Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Operadora Emerson, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión | Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos, Por Conducto De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1709/2022 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Operadora Emerson, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Cámara De Diputados Del Congreso De La Unión en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 11 de Agosto del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: OPERADORA EMERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Ha causado estado, la sentencia autorizada el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, en la que este órgano jurisdiccional por una parte sobreseyó en el presente juicio, y por otra, negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión. Comuníquese lo anterior a las autoridades señaladas como responsables y archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que por una parte se sobreseyó en el presente juicio, y por otra, se negó la protección de la Justicia Federal en la sentencia del juicio de amparo en que se actúa, este expediente se clasifica como CONSERVABLE POR UN PLAZO DE TRES AÑOS. Asimismo, toda vez que en los cuadernos incidentales se niega la medida cautelar solicitada, el cuaderno original se clasifica como DESTRUIBLE, EN UN PLAZO DE TRES AÑOS, en tanto que el duplicado como DESTRUIBLE en el TÉRMINO DE SEIS MESES
Actor: OPERADORA EMERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo que promovió la parte quejosa. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa
Actor: OPERADORA EMERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Téngase por recibido el oficio de cuenta que signa el Secretario del homólogo federal, al que inserta el contenido del proveído de quince de agosto de dos mil veintitrés, mediante el cual, en atención a lo solicitado en auto de diez de agosto de dos mil veintitrés, remite los cuadernos incidentales derivados del juicio de amparo ***, de su índice (en razón de que este órgano jurisdiccional se avoco al conocimiento). Acúsese recibo
Actor: OPERADORA EMERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Se tiene por recibido el oficio de cuenta que signa el Secretario del homólogo federal, mediante el cual, inserta el acuerdo de treinta de agosto del año en curso, dictado en el juicio de amparo ***, de cuyo contenido en la parte que interesa se advierte que en atención a la solicitud del acuerdo de treinta de agosto del año en curso, remite diversas promociones relacionadas con el presente juicio de amparo, a efecto de acordar lo que derecho corresponda, por tanto se provee: Se tienen por recibidos los informes justificados rendidos por las autoridades responsables; con sus contenidos, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónense en la audiencia constitucional. Por otra parte, con las pruebas que ofrece el INSTITUTO ***, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Por otra parte, se tiene al DIRECTOR ***, a través del cual pretende rendir su informe justificado, sin embargo, no ha lugar a tomar en consideración, en virtud de que ya se tuvo por rendido en acuerdo de seis de septiembre del año en curso. Por otra parte, se tiene por recibido el diverso oficio de la SECRETARÍA ***; en atención a su contenido, con las manifestaciones que formula, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Ahora bien, el juzgado oficiante informa que relacionó el expediente electrónico de su índice al presente juicio de amparo, vinculándolo para su visualización. Finalmente, se difiere la audiencia constitucional que se encontraba señalada para esta fecha y en su lugar se fijan las TRECE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE OCTUBRE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración
Actor: OPERADORA EMERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable, por conducto de su representante; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. De igual forma, proporciona correo electrónico el cual únicamente se tiene como medio de comunicación. Ahora bien, por lo que hace a su solicitud de autorizarle el uso de medios electrónicos para los fines que indica; debe estar a lo acordado en proveído de diez de agosto de dos mil veintitrés, en el que se autorizó a las partes para imponerse de las actuaciones del presente expediente dentro de las instalaciones de este juzgado
Actor: OPERADORA EMERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable, por conducto de su representante; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: OPERADORA EMERSON, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
Demandado: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
Se tiene por recibido el oficio signado electrónicamente por el Secretario del Juzgado ****, al que inserta el proveído de veintiuno de julio de dos mil veintiuno, emitido en juicio de amparo número **** de su índice; del que se advierte que dicho órgano jurisdiccional declaró carecer de competencia legal para conocer de ese asunto, promovido por ****; por lo que ordenó remitirlo a este Juzgado ***, en cumplimiento a la Circular ****, de nueve de julio de dos mil veintiuno, signada por la Secretaria Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, del Consejo de la Judicatura Federal. Acúsese de recibo. Este juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto. Toda vez que por auto de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, se ADMITIÓ la demanda de amparo promovida por ****, por conducto de su representante ***; contra los actos que reclama, únicamente RADÍQUESE el juicio. Ahora bien, se solicita al homólogo federal, que de no tener inconveniente legal alguno, remita a este órgano jurisdiccional todas las promociones y/o constancias de notificación a las partes, relacionadas con el presente juicio de amparo, a efecto de acordar lo que en derecho corresponda. Con la finalidad de integrar debidamente este sumario constitucional, se solicita al JUZGADO ****, de no tener inconveniente legal, gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de poner a disposición el expediente electrónico del juicio de amparo **** de su índice, para que este órgano esté en aptitud de vincularlo al presente asunto. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado. Sin que haya lugar a pronunciarse respecto a la suspensión de los actos reclamados solicitada, en virtud de que el Secretario del Juzgado ****, en el citado proveído de veintiuno de junio de dos mil veintiuno, ordenó la tramitación del incidente respectivo. En ese sentido, se solicita al homólogo federal, que de no tener inconveniente legal alguno, remita a este órgano jurisdiccional los cuadernos original y duplicado del incidente de suspensión formado con motivo del presente asunto, así como las constancias que, en su caso, hayan remitido las autoridades responsables y las diversas en las que conste que se encuentran debidamente notificadas. Sin que sea el caso de requerir su informe con justificación a las autoridades responsables: **** en virtud de que el juzgado oficiante los tuvo por rendidos. Relaciónense en la audiencia constitucional. Por otra parte, pídase el informe con justificación al ***, que deberá rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad de los actos que se le reclaman; apercibida que, de no hacerlo, se le podrá imponer una multa. Se fijan las DIEZ HORAS DEL ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Toda vez que la parte quejosa proporcionó nombres de usuarios ***, se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). En ese sentido, refiérase que tal como lo dispone de la ley de la materia, las partes que cuenten con firma electrónica están obligadas a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia de la consulta que se realice vía electrónica, en un plazo máximo de dos días, a partir de que se hubiere enviado. Apercibida que de no generar la constancia mencionada en los plazos señalados, este Juzgado de Distrito tendrá por hecha la notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal en cita. Agréguese el oficio registrado con el folio *** proveniente del Juzgado ****; en atención a su contenido, comuníquese la presente determinación al homólogo federal. Por lo que hace a la solicitud de la parte quejosa de que se le realicen las notificaciones por medio de los correos electrónicos que señala, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que la Ley de Amparo no prevé esos medios de notificación; sin embargo, se le tiene proporcionando dirección de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. También, se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; además, se les exhorta para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para que, de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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