformidad su petición, ya que, como se advierte de la certificación de cuenta, el mismo no se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, deberá estar a lo acordado en el auto admisorio. Sin embargo, se le hace saber, que en términos del numeral 60 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aunque existan varias personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas (como en el caso, que se autorizaron a dos), la notificación se tendrá por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente, o de que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos a que refiere el numeral 62, del mismo acuerdo general. NOTIFÍQUESE.

  • 20 de Mayo del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el escrito signado, vía electrónica, por el apoderado del tercero interesado, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; copia certificada del juicio laboral y el escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. NOTIFÍQUESE; Y VÍA ELECTRÓNICA A LA PARTE QUEJOSA.

  • 02 de Mayo del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.

  • 15 de Abril del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el escrito... a través del cual exhibe la póliza de fianza electrónica... para asegurar la garantía fijada al concederse la suspensión definitiva. comuníquese a la autoridad responsable que la suspensión definitiva sigue surtiendo sus efectos. entréguese para su registro la póliza de fianza a la Secretaria encargada de valores de este Juzgado. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa.

  • 05 de Abril del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el oficio procedente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que se adjunta el testimonio de la resolución del amparo en revisión ...interpuesto en contra de la suspensión definitiva, así como los autos del incidente de suspensión en que se actúa. Acúsese el recibo correspondiente al Tribunal Colegiado oficiante, e infórmese lo anterior a las autoridades responsables; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de control electrónico. En acatamiento a la ejecutoria emitida por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la que resolvió lo siguiente: "PRIMERO. Se REVOCA la resolución incidental de suspensión dictada en la audiencia incidental de seis de diciembre de dos mil veintitrés, por la Jueza Novena de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 3696/2023-IV, en el que la a quo negó la suspensión definitiva a la recurrente. SEGUNDO. Se CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, en los términos fijados en el último considerando de esta resolución." Atento al contenido de la ejecutoria de que se trata, en la que en esencia se advierte que se resolvió conceder la suspensión definitiva a la moral quejosa; en consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso i) de la Ley de Amparo, comuníquese personalmente a la parte quejosa y tercera interesada el presente acuerdo con copia de la resolución de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese; vía electrónica ... y por medio de lista a ... arte tercera interesada y vía electrónica a la parte quejosa.

  • 08 de Marzo del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el escrito enviado vía electrónica por el apoderado de la parte quejosa; en atención a la prueba documental superveniente que ofrece, consistente en la comparecencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, en donde se promueve el incidente innominado de responsabilidad solidaria por parte de la parte actora en el juicio laboral de origen, así como su medio de perfeccionamiento, no se admite la misma, toda vez que dicha probanza fue presentada en forma extemporánea (el seis de marzo del año en curso), en relación con la celebración de la audiencia constitucional que tuvo verificativo el dos de febrero de dos mil veinticuatro. en lo atinente a su solicitud de que se requiera la constancia ofrecida como prueba en el expediente laboral a la autoridad responsable, no ha lugar a acordar de conformidad, en virtud de que se celebró la audiencia constitucional, lo anterior, con fundamento en los artículos 119 y 124 de la Ley de Amparo. se ordena anexar la promoción de cuenta, así como el presente acuerdo al cuaderno de antecedentes que fue formado. Notifíquese.

  • 22 de Febrero del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    Agréguese a los autos el escrito signado electrónicamente por el apoderado legal del tercero interesado, personalidad que acredita en términos del documento que adjunta, el cual bajo protesta de decir verdad manifiesta que es copia íntegra e inalterada de su original; en atención a su contenido, se le tiene por apersonado en el presente juicio de amparo. en atención a las diversas manifestaciones que realiza en vía de alegatos, así como las pruebas que ofrece y su solicitud relativa a que se llame como terceras interesadas a diversas morales; no ha lugar a acordar de conformidad; lo anterior, ya que de conformidad con la certificación de cuenta, la audiencia constitucional tuvo verificativo el dos de febrero de dos mil veinticuatro. Asimismo, respecto a su petición de dar vista al agente del Ministerio Público Federal, si bien no se desconoce que este órgano jurisdiccional tiene el deber de dar vista al Ministerio Público ante el conocimiento de actos realizados durante la tramitación del juicio de amparo que pudieran resultar constitutivos de delito, así como de algún acto que aunque ajeno al juicio de amparo, pueda constituir ilícito, lo cierto es que, a juicio de la suscrita en este momento no se advierte de forma patente la comisión de alguna conducta que pudiera actualizar algún hecho delictivo. no se da vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito en los términos planteados, sino únicamente en los precisados en auto admisorio, como parte en este juicio. En el entendido que la abstención de este juzgado no veda el derecho de las partes para hacer valer lo que a su interés convenga ante la autoridad que estimen competente. Por otra parte, téngase como autorizados de la parte tercera interesada a las personas que se refieren en su escrito de cuenta, en los términos solicitados. vista la certificación de cuenta, ya que los nombres de los usuarios proporcionados por la parte tercera interesada se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo, instrúyase a la Analista Jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice para tal efecto a los usuarios ... En lo que hace a la solicitud de la tercera interesada de ser notificada vía electrónica, considerando que, acorde con las certificaciones de cuenta, el nombre del usuario proporcionado para tal efecto se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación y se cumplen los requisitos a que se refiere el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal", se ordena que las notificaciones le sean practicadas por la vía de referencia, de conformidad con los artículos 26, fracción IV, y 30, ambos de la Ley de Amparo. Se hace saber, que en términos del numeral 60 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aunque existan varias personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas (como en este caso, en el que se autorizó a dos, la notificación se tendrá por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente, o de que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos a que refiere el numeral 62, del mismo acuerdo general. Asimismo, se tiene por señalado los correos electrónicos y números telefónicos que proporciona la parte tercero interesada, para los efectos legales a los que haya lugar. ya que el presente juicio de amparo se encuentra pendiente de resolución, se ordena formar el cuadernillo de antecedentes correspondiente, y una vez que se emita el fallo respectivo, sin ulterior acuerdo glósese al expediente principal. Notifíquese.

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: Operadora Cicsa, S.A. de C.V. .

    Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .

    En Ciudad de México, siendo las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del dos de febrero de dos mil veinticuatro, hora y día señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo 3696/2023-IV, la Jueza Noveno de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, asistida de la secretaria, con quien actúa y da fe, con apoyo en el artículo 124 de la Ley de Amparo la declaró abierta sin la asistencia de las partes. Acto continuo, la secretaria procede a relatar las constancias que obran en el sumario, entre las que se encuentran: escrito de demanda; auto de radicación y admisión; emplazamiento de la parte tercera interesada; constancia de notificación por oficio a la autoridad responsable y vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; informe justificado y acuerdo de diferimiento. La Jueza acuerda: Se tiene por hecha la relación secretarial, para los efectos legales a que haya lugar. A continuación, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo se declara abierto el período probatorio. La secretaria da cuenta que la parte quejosa ofreció como pruebas: la instrumental pública de actuaciones consistente en las constancias que integran el presente juicio, así como la resolución reclamada; la presuncional legal y humana, y las documentales derivadas del juicio laboral de origen. Por su parte, la Junta responsable remitió copia certificada del juicio laboral de origen (tomo de pruebas). La Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo se admiten las probanzas indicadas, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza; en el entendido que la instrumental pública de actuaciones y documental ofrecida por la parte quejosa, atinentes al juicio de origen, queda integrada con las constancias remitidas por la autoridad responsable. Al no existir alguna pendiente de desahogo, se cierra el período probatorio. Asimismo, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se procede a abrir el período de alegatos. La secretaria hace constar que ninguna de las partes formuló alegato alguno; asimismo, que el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no presentó intervención ministerial. A lo anterior la Jueza acuerda: Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tiene por precluido el derecho de las partes para formular alegatos, y del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para presentar su intervención; al no existir promoción alguna pendiente que acordar al respecto, se cierra el período de alegatos. En términos del artículo 26 Bis del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se hace constar que, debido al ritmo de trabajo en este órgano jurisdiccional, las horas de las evidencias criptográficas no coinciden con la del cierre de esta audiencia. En consecuencia, se da por concluida la audiencia constitucional y se turnan los autos para dictar sentencia. Doy fe.

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