Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Operadora De Restaurantes Del Puerto De Altamira S.a. De C.v
Demandado: Distribucion De La Comisión Federal De Electricidad, Division Golfo Centro (unidad De Negocio Golfo Centro Zona De Distribucion Tampico) | Distribucion De La Comisión Federal De Electricidad, Division Golfo Centro (unidad De Negocio Golfo Centro Zona De Distribucion Tampico)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1388/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Operadora De Restaurantes Del Puerto De Altamira S.a. De C.v en contra de Distribucion De La Comisión Federal De Electricidad, Division Golfo Centro (Unidad De Negocio Golfo Centro Zona De Distribucion Tampico) en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Diciembre del 2019 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Operadora de Restaurantes del Puerto de Altamira S.A. De C.V
Demandado: DISTRIBUCION DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DIVISION GOLFO CENTRO (UNIDAD DE NEGOCIO GOLFO CENTRO ZONA DE DISTRIBUCION TAMPICO)
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3 de la Ley de Amparo, el documento suscrito por el [la] secretario [a] del Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual devuelve el original del juicio de amparo citado al rubro, además remite copia autorizada de la resolución dictada en el recurso de queja 11/2020, cuyo[s] resolutivo[s] dice[n]: [P]RIMERO. Es infundado el recurso de queja. [S]EGUNDO. Se confirma el auto recurrido. Líbrese el acuse de recibo correspondiente. Agréguese al expediente el cuaderno de antecedentes, que se formó con motivo del recurso, empero solo las constancias que obran en original, toda vez que las demás resultan innecesarias dado que ya obran en este expediente; el oficio y testimonio de la ejecutoria. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis prevista en la fracción I, punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al tratarse de un expediente en el que se desechó la demanda, no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto. En consecuencia, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, se ordena la transferencia al Centro de Documentación y Análisis, del juicio principal previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo disponen los puntos décimo, fracción I, y vigésimo quinto del acuerdo normativo invocado. Finalmente, en cumplimiento al párrafo segundo, del punto décimo primero, del referido acuerdo, hágase constar por el [la] Secretari@ en la carátula del expediente en que se actúa, los datos aquí ordenados, así como la fecha en que se ordena su archivo. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3 de la Ley de Amparo, el documento suscrito por el [la] secretario [a] del Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por el cual devuelve el original del juicio de amparo citado al rubro, además remite copia autorizada de la resolución dictada en el recurso de queja 11/2020, cuyo[s] resolutivo[s] dice[n]: [P]RIMERO. Es infundado el recurso de queja. [S]EGUNDO. Se confirma el auto recurrido. Líbrese el acuse de recibo correspondiente. Agréguese al expediente el cuaderno de antecedentes, que se formó con motivo del recurso, empero solo las constancias que obran en original, toda vez que las demás resultan innecesarias dado que ya obran en este expediente; el oficio y testimonio de la ejecutoria. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, emitido por los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, se establece que el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis prevista en la fracción I, punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General conjunto, al tratarse de un expediente en el que se desechó la demanda, no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto. En consecuencia, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, se ordena la transferencia al Centro de Documentación y Análisis, del juicio principal previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo disponen los puntos décimo, fracción I, y vigésimo quinto del acuerdo normativo invocado. Finalmente, en cumplimiento al párrafo segundo, del punto décimo primero, del referido acuerdo, hágase constar por el [la] Secretari@ en la carátula del expediente en que se actúa, los datos aquí ordenados, así como la fecha en que se ordena su archivo. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual comunica el proveído de veintidós de enero del año en curso, dictado por el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional de su adscripción, del que se advierte que admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del desechamiento dictado en el juicio de amparo 1388/2019-VI-B, del cual deriva este expediente de amparo; en consecuencia, estese en espera que el citado Tribunal remita copia certificada de la resolución que dicte
Agréguese a los autos el oficio signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por medio del cual comunica el proveído de veintidós de enero del año en curso, dictado por el Magistrado Presidente del órgano jurisdiccional de su adscripción, del que se advierte que admitió el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa en contra del desechamiento dictado en el juicio de amparo 1388/2019-VI-B, del cual deriva este expediente de amparo; en consecuencia, estese en espera que el citado Tribunal remita copia certificada de la resolución que dicte
Se remite recurso de queja
Actor: Operadora de Restaurantes del Puerto de Altamira S.A. De C.V
Demandado: DISTRIBUCION DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DIVISION GOLFO CENTRO (UNIDAD DE NEGOCIO GOLFO CENTRO ZONA DE DISTRIBUCION TAMPICO)
Se remite recurso de queja
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la parte quejosa Operadora de Restaurantes del Puerto de Altamira, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Alfredo Gumecindo Camargo Hernández, en consecuencia con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100, de la Ley de Amparo, dese trámite al recurso de queja que interpone en contra del auto que desechó la demanda de amparo. Asimismo, ríndase el informe respectivo en el sentido que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO, cuya legalidad se sostiene. Por tanto, envíese este expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación y en su caso, substanciación del medio de impugnación que se trata, debiendo acompañar el original del escrito de expresión de agravios y la copia correspondiente, mientras tanto, fórmese cuaderno de antecedentes para que supla el juicio de amparo en lo que dura su tramitación
Agréguese a los presentes autos el escrito signado por la parte quejosa Operadora de Restaurantes del Puerto de Altamira, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Alfredo Gumecindo Camargo Hernández, en consecuencia con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98, 99 y 100, de la Ley de Amparo, dese trámite al recurso de queja que interpone en contra del auto que desechó la demanda de amparo. Asimismo, ríndase el informe respectivo en el sentido que ES CIERTO EL ACTO IMPUGNADO, cuya legalidad se sostiene. Por tanto, envíese este expediente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la calificación y en su caso, substanciación del medio de impugnación que se trata, debiendo acompañar el original del escrito de expresión de agravios y la copia correspondiente, mientras tanto, fórmese cuaderno de antecedentes para que supla el juicio de amparo en lo que dura su tramitación
Mesa vi.- notifíquese personalmente a la parte promovente
Actor: Operadora de Restaurantes del Puerto de Altamira S.A. De C.V
Demandado: DISTRIBUCION DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DIVISION GOLFO CENTRO (UNIDAD DE NEGOCIO GOLFO CENTRO ZONA DE DISTRIBUCION TAMPICO) y Otros
Mesa vi.- notifíquese personalmente a la parte promovente
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