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Operadora Walmart S. De R.l. C.v. Y Otros.. | Junta Especial Nú Exp: 77/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Operadora Walmart, S. De R.l. De C.v. Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 77/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Operadora Walmart, S. De R.l. De C.v. Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 31 de Enero del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 77/2023

  • 06 de Febrero del 2024

    Actor: OPERADORA WALMART, S. DE R.L. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada del proveído de veintinueve de enero del año en curso. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WALMART, S. DE R.L. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de once de enero de dos mil veinticuatro. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a OPERADORA WALMART, S. DE R.L DE C.V.; NUEVA WALMART DE MÉXICO, S. DE R.L DE C.V; Y, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WALMART, S. DE R. L. DE C. V., contra el laudo de nueve de diciembre de dos mil veintidós, en el expediente laboral ***********, del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla.

  • 13 de Marzo del 2023

    Actor: OPERADORA WALMART, S. DE R.L. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado Francisco Esteban González Chávez, en atención al sorteo correspondiente.

  • 09 de Febrero del 2023

    Actor: OPERADORA WALMART, S. DE R.L. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por ********************, en su carácter de apoderado de las morales ********************, mediante el cual cumple con la prevención de treinta de enero del año en curso y precisa que el laudo reclamado es el de nueve de diciembre de dos mil veintidós y su aclaración de doce del mismo mes y año; en tales condiciones se acuerda: Por principio de cuentas cabe hacer mención que en proveído de treinta de enero pasado, por un error involuntario se asentó como nombre de una de las morales quejosas ********************siendo que lo correcto es como quedó asentado en el párrafo que antecede, esto es ********************lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por los actos precisados con anterioridad. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de tercero interesado a ********************, al ser contraparte de las hoy quejosas en el juicio natural. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

  • 03 de Febrero del 2023

    Actor: OPERADORA WALMART, S. DE R.L. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS QUEJOSAS OPERADORA WALMART, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS WALMART Y NUEVA WAL MART DE MÉXICO, TODAS S.DE R.L. DE C.V.: Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 55/2023-5.AD, signado por el Presidente Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo presentada por ********************, por conducto de su apoderado ********************. REGISTRO Se ordena registrar la demanda de que se trata con el número 77/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. PREVENCIÓN Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de derechos fundamentales, se desprende que la quejosa destaca por una parte como acto reclamado, el laudo de catorce de julio de dos mil veintidós; sin embargo, de las actuaciones que conforman el juicio laboral de origen, no se advierte agregada resolución de esa fecha, sino una resolución que en su momento puso fin al juicio laboral de nueve de diciembre de dos mil veintidós (con su aclaración de doce del mismo mes y año). Consecuentemente, a efecto de que esta Presidencia se encuentre en posibilidad de emitir el acuerdo que en derecho corresponda, con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, se previene a la parte quejosa, para que dentro del plazo de cinco días precise la fecha del acto reclamado y manifieste si también reclama la aclaración del laudo existente en el juicio laboral; apercibido que de no hacerlo se tendrá como acto reclamado el laudo de nueve de diciembre de dos mil veintidós y su aclaración de doce de ese mismo mes y año, tomando en consideración la fecha de presentación de la demanda; esto es, el trece de enero de dos mil veintitrés (como se advierte del sello de recepción y lo informado por el Secretario en la certificación respectiva.) DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que menciona, se les autoriza en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los mismos, tal como lo exige dicho precepto legal.

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: OPERADORA WALMART, S. DE R.L. DE C.V. y Otros..

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, treinta de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 55/2023-5.AD, signado por el Presidente Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo presentada por ********************, por conducto de su apoderado ********************. REGISTRO Se ordena registrar la demanda de que se trata con el número 77/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. PREVENCIÓN Ahora bien, de la lectura integral de la demanda de derechos fundamentales, se desprende que la quejosa destaca por una parte como acto reclamado, el laudo de catorce de julio de dos mil veintidós; sin embargo, de las actuaciones que conforman el juicio laboral de origen, no se advierte agregada resolución de esa fecha, sino una resolución que en su momento puso fin al juicio laboral de nueve de diciembre de dos mil veintidós (con su aclaración de doce del mismo mes y año). Consecuentemente, a efecto de que esta Presidencia se encuentre en posibilidad de emitir el acuerdo que en derecho corresponda, con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, se previene a la parte quejosa, para que dentro del plazo de cinco días precise la fecha del acto reclamado y manifieste si también reclama la aclaración del laudo existente en el juicio laboral; apercibido que de no hacerlo se tendrá como acto reclamado el laudo de nueve de diciembre de dos mil veintidós y su aclaración de doce de ese mismo mes y año, tomando en consideración la fecha de presentación de la demanda; esto es, el trece de enero de dos mil veintitrés (como se advierte del sello de recepción y lo informado por el Secretario en la certificación respectiva.) DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se toma como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que menciona, se les autoriza en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los mismos, tal como lo exige dicho precepto legal.

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