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Operadora Covas De Puebla S.a. C.v. | Junta Especial Número 6 La Exp: 740/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Operadora Covas De Puebla S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 740/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Operadora Covas De Puebla S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Octubre del 2016 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 740/2016

  • 16 de Febrero del 2017

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecisiete. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno; en virtud que al admitir este juicio se ordenó formar expediente auxiliar, destrúyase el cuaderno auxiliar en comento.

  • 10 de Febrero del 2017

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Operadora Covas de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto del acto reclamado consistente en el laudo de cinco de agosto de dos mil dieciséis, dictado por la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente laboral D-6/388/2014, en términos del último considerando de esta ejecutoria.

  • 06 de Diciembre del 2016

    Puebla, Puebla, cinco de diciembre de dos mil dieciséis. Toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 08 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, siete de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • 03 de Noviembre del 2016

    Puebla, Puebla, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.Téngase por recibido, para los efectos legales procedentes, el escrito de alegatos del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal, se tienen por hechas sus manifestaciones. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.

  • 25 de Octubre del 2016

    Puebla, Puebla, veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla,, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Operadora Covas de Puebla Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Juan Carlos Navarro Caravantes; en contra del laudo de cinco de agosto de dos mil dieciséis. ADMISIÓN Por consiguiente, considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 740/2016. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Dina Denys Adela Ortega Cervantes, en su carácter de parte tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. Respecto de Ruth Meza Martínez, toda vez que sí tiene registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, téngasele por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo y a las restantes personas que señala se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, y por ser la parte quejosa la patronal. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como el presente asunto se encuentra relacionado con el juicio de amparo directo 739/2016, en virtud de que se reclaman el mismo laudo dictado en el juicio laboral de origen, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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