Federal
> Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz de Séptimo Circuito
Actor: Operadora De Restaurantes Los Giros, S.a. De C.v
Demandado: Presidente De La República, México,d.f. Y Otros | Presidente De La República, México,d.f. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 233/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Operadora De Restaurantes Los Giros, S.a. De C.v en contra de Presidente De La República, México,D.f. Y Otro en el Juzgado Sexto De Distrito En El Estado De Veracruz en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 29 de Diciembre del 2015 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Operadora de Restaurantes los Giros, S.A. De C.V
Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MÉXICO,D.F. y Otros
SE NOTIFICA A LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE ASUNTO, EL SIGUIENTE ACUERDO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Visto, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal; a través del informa que se avocó al conocimiento de la incompetencia propuesta por este Juzgado para seguir conociendo de ese asunto; en consecuencia... archívese este asunto como concluido... este expediente es susceptible de destrucción... pues se trata de un asunto en que este Juzgado declaró su incompetencia para conocer del mismo; además a juicio de este órgano de control constitucional no tiene relevancia documental para su conservación... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
SE NOTIFICA A LAS PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE ASUNTO, EL SIGUIENTE ACUERDO QUE EN LO CONDUCENTE DICE: Visto, agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el secretario del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal; a través del informa que se avocó al conocimiento de la incompetencia propuesta por este Juzgado para seguir conociendo de ese asunto; en consecuencia... archívese este asunto como concluido... este expediente es susceptible de destrucción... pues se trata de un asunto en que este Juzgado declaró su incompetencia para conocer del mismo; además a juicio de este órgano de control constitucional no tiene relevancia documental para su conservación... háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
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