Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Operadora Y Servicios Alimenticios De La Frontera, S.a. De C.v. .
Demandado: Comisión Nacional Bancaria Y De Valores Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 466/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Operadora Y Servicios Alimenticios De La Frontera, S.a. De C.v. en contra de Comisión Nacional Bancaria Y De Valores Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 01 de Julio del 2021 y cuenta con 14 Notificaciones.
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se agrega la pieza postal de cuenta, únicamente para efectos de control, toda vez que su reenvío resulta innecesario para el trámite del presente juicio, en atención a que el treinta de julio del presente año, se sobreseyó fuera de audiencia en el presente, al haber sido ratificado el desistimiento planteado por la parte quejosa y el dieciocho de agosto del año que transcurre se ordenó su archivo.
Pieza postal. Agréguese la pieza postal de cuenta, únicamente para efectos de control, toda vez que su reenvío resulta innecesario para el trámite del presente juicio, en atención a que el treinta de julio del presente año, se sobreseyó fuera de audiencia en el presente, al haber sido ratificado el desistimiento planteado por la parte quejosa y el dieciocho de agosto del año que transcurre se ordenó su archivo.
se advierte que ya transcurrió el término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa hubiera recurrido la resolución recaída en este juicio, motivo por el cual lo conducente en el caso es, declarar que ha causado ejecutoria para todos los efectos legales. en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.
se advierte que este incidente se encuentra totalmente concluido, por lo cual lo conducente es, en su oportunidad, enviarlo al archivo definitivo.
Visto lo de cuenta se advierte que el representante legal del quejoso ratifica el desistimiento del presente juicio de amparo. Se sobresee fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, y se ordena dejar sin efectos las providencias dictadas.
Reenvío. Vista la constancia actuarial que antecede, reenvíese el oficio 18041, de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, al domicilio correcto, sin necesidad de generar uno nuevo, para los efectos legales a que haya lugar. Escrito. Se recibe el escrito del representante legal de la parte quejosa, por medio del cual desiste del presente juicio de amparo por las razones que expone. Ratificación. Conforme al artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, se requiere a la parte quejosa para que manifieste al momento de la notificación del presente proveído, si ratifica o no el desistimiento planteado, en la inteligencia que de no hacerlo, se continuará con el trámite de este expediente.
Se recibe el informe justificado que remite la autoridad responsable, Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Chihuahua (INFONAVIT), y agréguense a los autos únicamente para efectos de control, toda vez que la información contenida en él ya había sido recibida en este juzgado mediante el orden 6202 y el veintidós de julio del presente año se acordó lo conducente.
Visto el estado que guardan los autos del juicio en que se actúa, se advierte que el presente no está plena y debidamente integrado porque no ha transcurrido el plazo para que las partes se impongan del informe justificado respectivo, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo. Diferimiento. Se difiere la audiencia constitucional y, en su lugar, se señalan las diez horas con veinte minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno.
Se recibe el informe justificado relativo de la autoridad responsable, Gerente de Recaudación Fiscal de la Delegación Regional del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en el Estado de Chihuahua (INFONAVIT) y agréguese a los autos de este juicio para que obre como legalmente corresponda. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de que se trata, con el cual se da vista a las partes para los efectos legales a que haya lugar, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia de ley.
Se recibe el informe relativo y agréguese a los autos de este juicio.
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