Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Operadora Cicsa, S.a De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3748/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Operadora Cicsa, S.a De C.v. en contra de Junta Especial Número Tres De La Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 05 de Diciembre del 2023 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito... exhibe las pólizas de fianza electrónicas. comuníquese a la autoridad responsable que la medida cautelar decretada en autos continúa surtiendo sus efectos. entréguense para su registro únicamente las pólizas de fianza electrónicas a la secretaria encargada de valores de este Juzgado, dado que ya se había ordenado hacer entrega de las pólizas restantes mediante acuerdos de tres y cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos el escrito remitido vía electrónica por el apoderado de la parte quejosa ... exhibe las pólizas de fianza electrónicas... ya que conforme a la certificación de cuenta este juzgado de distrito no logró validar la autenticidad de las mismas...dígase al promovente que quedan a su disposición en el local de este juzgado las pólizas de fianza en comento, las cuales serán entregadas en forma personalísima, previa identificación y toma de razón que por su recibo se asiente en autos. Entréguese para su registro las pólizas de fianza .... a la Secretaria encargada de valores de este Juzgado. en atención a la certificación de cuenta, respecto a las pólizas de fianza ... deberá de estar a lo acordado en auto de tres de julio del presente año. Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito remitido vía electrónica por el apoderado de la parte quejosa, a través del cual exhibe las pólizas de fianza electrónicas..., ya que conforme a la certificación de cuenta este juzgado de distrito no logró validar la autenticidad de las mismas... dígase al promovente que quedan a su disposición en el local de este juzgado las pólizas de fianza en comento, las cuales serán entregadas en forma personalísima, previa identificación y toma de razón que por su recibo se asiente en autos. entréguese para su registro las pólizas de fianza ... a la Secretaria encargada de valores de este Juzgado. Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio procedente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al que se adjunta el testimonio de la resolución del amparo en revisión número RT. (I).- 9/2024, interpuesto en contra de la suspensión definitiva, así como los autos del incidente de suspensión en que se actúa. Acúsese el recibo correspondiente al Tribunal Colegiado oficiante, e infórmese lo anterior a la autoridad responsable; asimismo, háganse las anotaciones en el libro de control electrónico. Atento al contenido de la ejecutoria de que se trata, en la que en esencia se advierte que se resolvió, entre otra cuestión, conceder la suspensión definitiva a la moral quejosa; en consecuencia, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso i), comuníquese personalmente a la parte promovente el presente acuerdo con copia de la resolución de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese; y vía electrónica a la parte quejosa.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a través del cual acusa recibo de las constancias remitidas e informa que admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto y que se registró con el número de RT. 85/2024, de lo que se toma conocimiento. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguense a los autos las promociones signadas vía electrónica por el autorizado por la parte quejosa, en atención a su contenido se provee: Téngase como autorizados de la parte quejosa, a las personas que refiere, para los efectos que se precisan; sin embargo, gozarán de las facultades amplias indicadas en el artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando se tenga la certeza de que cuentan con cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de abogado o licenciado en derecho. Se hace la aclaración que por lo que hace .... deberá estar a lo acordado en proveído de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual se acordó lo conducente. En atención a la solicitud de la consulta del expediente electrónico, y tomando en cuenta la certificación secretarial de cuenta, de la que se observa que se colmaron los requisitos establecidos en el "Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal"; con fundamento en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se instruye a la analista jurídico del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que autorice la consulta del expediente electrónico que deriva del presente asunto, a los usuarios ... Con referencia al diverso usuario ... deberá de estar a lo acordado sobre el particular, en acuerdo de cuatro de diciembre del año próximo pasado. En relación con el usuario ... no ha lugar a acordar de conformidad su petición, ya que, como se advierte de la certificación de cuenta, el mismo no se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. En lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de ser notificada vía electrónica, deberá estar a lo acordado en el auto admisorio. Sin embargo, se le hace saber, que en términos del numeral 60 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aunque existan varias personas autorizadas para recibir notificaciones electrónicas (como en el caso, que se autorizaron a dos), la notificación se tendrá por hecha a partir de que la primera de ellas consulte el expediente, o de que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación genere automáticamente la constancia de notificación ante la falta de consulta al expediente electrónico dentro de los plazos a que refiere el numeral 62, del mismo acuerdo general. NOTIFÍQUESE.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito signado, vía electrónica, por el apoderado de los terceros interesados, se tiene por interpuesto el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de agravios. Una vez que el resto de las partes hayan sido notificadas del recurso, deberá enviarse al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en turno, el cuaderno principal del presente juicio de amparo; copia certificada del juicio laboral de origen, y el escrito de expresión de agravios, con su copia para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, para la sustanciación del recurso de mérito. en virtud de que este juzgado cuenta con el Expediente Electrónico que contiene las diversas actuaciones que se encuentran en el presente juicio de amparo, y a fin de no desperdiciar recursos materiales ni humanos y equilibrar la carga de trabajo con la que cuenta este juzgado, se ordena formar el cuaderno de antecedentes sólo con la copia del auto de admisión de demanda, para que el original del expediente en que se actúa pueda ser remitido al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que le toque conocer del citado recurso de revisión. NOTIFÍQUESE; VÍA ELECTRONICA A LA PARTE QUEJOSA.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. Se CONCEDE el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa. Notifíquese personalmente a la parte quejosa, y como corresponda a las demás partes que intervienen en este asunto.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito enviado electrónicamente por el apoderado de la parte quejosa; en atención a su contenido, no ha lugar a tener por ofrecidas las pruebas que menciona, ya que de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional tuvo verificativo el trece de febrero de dos mil veinticuatro, de la que se advierte que se cerró la etapa para ofrecer pruebas. ya que la audiencia constitucional se encuentra celebrada desde el trece de febrero de dos mil veinticuatro, y está pendiente de que se dicte la sentencia, en estas circunstancias, se ordena glosar en el cuadernillo provisional ordenado formar en proveído del veintiuno de enero del presente año y, una vez que se emita el fallo respectivo, sin ulterior acuerdo glósese al expediente principal. Notifíquese.
Actor: Operadora Cicsa, S.A de C.V. .
Demandado: Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje .
Agréguese a los autos el escrito enviado electrónicamente por el apoderado de los terceros interesados ... en atención a su contenido, no ha lugar a tener por hechas las manifestaciones que formula en vía de alegatos, ni por ofrecidas las pruebas que menciona, ya que de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional tuvo verificativo el trece de febrero de dos mil veinticuatro, de la que se advierte que se cerraron las etapas para ofrecer pruebas y formular alegatos. En otro orden de ideas, relativo al llamamiento de los terceros interesados que menciona, se hace de su conocimiento que deberá de estar a lo ordenado en la audiencia constitucional referida, en la que se dio cuenta con las constancias de los emplazamiento de las morales a quienes de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, les resulta el carácter de terceros interesados en este juicio. en relación con su manifestación en el sentido de que se de vista al Ministerio Público y a la Fiscalía de Investigación por posibles actos constitutivos de fraude procesal; si bien no se desconoce que este órgano jurisdiccional tiene el deber de dar vista al Ministerio Público ante el conocimiento de actos realizados durante la tramitación del juicio de amparo que pudieran resultar constitutivos de delito, así como de algún acto que, aunque ajeno al juicio de amparo, pueda constituir ilícito, lo cierto es que en el presente asunto no se advierten elementos para dar vista al Ministerio Público por la razón aducida ni por alguna otra... se hace del conocimiento al promovente que deberá de estar a lo ordenado en auto de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, en el que se tomó conocimiento de los correos electrónicos y números telefónicos que proporcionó para comunicaciones no procesales; por autorizados a los usuarios que menciona para la consultar y las notificaciones por la vía electrónica; así como por señaladas a las personas que designó como sus autorizados. ya que la audiencia constitucional se encuentra celebrada desde el trece de febrero de dos mil veinticuatro, y está pendiente de que se dicte la sentencia, en estas circunstancias, se ordena formar el cuadernillo provisional correspondiente y, una vez que se emita el fallo respectivo, sin ulterior acuerdo glósese al expediente principal. Notifíquese.
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