Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Operadora Restaurante Palomar De Los Pobres, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable | Tesorero Del Auyuntamiento De Mazatlán, Sinaloa
Demandado: Congreso Del Estado De Sinaloa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 436/2018 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Operadora Restaurante Palomar De Los Pobres, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable en contra de Congreso Del Estado De Sinaloa en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 31 de Diciembre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Operadora Restaurante Palomar de los Pobres, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa
en consecuencia, por estar totalmente concluido el presente asunto, y que no obran documentos originales exhibidos por las partes, archívese el expediente como asunto concluido y una vez notificado el presente proveído, remítase al archivo de este Tribunal
Actor: Operadora Restaurante Palomar de los Pobres, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio suscrito por la Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad, mediante el cual transcribe el proveído de once de julio de dos mil diecinueve, dictado por el Titular de dicho Juzgado, con el que acusa recibo de nuestro oficio 8747/2019 a través del cual se remitieron los anexos que se detallan en el mismo
Actor: Tesorero del Auyuntamiento de Mazatlán, Sinaloa
Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa
ASUNTO RESUELTO EN SESIÓN DE VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.SENTIDO:Ú ÚNICO. Se DESECHA el recurso de revisión interpuesto por el delegado de la autoridad responsable Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa
Actor: Tesorero del Auyuntamiento de Mazatlán, Sinaloa
Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa
Visto el estado que guardan los autos, y toda vez que mediante oficio SEADS/452/2019 de diez de abril del año en curso, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en la Ciudad de México, se comunicó la readscripción del Magistrado José de Jesús Bañales Sánchez, del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, a este Órgano Jurisdiccional, en sustitución del Magistrado Juan Carlos Amaya Gallardo, con efecto a partir del uno de mayo de dos mil diecinueve. Por consiguiente, hágase del conocimiento de las partes que a partir del uno de mayo de dos mil diecinueve, el Pleno de este Tribunal Colegiado se integrará por los Magistrados Mario Galindo Arizmendi (Presidente), Miguel Ángel Rodríguez Torres y José de Jesús Bañales Sánchez
Actor: Operadora Restaurante Palomar de los Pobres, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa
el expediente al Magistrado Miguel Ángel Rodríguez Torres, para los efectos a que se refiere el artículo 92 de la Ley de Amparo en vigor
Actor: Operadora Restaurante Palomar de los Pobres, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable
Demandado: Congreso del Estado de Sinaloa
SE ADMITE EL RECURSO DE REVISIÓN que hace valer el delegado de la autoridad responsable Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, contra la sentencia de quince de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad, en el juicio de amparo indirecto número 444/2018, promovido por XXXXXX, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa. Por otra parte, con fundamento en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, se ordena notificar el presente proveído por medio de atento oficio a la autoridad recurrente Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, en Calle Ángel Flores número 804, interior segundo piso del Edificio Rivera Soto, colonia Centro de esta ciudad. Y respecto al domicilio que señala el delegado de la autoridad responsable de referencia, para oír y recibir notificaciones, infórmesele que se esté a lo acordado en líneas que anteceden. Por otro lado, se ordena devolver al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad, la constancia de notificación realizada a la autoridad responsable Juez Cuarto de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito y Comandante de Policía de Investigación del Estado de Sinaloa, ambos con sede en esta ciudad, del proveído de trece de diciembre de dos mil dieciocho, dictado en el incidente de suspensión derivado del diverso juicio de amparo indirecto 822/2018, promovido por Eraclio Martínez Pereda, en virtud de que no guarda relación con el presente asunto, previa copia certificada que del mismo se deje en autos. En otro apartado, se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de su representante, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, en términos de los artículos 64 y 96 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal. De conformidad con lo dispuesto tanto en el artículo 3o., penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo en vigor, como en el artículo 90 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, se instruye a la Secretaria de Acuerdos y a los Actuarios Judiciales de este Tribunal Colegiado, para efecto de que den fe de que se digitalicen todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con el presente asunto, asimismo, en caso de que las promociones y documentos se presenten en forma electrónica, se proceda a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el numeral 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, hágase saber a las partes que cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas y demás constancias que obren en el presente expediente, este Tribunal generará la versión pública de las resoluciones requeridas, por ende pueden indicar si están de acuerdo con que se publiquen sus nombres y datos personales; en la inteligencia de que la falta de oposición conllevará su consentimiento para que la versión pública de aquéllas se publique sin supresión de datos, para el caso de que los particulares y ajenos a este trámite la soliciten para su consulta, siguiendo el procedimiento de acceso a la información. Por último, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo en vigor, gírese oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, únicamente para que sea notificado sobre la admisión del presente asunto, en virtud de que la intervención que este Órgano Colegiado le da a dicha representación social en esta instancia, se limita sólo para ese efecto, sin necesidad de otorgarle un plazo para imponerse de los autos y formular pedimento;
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