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Organismo Público Descentralizado Hospital Civil De Guadalajara Exp: 604/2023

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Organismo Público Descentralizado Hospital Civil De Guadalajara
Demandado: Juzgado Tercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Tribunal De Arbitraje Y Escalafón Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 604/2023 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Organismo Público Descentralizado Hospital Civil De Guadalajara en contra de Juzgado Tercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 08 de Noviembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 604/2023

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a uno de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO 9570/2024, que remite el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de veintiocho de febrero último, mediante el cual su titular, ACUSA RECIBO del diverso girado por este Tribunal, por el que se remitió el testimonio de la sentencia dictada en este asunto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se CONFIRMÓ la sentencia recurrida en este recurso de revisión; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 27 de Febrero del 2024

    Actor: Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco

    PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara, por conducto de su apoderada legal Rosa Imelda Hernández Muñoz, contra actos de las autoridades responsables Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, Director de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios adscrito al Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y Gerente de Afiliación y Vigencias del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, para los efectos precisados en el último considerando de la sentencia recurrida

  • 22 de Noviembre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

    Demandado: Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO JÓSE LUIS GÓMEZ AVILÉS. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 08 de Noviembre del 2023

    Actor: Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara

    Demandado: Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 48916/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que transcribe el proveído de treinta de octubre de este año e informa de la interposición de un recurso de revisión. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por ***, como apoderado del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, carácter que tiene reconocido en auto de veintiuno de julio de este año por el Juez, contra la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil veintitrés, en el citado juicio de amparo 1356/2023 del cual habilitó la consulta electrónica vía interconexión para este Tribunal Colegiado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Toda vez que la parte recurrente cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como DELEGADOS en los términos del artículo 9 de la Ley de Amparo a las personas que menciona. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese

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