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Operadora De Hoteles Casa Mexicana S.a. C.v | Camara Diputados Exp: 367/2017

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Operadora De Hoteles Casa Mexicana S.a. De C.v
Demandado: Camara De Diputados Del Congreso De La Union
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 367/2017 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Operadora De Hoteles Casa Mexicana S.a. De C.v en contra de Camara De Diputados Del Congreso De La Union en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 24 de Abril del 2017 y cuenta con 27 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 367/2017

  • 29 de Noviembre del 2018

    Actor: Operadora de Hoteles Casa Mexicana S.A. De C.V

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual hace llegar el comunicado 4330 que contiene inserto la resolución emitida en el amparo en revisión en que se actúa, dirigido al Presidente de la Republica, residente en la Ciudad de México, por las razones que expone. En tal tesitura, remítase el comunicado en cita, a dicha autoridad, en el domicilio siguiente: Oficio 4330, dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el domicilio ubicado en Schiller, número 138, octavo piso, Colonia Chapultepec Morales, código postal 11570, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal. Finalmente, vuelvan los presentes autos al archivo

  • 29 de Noviembre del 2018

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con residencia en la Ciudad de México, mediante el cual hace llegar el comunicado 4330 que contiene inserto la resolución emitida en el amparo en revisión en que se actúa, dirigido al Presidente de la Republica, residente en la Ciudad de México, por las razones que expone. En tal tesitura, remítase el comunicado en cita, a dicha autoridad, en el domicilio siguiente: Oficio 4330, dirigido al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el domicilio ubicado en Schiller, número 138, octavo piso, Colonia Chapultepec Morales, código postal 11570, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, por conducto de la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal. Finalmente, vuelvan los presentes autos al archivo

  • 23 de Octubre del 2018

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 4326 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 23 de Octubre del 2018

    Actor: Operadora de Hoteles Casa Mexicana S.A. De C.V

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 4326 enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido.Por otra parte, se considera este expediente como susceptible de depuración, cuando sea oportuno; estámpese los sellos debidos en la carátula del presente asunto.Finalmente, una vez transcurrido el término de tres años establecido en el punto décimo primero del acuerdo en comento, remítase este expediente al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  • 17 de Octubre del 2018

    SENTENCIA. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en los autos del juicio de amparo indirecto 1828/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en esta ciudad

  • 17 de Octubre del 2018

    Actor: Operadora de Hoteles Casa Mexicana S.A. De C.V

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    SENTENCIA. PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se ordena la reposición del procedimiento en los autos del juicio de amparo indirecto 1828/2016, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en esta ciudad

  • 18 de Septiembre del 2018

    Se notifica a la parte quejosa y recurrente el auto de siete de septiembre de dos mil dieciocho por medio de lista, de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal colegiado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, b), el cual esencialmente establece: Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el actuario judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, residente en la Ciudad de México, al que acompaña amparo en revisión 367/2017 y el juicio de amparo indirecto 1828/2016, para conocer del presente asunto. En atención a su solicitud, acúsese recibo vía MINTERSCJN. Ahora, del dictamen que se acompaña emitido por el ministro integrante de la Segunda Sala del más Alto Tribunal del País, se advierte que se determinó que en el presente asunto no se actualizan los requisitos necesarios para que la sala se pronuncie respecto a dicho asunto, por lo que corresponde a este tribunal colegiado la resolución, en atención a lo previsto en la jurisprudencia 2ª./J.75/2018 (10ª). En razón a lo anterior, y dado que el amparo en revisión en que se actúa se admitió a trámite el veintiuno de abril de dos mil diecisiete y, se turnó a la ponencia del suscrito; en consecuencia, reingrésese el presente asunto y retúrnese a la ponencia correspondiente; lo anterior para los efectos legales conducentes. Intégrese al presente expediente únicamente las constancias originales que obren en el cuaderno de antecedentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este tribunal colegiado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) para que se reporte como reingreso

  • 18 de Septiembre del 2018

    Actor: Operadora de Hoteles Casa Mexicana S.A. De C.V

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    Se notifica a la parte quejosa y recurrente el auto de siete de septiembre de dos mil dieciocho por medio de lista, de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal colegiado, no obstante el citatorio que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, b), el cual esencialmente establece: Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el actuario judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, residente en la Ciudad de México, al que acompaña amparo en revisión 367/2017 y el juicio de amparo indirecto 1828/2016, para conocer del presente asunto. En atención a su solicitud, acúsese recibo vía MINTERSCJN. Ahora, del dictamen que se acompaña emitido por el ministro integrante de la Segunda Sala del más Alto Tribunal del País, se advierte que se determinó que en el presente asunto no se actualizan los requisitos necesarios para que la sala se pronuncie respecto a dicho asunto, por lo que corresponde a este tribunal colegiado la resolución, en atención a lo previsto en la jurisprudencia 2ª./J.75/2018 (10ª). En razón a lo anterior, y dado que el amparo en revisión en que se actúa se admitió a trámite el veintiuno de abril de dos mil diecisiete y, se turnó a la ponencia del suscrito; en consecuencia, reingrésese el presente asunto y retúrnese a la ponencia correspondiente; lo anterior para los efectos legales conducentes. Intégrese al presente expediente únicamente las constancias originales que obren en el cuaderno de antecedentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este tribunal colegiado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) para que se reporte como reingreso

  • 10 de Septiembre del 2018

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el actuario judicial de la Segunda Sala de la S

  • 10 de Septiembre del 2018

    Actor: Operadora de Hoteles Casa Mexicana S.A. De C.V

    Demandado: Camara de Diputados del Congreso de la Union

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite el actuario judicial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, residente en la Ciudad de México, al que acompaña amparo en revisión 367/2017 y el juicio de amparo indirecto 1828/2016, para conocer del presente asunto. En atención a su solicitud, acúsese recibo vía MINTERSCJN. Ahora, del dictamen que se acompaña emitido por el ministro integrante de la Segunda Sala del más Alto Tribunal del País, se advierte que se determinó que en el presente asunto no se actualizan los requisitos necesarios para que la sala se pronuncie respecto a dicho asunto, por lo que corresponde a este tribunal colegiado la resolución, en atención a lo previsto en la jurisprudencia 2ª./J.75/2018 (10ª). En razón a lo anterior, y dado que el amparo en revisión en que se actúa se admitió a trámite el veintiuno de abril de dos mil diecisiete y, se turnó a la ponencia del suscrito; en consecuencia, reingrésese el presente asunto y retúrnese a la ponencia correspondiente; lo anterior para los efectos legales conducentes. Intégrese al presente expediente únicamente las constancias originales que obren en el cuaderno de antecedentes, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno que se lleva en este tribunal colegiado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) para que se reporte como reingreso

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