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Operadora Covas De Puebla S.a. C.v. | Junta Especial Número 6 La Exp: 812/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Operadora Covas De Puebla S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 812/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Operadora Covas De Puebla S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 09 de Diciembre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 812/2016

  • 17 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 14 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, trece de marzo de dos mil diecisiete. Visto el estado de autos, de los que se advierte que mediante proveído de fecha ocho de marzo del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del oficio A.- 1437/17, signado por la Presidenta de la Junta responsable en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente amparo directo, lo que en la especie ya ha acontecido, en tales condiciones se acuerda: Agréguese el expedientillo formado con motivo del oficio A.- 1437/17, signado por la Presidenta de la Junta responsable por el que remite copia certificada de la diligencia de uno del mes y año en curso, de la que se advierte el cambio de situación jurídica dentro del juicio laboral de origen, lo anterior en virtud de que la parte demandada en dicho juicio Operadora Covas, Sociedad Anónima de Capital Variable (quejosa en el presente asunto), a través de su apoderada Mónica Paola Robledo Magaña, dio cumplimiento al laudo de cuatro de octubre de dos mil dieciséis (acto aquí reclamado); por lo que la parte actora Rosa Myrna Pérez Magallán (tercera interesada en este expediente) se dio por pagado a su entera satisfacción de las prestaciones reclamadas en el juicio laboral de origen, y por consiguiente la junta responsable ordenó el archivo del asunto como total y definitivamente concluido, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

  • 09 de Marzo del 2017

    Puebla, Puebla, ocho de marzo de dos mil diecisiete. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta; téngase por recibido el oficio A.- 1437/17, signado por la Presidenta de la Junta responsable; resérvese acordar lo conducente, hasta en tanto sea engrosada la resolución correspondiente.

  • 09 de Marzo del 2017

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Operadora Covas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo dictado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, atribuido a la Junta Especial Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral de origen, por las razones expuestas en la parte final de esta ejecutoria.

  • 07 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual, informa que se encuentran señaladas las nueve horas con treinta y dos minutos del nueve de febrero próximo, para que tenga verificativo la audiencia constitucional en el juicio de amparo indirecto 2071/2016 de su índice; además, remite copia certificada de la demanda de amparo promovida por Rosa Myrna Pérez Magallán (aquí tercera interesada), advirtiéndose de dicho ocurso que el acto ahí reclamado se hace consistir en la omisión de ejecutar forzosamente el laudo de cuatro de octubre de dos mil dieciséis (acto aquí reclamado), lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar; devuélvase de inmediato el presente expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, toda vez que le fue turnado para la elaboración de la resolución correspondiente.

  • 27 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Agréguese el escrito de la parte tercera interesada Rosa Myrna Pérez Magallán, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de cuenta y por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a las personas que menciona en dicho ocurso; se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos.Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 03 de Enero del 2017

    Puebla, Puebla, dos de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta

  • 09 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Operadora Covas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado Milton Paris Aguirre León, en contra del laudo de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el juicio laboral D-6/581/2012. REGISTRO Se ordena registrarla con el número 812/2016 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO A LA RESPONSABLE Ahora, previo a la admisión de la demanda de amparo, se advierte que la autoridad responsable no cumple con el requisito que establece la fracción II, del artículo 178 de la Ley de Amparo, ya que si bien remite la constancia de emplazamiento por duplicado, lo cierto es que la parte señalada como tercera interesada no corresponde a la persona mencionada por el quejoso en la demanda de garantías, ni de autos se advierte que le asista el carácter de parte; de igual forma remite la demanda de amparo sin que en ella obre sello de recibido por la junta a su cargo, o bien, certificación de la recepción de dicho ocurso por parte del personal autorizado para ello; actuaciones que resultan indispensables para poder acordar lo relativo a la procedencia del presente juicio. En consecuencia, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto de la demanda de garantías que da origen al presente asunto, devuélvase a la responsable el escrito original de la demanda de garantías y anexos (incluido el juicio laboral), previa copia certificada que de los mismos se deje en este cuaderno; y requiérasele para que, en el término de cinco días, cumpla con lo que decreta el artículo 178, fracción II de la Ley de la Materia, es decir, que emplace a la parte tercera interesada señalada por la parte quejosa y remita la demanda de garantías en donde obre el sello de recibido por el personal actuante de la junta a su cargo, hecho lo anterior lo remita a este órgano jurisdiccional junto con el expediente laboral de origen D-6/581/2012.

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